La comunidad de propietarios autorizó una pérgola, pero no la cubierta: un vecino tendrá que retirarla

La Audiencia de Granada confirma que las obras deben ajustarse a la autorización concedida por la comunidad de propietarios
Pérgola instalada en el patio de una vivienda con piscina
La Audiencia de Granada recuerda que la autorización de una pérgola por parte de la comunidad de propietarios no ampara modificaciones posteriores no aprobadas Creative commons

Instalar una pérgola en la terraza puede parecer una obra sencilla, especialmente cuando la comunidad lo autoriza. Sin embargo, este visto bueno no permite cualquier actuación. Si la obra ejecutada no coincide con la aprobada, se puede exigir la retirada de aquello que exceda de la autorización concedida.

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Así lo confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, concluyendo que el propietario puede mantener la estructura de madera, pero no la cubierta que añadió posteriormente.

La resolución recuerda una cuestión que suele generar controversias en muchas urbanizaciones: la autorización para una obra no significa tener libertad para modificar el proyecto durante su ejecución.

Una obra distinta a la aprobada por la junta de propietarios

El caso comenzó cuando un vecino pidió permiso para acondicionar su patio mediante la instalación de una estructura desmontable con toldos, una solución similar a la existente en otros patios del complejo residencial. La propuesta fue sometida a la junta de propietarios y recibió el respaldo unánime de los asistentes.

Sin embargo, el resultado difirió de lo aprobado. Sobre la estructura de madera se colocó una cubierta formada por tablones y una lámina asfáltica destinada a facilitar la evacuación del agua de lluvia. Esa modificación fue precisamente el origen del litigio.

El propietario de la vivienda superior entendió que la actuación no se correspondía con la autorizada por la comunidad. Además, consideraba que la nueva construcción alteraba la configuración original del patio y podía facilitar el acceso a su vivienda desde el exterior.

Los tribunales diferencian entre la estructura autorizada y la cubierta no aprobada

Tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada como la Audiencia Provincial llegaron a una conclusión coincidente: no toda la obra ejecutada debía recibir el mismo tratamiento. La clave estuvo en la prueba pericial. El informe técnico concluyó que la estructura sí respetaba los términos de la autorización de la comunidad.

Distinta fue la valoración de la cubierta. El perito judicial apreció que esta solución constructiva no figuraba en el acuerdo que autorizó la actuación. Además, consideró que contravenía las disposiciones urbanísticas por exceso de edificación y por carecer de la correspondiente licencia.

A partir de esta diferenciación, el juzgado de primera instancia entendió que la estructura se podía mantener, al ajustarse a lo aprobado en la junta, mientras que la cubierta debía ser retirada.

La Audiencia descarta que la pérgola aumentara el riesgo para la vivienda superior

Sin embargo, la Audiencia confirmó que no se había producido error alguno en la valoración de la prueba. En particular, destacó que no se acreditó que la estructura hubiera incrementado el riesgo.

De hecho, el perito judicial manifestó que, debido a la forma trapezoidal del patio, el acceso al inmueble superior resultaba factible con o sin la pérgola, debilitando la tesis de que la instalación hubiera agravado el peligro denunciado.

Por ello, la Audiencia desestimó el recurso del vecino y confirmó la sentencia de primera instancia, perdiendo el demandante el depósito constituido para recurrir y siendo condenado en costas, al ver rechazadas todas sus pretensiones.

Las obras deben ajustarse a la autorización de la comunidad

Este caso de Granada es un recordatorio para cualquier propietario que pretenda realizar obras de que la autorización comunitaria solo ampara las actuaciones aprobadas, de modo que cualquier modificación sustancial del proyecto puede ser impugnada y dar lugar a la obligación de retirar aquello que exceda de lo consentido.

En este supuesto, los tribunales aplicaron un criterio de proporcionalidad basado en la autorización previa, lo que se tradujo en una estimación parcial de la demanda original. Bajo esta premisa, el propietario podrá conservar la estructura porque se ajusta a lo aprobado por la junta y cumple con la normativa urbanística, pero deberá retirar la cubierta, pudiendo ser sustituida por toldos que garanticen una apariencia homogénea con el resto de los patios del complejo residencial.

Este tipo de exigencias son habituales en las comunidades de propietarios, ya que la configuración exterior y la uniformidad estética forman parte de los intereses que la Ley de Propiedad Horizontal permite proteger.

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