
El pago de los gastos de la comunidad de propietarios es una obligación para todos los vecinos, pero en ciertas circunstancias pueden surgir dudas sobre su legalidad o procedencia.
Problemas con la gestión, deficiencias en los servicios o incluso desacuerdos con decisiones adoptadas en junta pueden llevar a algunos propietarios a plantearse no abonar las cuotas. Sin embargo, ¿es realmente una opción válida?
¿Es obligatorio pagar la comunidad?
El pago de las cuotas de la comunidad de propietarios es una obligación legal ineludible para todos los propietarios de viviendas o locales en un edificio o urbanización. Esta obligación está establecida en la Ley de Propiedad Horizontal y resulta fundamental para el correcto funcionamiento y mantenimiento de las zonas comunes.
Es más, su impago puede tener consecuencias legales significativas: la comunidad tiene derecho a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas. Además, el vecino moroso puede perder su derecho a voto en las juntas de la comunidad, aunque mantiene la obligación de pagar las cuotas futuras.
Es importante destacar que la obligación de pago persiste incluso si el propietario no utiliza ciertos servicios comunes o si la vivienda está desocupada. Tampoco es válido argumentar desacuerdo con decisiones de la comunidad para justificar el impago.
¿Estoy obligado a pagar todas las obras de la comunidad?
Como propietario de una vivienda en una comunidad, estás obligado a contribuir a los gastos comunes. Sin embargo, no todas las obras tienen este mismo carácter obligatorio. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal establece diferentes categorías de obras y los requisitos para su aprobación:
- Obras necesarias: Son aquellas imprescindibles para el mantenimiento y seguridad del edificio. Incluyen reparaciones estructurales, impermeabilizaciones, etc. y son obligatorias para todos los propietarios, independientemente de su coste.
- Obras de mejora: Buscan mejorar la calidad o confort del edificio, requieren aprobación por mayoría simple en la junta de propietarios y solo son obligatorias si su coste no supera tres mensualidades ordinarias.
- Obras de accesibilidad: Destinadas a eliminar barreras arquitectónicas, son obligatorias si las solicita un propietario mayor de 70 años o con discapacidad. El coste no debe superar 12 mensualidades ordinarias.
A pesar de esto, existen ciertas excepciones: Puedes oponerte a obras no obligatorias si su coste supera los límites establecidos previamente y en algunos casos, puedes solicitar el aplazamiento del pago si demuestras dificultades económicas.
Motivos para no pagar la comunidad
Aunque el pago de las cuotas de la comunidad sea una obligación, existen situaciones excepcionales en las que un propietario podría tener argumentos para negarse a pagar:
- Si la junta de propietarios toma decisiones que contravienen la ley o los estatutos de la comunidad, un propietario podría impugnar estos acuerdos y, en consecuencia, negarse a pagar las cuotas relacionadas con dichas decisiones
- Si la comunidad intenta cobrar por servicios o gastos que no son de naturaleza comunitaria o que benefician exclusivamente a algunos propietarios
- En caso de que haya errores evidentes en el cálculo de las cuotas, un propietario podría negarse a pagar hasta que se corrija el error
- Si la comunidad no proporciona información clara sobre los gastos o se niega a mostrar las cuentas
- En casos extremos donde la comunidad no cumple con sus obligaciones básicas de mantenimiento y servicios

Otros motivos para dejar de pagar la comunidad de vecinos
Existen casos excepcionales en los que ciertos propietarios pueden no estar obligados a realizar el pago de las cuotas:
- Locales comerciales con acceso independiente: Si un local comercial tiene entrada directa desde la calle y no utiliza elementos comunes como el portal o las escaleras, su propietario puede estar exento de pagar los gastos relacionados con esas áreas. Esto debe estar recogido en los estatutos o ser aprobado por la comunidad.
- Exoneración por estatutos: Los estatutos de la comunidad pueden incluir cláusulas que eximan a ciertos propietarios del pago de determinados gastos. Por ejemplo, un local podría no contribuir al mantenimiento del ascensor si no lo utiliza.
- Mejoras no necesarias: Si se aprueba una mejora que no es esencial para el edificio, los propietarios que votaron en contra pueden quedar exentos del pago, siempre y cuando no utilicen dicho servicio. Si deciden usarlo más adelante, deberán abonar su parte proporcional.
- Acuerdos específicos: La junta de propietarios puede aprobar, por mayoría cualificada, exonerar a un propietario en situaciones particulares, como dificultades económicas o circunstancias excepcionales.
¿Cuánto tiempo puedo estar sin pagar la comunidad de vecinos?
Según el Código Civil, las deudas con la comunidad prescriben a los cinco años desde que se produce el incumplimiento del pago. Esto significa que, tras ese plazo, la comunidad ya no podrá reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, salvo que haya interrumpido el plazo de prescripción mediante requerimientos formales, como un burofax.
Sin embargo, no pagar durante este tiempo no significa que estés exento de consecuencias. Desde el primer mes en el que no abonas una cuota, te conviertes en moroso.
A pesar de esto, recuerda que la comunidad tiene la obligación de actuar dentro de la legalidad y no puede tomar medidas como cortar servicios básicos o restringir el acceso a zonas comunes para forzar el pago: estas acciones serían ilegales y podrían generar sanciones para la propia comunidad.
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