La instalación de ascensores en comunidades de vecinos es uno de los temas que más disputas genera en los portales españoles. La clave suele estar en una pregunta: ¿hasta dónde llega la obligación de los propietarios de pagar las obras?
En este sentido, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos ha marcado un precedente más que interesante: confirma que sí hay que asumir el coste del ascensor, pero no el de otras reformas adicionales que encarezcan el proyecto sin ser imprescindibles para la accesibilidad.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las obras de accesibilidad?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara en su artículo 10.1: las obras necesarias para garantizar la accesibilidad -como instalar un ascensor o una rampa- son obligatorias para todos los vecinos, incluso aunque voten en contra, siempre que el coste repercutido a cada propietario no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, o cuando existan ayudas públicas que cubran al menos el 75% del presupuesto.
Ahora bien, la ley también establece un límite: solo son exigibles aquellas actuaciones necesarias para eliminar barreras arquitectónicas. Es decir, la comunidad no puede imponer mejoras que vayan más allá de esa finalidad sin contar con las mayorías reforzadas que marca la normativa.
Diferencias entre obras necesarias de accesibilidad y obras de mejora en una comunidad
Mientras que las obras necesarias de accesibilidad son aquellas que exige la ley para garantizar que todas las personas puedan entrar y salir del edificio en condiciones adecuadas, como instalar un ascensor, poner una rampa o adaptar un portal, las obras de mejora, son aquellas que, aunque útiles, no son imprescindibles para cumplir esa finalidad. En este caso, sustituir la escalera entera cuando adaptarla es suficiente.
El caso: instalación de ascensor y demolición de escalera
El juzgado burgalés resolvió el conflicto en una comunidad que había aprobado un proyecto ambicioso: instalar un ascensor y, al mismo tiempo, demoler la escalera y construir una nueva.
La decisión no convenció a todos. Uno de los propietarios denunció que el derribo elevaba el coste en más de un 50% y que existían alternativas técnicas menos invasivas, como ampliar parcialmente el hueco del ascensor sin necesidad de reconstrucción total.
No todos los gastos son obligatorios
La jueza fue clara: la instalación del ascensor sí debía ejecutarse porque entra dentro de las obligaciones legales de accesibilidad. Pero la demolición de la escalera no era imprescindible, lo cual supone que, mientras el ascensor es obligatorio para todos, la reconstrucción de la escalera no, al tratarse de una mejora que superaba el objetivo marcado por la LPH.
Además, el fallo recordó que la instalación del ascensor puede aprobarse por mayoría de propietarios y cuotas, mientras que otras intervenciones sobre elementos comunes —como la demolición completa de una escalera— requieren mayorías reforzadas o incluso unanimidad si afectan al título constitutivo.
¿Cuándo se considera que un presupuesto para instalar ascensor es desproporcionado?
Cuando incluye partidas no necesarias para cumplir la normativa de accesibilidad o cuando encarece de forma notable la obra sin justificación técnica. En el caso de Burgos, el juzgado apreció que el incremento del coste en más de un 50% era desproporcionado, sobre todo al no quedar acreditada la necesidad técnica de demoler toda la escalera.
¿Qué papel juegan los informes técnicos en la decisión de si una obra es necesaria o no?
Los jueces suelen apoyarse en ellos para valorar si una obra es imprescindible o si existen alternativas menos costosas. En este caso, los peritos demostraron que era posible instalar el ascensor sin derribar toda la escalera, y esa fue la base de la sentencia.
¿Los vecinos de la planta baja también deben asumir los gastos del ascensor?
Salvo que los estatutos de la comunidad establezcan lo contrario, todos los propietarios deben contribuir, incluso los que vivan en planta baja o en locales que aparentemente no se benefician del ascensor. La obligación viene de la LPH y se justifica porque el ascensor revaloriza todo el edificio.
Consecuencias para los vecinos en este tipo de obras
El juzgado anuló parte de los acuerdos adoptados por la comunidad y eximió al propietario de pagar la demolición y reconstrucción de la escalera. El resto de la obra —la instalación del ascensor— sí seguirá siendo sufragada entre todos.
El mensaje es claro: los propietarios tienen la obligación de costear las obras necesarias de accesibilidad, pero no se les puede cargar con reformas extra que encarezcan el proyecto sin contar con los consensos que exige la ley. No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida.
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