El Tribunal Supremo avala instalar cámaras en zonas comunes aunque un vecino se oponga por intimidad
Las comunidades de propietarios pueden instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio para proteger la seguridad de los vecinos siempre que la medida esté debidamente justificada, se apruebe con la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal y respete la normativa de protección de datos. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia que desestima la demanda presentada por una propietaria en Madrid que solicitaba la retirada de las cámaras por considerar que vulneraban su derecho a la intimidad.