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Burkini
Una mujer con burkini GTRES

El uso del burkini, tanto en actividades de baño como en piscinas comunitarias, ha generado un intenso debate en años recientes. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, busca garantizar y regular los derechos y obligaciones de personas y entidades, tanto públicas como privadas, en este contexto.

En su artículo 2, la ley establece el derecho de cada individuo a recibir un trato igualitario y a no ser objeto de discriminación. Este artículo menciona que está prohibido discriminar a alguien por motivos como nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, creencias u opiniones, edad, discapacidad, orientación o identidad de género, así como por condiciones de salud, situación socioeconómica, y otras circunstancias personales o sociales.

Adicionalmente, el artículo 26, que aborda las garantías del derecho a la igualdad de trato, estipula que son nulos de pleno derecho aquellos acuerdos, cláusulas o acciones que produzcan discriminación basándose en cualquiera de los motivos enumerados en el primer apartado del artículo 2.

A partir de esta legislación, ¿puede considerarse discriminatorio prohibir el uso del burkini? La respuesta es afirmativa, dado que esta prenda está diseñada específicamente para el baño y cumple con las normativas sanitarias pertinentes. No se permite el acceso a la piscina con vestimenta que no sea adecuada para tales fines.

De acuerdo con lo que establece la ley, serán nulos de pleno derecho no solo los acuerdos que fomenten la discriminación religiosa, sino también las cláusulas de los estatutos de la comunidad que lo hagan, independientemente de su formalización ante notario o su inscripción en el Registro de la Propiedad, taly como recuerda el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

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