Ser presidente de la comunidad de vecinos trae consigo una serie de funciones y obligaciones: te contamos todo lo que debes saber
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Presidente comunidad
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El presidente de la comunidad de vecinos es una figura clave en la gestión y el buen funcionamiento de cualquier edificio o urbanización. Su papel, regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, implica la representación legal de la comunidad y la coordinación de tareas esenciales para el mantenimiento y convivencia entre los propietarios. 

Pero, ¿cuáles son exactamente sus funciones y obligaciones? En este artículo te traemos el manual del presidente de la comunidad de propietarios.

¿Quién puede ser presidente de una comunidad?

Según regula el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente es elegido entre los propietarios mediante votación o, en su defecto, por turno rotatorio o sorteo. Asimismo, cualquier propietario que posea un inmueble, ya sea local o vivienda, puede ser el presidente de una comunidad. 

El cargo es obligatorio, aunque la persona designada puede pedir a un juez su relevo dentro del mes siguiente, dando razones de peso. El juez evaluará el caso y, si procede, nombrará a otro propietario hasta que se realice una nueva elección en el plazo que se indique. También se podrá recurrir al juez si la junta no logra designar un presidente por cualquier motivo.

Funciones del presidente de una comunidad de vecinos

“El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.”, estipula el artículo 13 de la LPH. 

Además, entre las obligaciones de un presidente de comunidad están:

  • Garantizar que se ejecuten las decisiones tomadas en las juntas de propietarios
  • Convocar y presidir las juntas de vecinos ordinarias, al menos, una vez al año
  • Representar a la comunidad ante la ley, tanto dentro como fuera de los tribunales
  • Decidir sobre cuestiones urgentes en lo referente al mantenimiento, seguridad o conservación de la comunidad y que no puedan esperar a una junta general
  • Autorizar pagos a proveedores y supervisar la situación económica de la comunidad
  • Elaborar y presentar propuestas para su discusión en la junta de propietarios ordinaria
  • Mediación en disputas vecinales
  • Trabajar junto con el administrador para resolver conflictos, gestionar presupuestos y asegurar el cumplimiento de normativas

¿Qué no puede hacer un presidente de comunidad?

Pese a que una de las principales funciones del presidente es representar a la comunidad en los asuntos que la afectan, esto no quiere decir que tenga plena libertad para tomar decisiones sin considerar la voluntad del resto de los vecinos expresada en las reuniones. 

Por lo tanto, para acciones como la contratación de servicios de portería, la solicitud de una subvención o la presentación de una reclamación judicial a un vecino moroso, se debe llevar el asunto a junta y actuar conforme a lo allí expresado.

Ventajas de ser presidente de la comunidad

Ser presidente de la comunidad de propietarios puede ofrecer una serie de ventajas:

  •  Influir directamente en la gestión y mantenimiento de la comunidad, poniendo de manifiesto aquellos temas que sean relevantes y que haya que atajar.

  • Capacidad de proponer y ejecutar mejoras que beneficien a todos los vecinos, asegurando un uso eficiente de los recursos y priorizando las necesidades más importantes. 

  • Supervisar de cerca los servicios contratados, garantizando su calidad y adecuación a las exigencias de la comunidad. 

Un presidente implicado y con conocimiento marca la diferencia y puede ahorrar miles de euros en su mandato. 

¿Cuánto tiempo puede estar un presidente de una comunidad de vecinos?

El presidente de la comunidad se elige una vez cada año, salvo que en los estatutos se haya pactado otro plazo. También podrá ser destituido antes de cumplir la anualidad si hay motivos y se aprueba en una junta extraordinaria. 

La ley no impide que un presidente no pueda estar en el cargo dos, cinco años o eternamente, pero ha de ser elegido anualmente o en cada intervalo de tiempo fijado en los estatutos.

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