Las comunidades de propietarios son un hervidero de conflictos. El sentido común es el menos común de los sentidos y esa aseveración se pone de manifiesto día sí día también en el mundo vecinal.
Aunque cada vez hay menos fumadores, los problemas asociados al tabaco en las comunidades de vecinos siguen presentes. Por ejemplo, hay algunas personas que, al fumar en su terraza o balcón, sin consideración tiran las cenizas o colillas y estas caen en la casa de otro propietario. ¿Se puede hacer algo?
La actitud incívica de este vecino al tirar la colilla sobre tu vivienda podría encuadrarse dentro de las conductas descritas en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El citado artículo prohíbe aquellas actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales.
Las colillas o la ceniza generan suciedad que tú no has generado y que no tienes por qué recoger. Además, es peligroso que un vecino tire cigarrillos encendidos, ya que puede quemar objetos o causar heridas. Entonces, ¿puedes hacer algo contra un vecino que al fumar tira la ceniza o los cigarros a tu piso?
Sí. Ante este tipo de comportamientos, el presidente de la comunidad —ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier propietario o inquilino— tiene la obligación de requerir formalmente al responsable que ponga fin de inmediato a dichas conductas, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se emprenderán las acciones legales que correspondan.
Antes de avisar al presidente, sería conveniente comunicar el problema al vecino en cuestión. Si persiste su conducta, habría que notificar al presidente de la comunidad, quien tratará de solventar la solución del mismo modo.
Si los intentos no surten efecto, el presidente de la comunidad debería remitir un burofax al vecino fumador, instándole de forma clara y verificable a cesar en sus actos. Al mismo tiempo, es fundamental recopilar toda la documentación posible que evidencie el problema (grabaciones, fotografías, declaraciones de otros vecinos, etc.), ya que esto puede resultar clave en caso de llegar a juicio.
Si, pese a este aviso, el vecino persiste en su conducta perjudicial, habrá que solicitar a la comunidad la celebración de una junta extraordinaria para abordar el problema. Con el respaldo de la junta, se podrían iniciar acciones judiciales contra el propietario infractor.
Tal y como recoge el artículo 7.2 de la LPH, si se presenta una demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
“Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”.
Es decir, en casos muy graves, incluso se le podría echar hasta tres años de su casa al vecino que al fumar tira las colillas o la ceniza a tu piso.
A modo de resumen, estos son los pasos a seguir:
- Hablar con el vecino: Aunque parezca obvio, muchas veces el primer paso eficaz es el diálogo. El vecino puede no ser consciente del alcance de su conducta.
- Comunicarlo a la comunidad: Informar al presidente o al administrador de fincas para que actúen desde la comunidad.
- Recopilar pruebas: Fotografías, vídeos o testimonios de otros vecinos. Son esenciales si el tema llega a presentarse como denuncia.
- Celebración de una junta extraordinaria para abordar el problema.
Si la situación persiste o los daños son relevantes, es conveniente solicitar asesoramiento legal para valorar la viabilidad de una acción judicial.
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