
Las decisiones de una comunidad de propietarios se toman en junta, y esta ha de seguir un protocolo y cumplir unos requisitos legales. Si bien es habitual que muchos comuneros (propietarios) no se presenten en las juntas, su ausencia ha de ser voluntaria. Porque si no se les ha convocado, pueden surgir problemas.
Es frecuente que en algunas comunidades frente a ciertas decisiones tomadas algunos propietarios se pregunten: ¿puedo cancelar o impugnar una junta de vecinos a la que no me invitaron? Veamos qué dice la ley.
¿Puedo cancelar o impugnar una junta de vecinos a la que no me invitaron?
No haber sido convocado a una junta de vecinos es una falta de cortesía, pero también una vulneración del derecho legal a participar en la toma de decisiones de la comunidad. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), este hecho es motivo suficiente para impugnar tanto la celebración de la reunión como los acuerdos adoptados en ella.
En caso de que un propietario no haya recibido notificación alguna, ello puede constituir un motivo suficiente para solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados, al haberse producido una situación de indefensión.
Según establece el artículo 18 de la LPH, los acuerdos de la junta de propietarios serán impugnables por los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto, por ejemplo, un propietario al que no se ha avisado.
En caso de que un propietario no haya recibido notificación alguna, ello puede constituir un motivo suficiente para solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados, al haberse producido una situación de indefensión.
Requisitos para impugnar una junta de propietarios
El citado artículo de la Ley de Propiedad Horizontal fija que para impugnar los acuerdos de la junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
¿Y si no se ha convocado a un propietario moroso?
En principio, un vecino moroso que ha asistido a la junta no podrá impugnar las decisiones tomadas en ella, ya que no tiene derecho a voto hasta que se ponga al día con sus obligaciones económicas para con la comunidad. Sin embargo, sí que podría impugnar o cancelar las decisiones tomadas aún siendo moroso si no ha sido convocado.
El artículo 15.2 de la Ley de comunidades de propietarios, establece que “los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Es decir, aunque no tenga voto, un comunero moroso ha de ser invitado a las juntas, en las que podrá participar y expresar su opinión.
La LPH establece de forma clara que todos los propietarios deben ser debidamente convocados a las juntas. La omisión de este trámite impide que un comunero conozca los temas a tratar y ejerza su derecho a voto o exprese su opinión, lo que convierte la junta en irregular desde el punto de vista legal.
La ausencia de convocatoria puede dar lugar a la nulidad de los acuerdos adoptados durante la reunión y que dichos acuerdos carezcan de validez jurídica y no resulten vinculantes para el propietario excluido.
“Si el moroso se pone al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas (a la fecha de la impugnación, es decir, a la fecha de la presentación de la demanda), sí podrá impugnar el acuerdo. La falta de convocatoria a las juntas, incumpliendo los requisitos que establece el art. 15.2 de la L.P.H., puede dar lugar a la impugnación por parte del propietario, y por tanto, la reunión celebrada con tal omisión será nula, pero necesita de la declaración judicial. El propietario tendría que iniciar una demanda de impugnación, aunque previamente debería haberse puesto al corriente del pago de la totalidad de las deudas, según establece el artículo 18.2 LPH”, explica a idealista/news Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal.
¿Cómo se impugna una junta de vecinos?
El procedimiento para impugnar una junta puede ir desde una reclamación formal ante la comunidad hasta la interposición de una demanda judicial si no se logra una solución amistosa.
Además de la falta de convocatoria, se puede impugnar los acuerdo tomados en una junta:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
El plazo para impugnar depende de la naturaleza del hecho. Por ejemplo, si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos, el propietario cuenta con un año para recurrir. En cambio, si se trata de otro tipo de acuerdo, el plazo suele ser de tres meses.
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