Tras más de 30 años de uso exclusivo, el Alto Tribunal ha reconocido como legítimas propietarias de estos espacios a estas mujeres frente a la comunidad de vecinos
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Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo, en STS 2923/2025, ha dado la razón a dos vecinas de Madrid en una larga disputa con su comunidad de propietarios por la posesión de dos trasteros.

Tras más de 30 años de uso exclusivo, el Alto Tribunal ha reconocido como legítimas propietarias de estos espacios a estas mujeres, frente a la pretensión de la comunidad de recuperar los trasteros como elementos comunes.

El conflicto se remonta a 2017, cuando la comunidad demandó a las vecinas acusándolas de ocupar sin permiso los trasteros y exigiendo que los devolvieran al uso colectivo.

En esa ocasión un juzgado de primera instancia respaldó su versión, pero la Audiencia Provincial revocó el fallo al considerar que las demandadas habían adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva, es decir, por haberlos disfrutado de manera pública, pacífica y continua durante más de tres décadas.

La comunidad recurrió entonces al Tribunal Supremo alegando que los trasteros eran elementos comunes del edificio y que solo podían convertirse en privativos mediante acuerdo unánime. Sin embargo, el Alto Tribunal ha confirmado la sentencia de la Audiencia.

En su resolución, distingue entre elementos comunes “por naturaleza”, que nunca pueden privatizarse, como pueden ser muros, escaleras, etc., y los “por destino”, entre los que se encuentran trasteros o patios, que sí pueden perder esa condición.

“Los elementos comunes por naturaleza […] no podrían configurarse como privativos, ni originaria ni posteriormente en virtud de desafectación. Pero no sucede lo mismo con las zonas a las que se atribuye carácter comunitario cuando no sean necesarias para el uso o disfrute de los elementos privativos”, señala la sentencia.

De esta manera, el Supremo concluye que las demandadas ejercieron una posesión exclusiva y no compartida con el resto de copropietarios, puesto que eran las únicas que los disfrutaban y las únicas, también, que tenían el acceso a ellos mediante las oportunas llaves”. Esa situación fue tolerada por la comunidad durante más de 30 años, lo que consolidó su derecho de propiedad.

Además, la Sala advierte que no corresponde a una junta de propietarios privar a un vecino de un derecho ya adquirido: No podemos considerar dicho acuerdo firme y ejecutivo, de manera tal que defina de forma definitiva la titularidad dominical de los trasteros (…) no corresponde a un acuerdo comunitario dirimir una contienda de tal naturaleza”.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la comunidad e impone las costas del proceso a los vecinos demandantes.

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