Guardar cosas en el garaje: una sentencia aclara los límites en comunidades de vecinos

La Audiencia de Gipuzkoa analiza cuándo usar la plaza como trastero puede ser ilegal y los requisitos para prohibirlo
Plaza de garaje
Plaza de garaje Getty images

Guardar bicicletas o cajas en el garaje es una práctica cada vez más habitual. La falta de espacio ha llevado a numerosos propietarios a utilizar parte de su plaza con fines de almacenamiento. Y la pregunta es inevitable: ¿puede prohibirlo la comunidad?

Sigue a idealista/news en el canal de Whatsapp

Publicidad

Una sentencia dictada el 3 de febrero por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa analiza esta cuestión y aclara hasta qué punto este uso puede considerarse contrario a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

¿Puede un vecino denunciar el uso del garaje como trastero?

Todo comenzó cuando varios propietarios pusieron de manifiesto que algunos vecinos utilizaban sus plazas para almacenar objetos como bicicletas, cajas de botellas y otros enseres. Sostenían que esta situación podía generar problemas de seguridad, dificultades para maniobrar e incluso riesgos de incendio o insalubridad. Antes de acudir a los tribunales, intentaron que la comunidad actuara mediante requerimientos y debates en juntas, sin lograr una respuesta efectiva.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Irun rechazó inicialmente la reclamación al considerar que los demandantes no podían actuar sin autorización de la junta de propietarios.

La Audiencia Provincial corrige este planteamiento apoyándose en una doctrina jurisprudencial consolidada que protege a los propietarios frente a la pasividad de la comunidad. Así, recuerda que, según el Tribunal Constitucional (STC 115/1999, de 14 de junio), cada comunero está legitimado para actuar si la junta no lo hace, advirtiendo que negar esta posibilidad podría vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva (STC 91/2010, de 15 de noviembre).

En la misma línea, se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 909/2021, de 22 de diciembre, para reafirmar que cualquier propietario puede ejercitar acciones siempre que actúe en beneficio de la comunidad, de cara a exigir la cesación de conductas prohibidas por el artículo 7.2 de la LPH, como actividades molestas, peligrosas, nocivas o ilícitas.

Límites al derecho de propiedad: ¿qué actividades puede prohibir la comunidad?

La clave estaba en determinar si almacenar objetos en este tipo de espacios constituye una actividad prohibida. Aquí la Audiencia de Gipuzkoa introduce un importante matiz: no cualquier uso distinto del habitual justifica por sí solo una acción judicial y recuerda que las limitaciones al derecho de propiedad deben interpretarse de forma restrictiva.

La Sala analizó los artículos 4 y 8 de los estatutos comunitarios. El primero prohibía actividades que generaran ruidos, incomodidades manifiestas o perjuicios para la buena fama del edificio, mientras que el segundo obligaba a conservar adecuadamente las instalaciones, concluyendo que no prohibían expresamente almacenar objetos en las plazas de garaje.

Por ello, la mera presencia de bicicletas, cajas u otros enseres no basta para acreditar una infracción cuando no se demuestra un perjuicio objetivo o un incumplimiento claro. Para que prospere una acción de cesación se deben probar riesgos reales para la seguridad, molestias relevantes o una vulneración efectiva de la normativa.

La importancia de las pruebas en los conflictos vecinales

Durante el procedimiento se presentaron fotografías de distintas plazas en las que podían verse objetos almacenados. Según la resolución, esas imágenes solo acreditaban la ocupación del espacio, pero no demostraban la existencia de materiales inflamables, problemas de salubridad ni obstáculos que impidieran utilizar el garaje con normalidad.

La Audiencia subraya la ausencia de documentación técnica, informes periciales u otras pruebas capaces de acreditar un riesgo para la seguridad del edificio o para el resto de propietarios.

Otro de los argumentos era que el almacenamiento de objetos podía afectar a la cobertura del seguro del edificio. Sin embargo, la Audiencia reprocha que los vecinos no identificaran ni el tipo de póliza ni las causas de exclusión invocadas, considerando también insuficiente esa alegación.

Por todo ello, confirma la desestimación de la demanda y avala que los propietarios sigan utilizando sus plazas como lo venían haciendo. El fallo también condena a los demandantes a pagar las costas procesales, perdiendo además el depósito judicial que tuvieron que consignar.

Qué aclara esta sentencia sobre usar la plaza de garaje como trastero

En cualquier caso, la resolución no implica que cualquier utilización de estos espacios sea válida, ya que las comunidades pueden establecer limitaciones concretas en sus estatutos o acuerdos internos.

De hecho, la propia sentencia subraya que no entró a valorar si el uso de una plaza como espacio de almacenamiento podía constituir un cambio de destino incompatible con el título constitutivo o con la normativa del edificio simplemente porque dicha cuestión no fue planteada en la demanda.

La resolución refuerza así la idea de que las comunidades no pueden limitar el uso de las plazas de garaje basándose en meras sospechas, discrepancias o interpretaciones extensivas de los estatutos, sino que deben acreditar la existencia de riesgos o incumplimientos reales.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.