La Audiencia Provincial de Zamora, en la Sentencia 231/2025, ha confirmado que los locales comerciales de un edificio deben contribuir al coste de instalación del ascensor, aunque no lo utilicen, al considerar que se trata de una obra necesaria para la habitabilidad del inmueble y no de una simple mejora.
El origen del conflicto se inició en 2018, cuando la comunidad de propietarios aprobó en junta la instalación de un ascensor y una derrama de 93.081 euros, repartida según el coeficiente de participación. Los dueños de los locales impugnaron los acuerdos al entender que el portal y las escaleras eran “anejos privativos” de las viviendas, de uso exclusivo de los vecinos de los pisos, y que, por tanto, los locales quedaban exentos de esos gastos.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Zamora desestimó la demanda en 2024, aunque los demandantes recurrieron la decisión alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, error en la valoración de la prueba y aplicación indebida de la Ley de Propiedad Horizontal.
En este sentido, los propietarios de los locales insistían en que los estatutos de la comunidad establecen que “la exclusividad en el uso y disfrute de los anejos (...) lleva consigo el cargo de costear los gastos de su aseo, alumbrado, conservación (...)”, lo que, a su juicio, debía incluir el nuevo ascensor. Además, sostenían que el acuerdo fue nulo por no haberse adoptado por unanimidad y que las obras habían generado “un sobrecoste no justificado”.
En cambio, el tribunal afirma que esta cláusula de exención que contienen los estatutos ha de interpretarse restrictivamente, de modo que libera de los gastos de mantenimiento y reparación de los citados anejos, pero no libera del deber de contribuir a los gastos de instalación del ascensor. Y para ello se apoya en la jurisprudencia del Alto Tribunal: “cuando se instala un ascensor ex novo, los propietarios de los locales comerciales también deben contribuir al gasto que ello supone, y su exclusión por la falta de uso resultaría abusiva con respecto a los propietarios de las viviendas”.
Según la sentencia, “la instalación del ascensor ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora”, citando expresamente la doctrina del Tribunal Supremo (STS 381/2018, de 21 de junio).
Con esta resolución, el tribunal refuerza la tendencia jurisprudencial que considera la instalación de ascensores como una obra necesaria y obligatoria para todos los copropietarios, incluso para los locales exentos de otros gastos comunes.
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