Una comunidad de propietarios no puede quedarse sin presidente por falta de acuerdo
La falta de acuerdo no permite a una comunidad de propietarios dejar vacante la presidencia como forma de funcionamiento. Así lo aclara la Audiencia Provincial de Bizkaia, que ha declarado nulo el acuerdo adoptado por una comunidad que decidió seguir funcionando sin presidente después de que la candidatura propuesta fuera rechazada. La sentencia, del 4 de junio, recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prevé distintos mecanismos para garantizar el nombramiento del presidente cuando la elección no prospera, por lo que la comunidad no puede dar por finalizado el proceso sin cubrir este cargo.