No se requiere autorización de la junta para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos si la plaza de garaje es privativa
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Vehículo eléctrico cargando en plaza de garaje privativa en una comunidad de propietarios
El Tribunal Supremo respalda la instalación de puntos de recarga en plazas de garaje privativas sin necesidad de autorización de la comunidad Creative commons

Instalar un punto de recarga para un coche eléctrico en un garaje ya no deja lugar a dudas. El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina clara: cuando el cargador se coloca en una plaza de garaje privativa, no es necesario pedir permiso a la comunidad de propietarios, salvo que la instalación cause una afectación innecesaria o desproporcionada de elementos comunes o un perjuicio acreditado a terceros.

La sentencia, dictada el 1 de diciembre por la Sala de lo Civil, pone fin a un conflicto habitual en muchas comunidades y supone un respaldo a los propietarios que apuestan por la movilidad eléctrica en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Criterio del Supremo sobre la instalación de puntos de recarga en garajes comunitarios

El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por una comunidad, confirmando el criterio de la Audiencia Provincial de Alicante, y reconoce la validez de la instalación de un punto de recarga de uso privado en una plaza individual de garaje, en las condiciones analizadas en el caso enjuiciado, sin necesidad de acuerdo comunitario.

La clave está en la interpretación del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula de forma específica este tipo de instalaciones. Según el Supremo, la norma es clara y no admite interpretaciones restrictivas.

Comunicación previa frente a autorización expresa de la comunidad

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la distinción entre comunicar y solicitar autorización. El alto tribunal deja claro que el propietario no tiene que pedir permiso ni someter la instalación a votación en junta.

El único requisito es informar previamente a la comunidad de que se va a instalar un punto de recarga en una plaza de garaje de uso privativo, siempre que el coste de la instalación y del consumo eléctrico sea asumido por el interesado.

Uso de elementos comunes en la instalación del punto de recarga

El conflicto suele surgir cuando el cableado eléctrico discurre por elementos comunes, como el techo o el forjado del garaje. Sobre este punto, el Supremo también es contundente, admitiendo que la instalación pueda apoyarse o pasar por elementos comunes sin que ello obligue a recabar autorización, salvo que se produzca una afectación innecesaria o desproporcionada o se genere un perjuicio real para otros copropietarios.

El origen del conflicto en la comunidad de propietarios

En este caso, el litigio se inició cuando un propietario comunicó a la administración de su edificio la intención de instalar un cargador para vehículo eléctrico en su plaza de garaje, acompañando la comunicación con un informe técnico, la descripción de la instalación y la normativa eléctrica aplicable.

Pese a ello, la comunidad respondió indicando que la actuación no era posible sin autorización de la junta y, posteriormente, aprobó un acuerdo que exigía la retirada del punto de recarga.

Finalidad de la Ley de Propiedad Horizontal y criterio interpretativo

El Supremo subraya que el artículo 17.5 tiene como objetivo facilitar la instalación de puntos de recarga y evitar que las mayorías comunitarias se conviertan en un freno a la movilidad eléctrica.

La Sala combina una interpretación literal, sistemática y finalista de la norma, concluyendo que exigir autorización vaciaría de contenido el precepto, ya que en la práctica sería casi imposible instalar un cargador sin afectar mínimamente a elementos comunes.

Más seguridad jurídica para la instalación de puntos de recarga

La sentencia aporta una seguridad jurídica muy relevante para miles de propietarios que quieren instalar un cargador eléctrico en su garaje y se encuentran con la oposición de la comunidad. Desde ahora, este criterio marca la pauta interpretativa a seguir en supuestos sustancialmente análogos, reduciendo la conflictividad en este tipo de situaciones.

Límites a la actuación de la comunidad de propietarios

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo delimita con claridad el margen de actuación de las comunidades de propietarios en materia de instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

En particular, la comunidad no puede exigir una autorización previa ni condicionar la instalación a la aprobación de un acuerdo en junta, ya que la ley sustituye expresamente el consentimiento comunitario por la mera comunicación previa del propietario interesado.

Tampoco resulta conforme a derecho obligar a retirar el punto de recarga por el solo hecho de que el cableado discurra o quede sujeto a elementos comunes, circunstancia que la propia Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia asumen como inherente a este tipo de instalaciones.

La oposición de la comunidad solo puede considerarse legítima cuando la instalación cause un perjuicio real y acreditado a otros copropietarios o suponga una afectación innecesaria o desproporcionada de los elementos comunes. Fuera de estos supuestos excepcionales, la comunidad carece de base legal para impedir o limitar el ejercicio de este derecho al propietario.

¿Cuándo puede ser desproporcionada la afectación de elementos comunes?

La afectación de elementos comunes derivada de la instalación de un punto de recarga solo adquiere relevancia jurídica cuando supera lo que puede considerarse necesario y razonable para su funcionamiento.

Se estaría ante una afectación desproporcionada cuando la instalación implica la realización de obras innecesarias o excesivamente invasivas, compromete la seguridad del edificio, o dificulta de forma apreciable el uso normal de las zonas comunes por el resto de propietarios.

También puede apreciarse desproporción si el impacto estético es grave y objetivamente evitable, o cuando existen alternativas técnicas menos lesivas para los elementos comunes que han sido descartadas sin una justificación técnica razonable.

En estos supuestos concretos, la comunidad de propietarios sí podría oponerse a la instalación, siempre sobre la base de argumentos técnicos y jurídicos sólidos, debidamente acreditados, y no por una mera oposición genérica o preventiva.

La importancia de la comunicación previa a la comunidad de propietarios

Aunque la ley no establece una forma específica para realizar la comunicación de la instalación, a fin de evitar conflictos posteriores, es recomendable que se realice por escrito, mediante correo electrónico certificado, burofax o escrito dirigido al administrador de la finca, de forma que quede constancia fehaciente de su contenido y fecha.

En dicha comunicación conviene identificar la plaza de garaje en la que se llevará a cabo la instalación, indicar expresamente que el punto de recarga será de uso privativo, y dejar constancia de que todos los costes derivados de la instalación y del consumo eléctrico serán asumidos íntegramente por el propietario interesado.

Más facilidad para instalar cargadores de vehículos eléctricos

El mensaje del Supremo es inequívoco: la instalación de un punto de recarga en una plaza de garaje privativa constituye un derecho del propietario, siempre que se cumpla con la comunicación previa y se respeten las exigencias técnicas y de seguridad aplicables.

Como decimos, esta interpretación refuerza la seguridad jurídica y elimina obstáculos que, hasta ahora, habían sido fuente habitual de conflictos en el seno de muchas comunidades de propietarios.

La normativa española vigente, junto a la jurisprudencia más reciente, configuran así un marco legal claro, coherente y favorable a la implantación de infraestructuras de recarga en garajes comunitarios.

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