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Plaza de garaje
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El estacionamiento de varios vehículos en una misma plaza de garaje, sin respetar las líneas divisorias y ocupando las zonas de paso, dificultando con ello las maniobras de entrada y salida de la plaza vecina, se ha convertido en fuente de conflicto de no pocas comunidades.

Ahora, la Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado una resolución del Juzgado de Primera Instancia que obliga a una propietaria de un edificio a “cesar de inmediato la invasión de la zona común fuera del perímetro que delimita su zona de aparcamiento (…) debiendo aparcar sus vehículos dentro del referido perímetro delimitado por líneas horizontales pintadas en el suelo de color blanco”.

Según la sentencia, de 15 de mayo de 2025, la demandada estacionaba tres vehículos (una motocicleta, un Jeep Cherokee y un Porsche Cayenne), ocupando parte del vial comunitario e impidiendo las maniobras del propietario colindante. La Sala señala que esta ocupación era regular y persistente, cumpliendo así los requisitos para la acción de cesación por actividad molesta prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La defensa de la propietaria alegó que su plaza tenía 1,32 m² menos de superficie útil respecto a la inscrita en el Registro de la Propiedad, motivo por el cual necesitaba ocupar parte del vial para estacionar con comodidad. Sin embargo, la Audiencia mantiene que “el hecho de que la plaza de aparcamiento tenga (…) una superficie menor que la que consta en el registro, en modo alguno justifica la ocupación que hace de zonas comunes en perjuicio de otros propietarios”.

El tribunal recuerda que la discrepancia registral podrá generar otras acciones entre propietario y promotor, pero nunca legitimar la ocupación de elementos comunes, cuyo uso está regulado y destinado al beneficio de toda la comunidad.

En consecuencia, la Sala concluye que existe una actividad habitual, molesta y notoria, suficiente para la aplicación de la acción de cesación: “Esa actividad resulta molesta para el propietario de la plaza de aparcamiento contigua que ve dificultado el uso de la misma; y esa molestia resulta notoria puesto que la invasión por parte de (…) de la zona de rodadura hace que el estacionar el turismo de (…) en su plaza de garaje se vea gravemente dificultada”.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la resolución en primera instancia, con imposición a la parte apelante de las costas

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