¿Puede Hacienda revisar el valor de una vivienda después de venderla?

La Agencia Tributaria puede comprobar que el valor declarado se corresponde con el valor real del inmueble, pero no todo vale.
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Uno de los engaños fiscales más frecuentes en materia inmobiliaria consiste en tomar como base imponible para el pago de determinados tributos un valor inferior al que corresponde, para pagar así una cuantía inferior. Una práctica que Hacienda combate a través de la llamada comprobación de valores: si sospecha que has declarado una cantidad menor a la que deberías, podrá proceder a revisar el valor de tu vivienda después de venderla

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Sin embargo, no todo vale y existen algunos límites que te protegen como contribuyente. Toma nota de cuáles son tus derechos en materia de comprobación de impuestos por venta de vivienda. 

¿Puede Hacienda revisar el valor de un inmueble después de venderlo?

La respuesta es que sí, pero no en cualquier caso ni de cualquier forma. Hacienda debe respetar ciertos límites y justificar sus actuaciones y sus comprobaciones. 

Como veremos, el Tribunal Supremo es una institución clave a la hora de acotar algunas prácticas tan dudosas como habituales con origen en la Inspección tributaria.

La regla general nos dice que, cuando se trate de tributos cuya base imponible esté constituida por el valor real del bien, Hacienda estará facultada "en todo caso" para comprobar ese valor real.

En concreto, los impuestos que tienen como base imponible el valor real del inmueble son:

Sin embargo, la Agencia Tributaria deberá motivar previamente las razones que justifican el inicio de ese procedimiento de comprobación

Por tanto, si te encuentras con un procedimiento de comprobación en relación con el pago de estos tributos, en principio Hacienda está actuando dentro de sus capacidades, si bien algunas circunstancias podrían traducirse en la nulidad de este procedimiento.

¿En qué casos puede Hacienda comprobar el valor de un inmueble?

El Tribunal Supremo acota poco a poco las condiciones que deben cumplirse para poder comprobar el valor declarado de un inmueble. Un buen ejemplo lo encontramos en una reciente sentencia dictada el pasado 19 de noviembre de 2025.

En ella el Supremo sienta doctrina y recuerda que, para iniciar un procedimiento de comprobación de valores, la Agencia Tributaria debe justificar de forma expresa y antes de actuar por qué decide comprobar la cifra declarada por el contribuyente. Añade que, si este requisito no se cumple, la liquidación complementaria será nula.

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Esto se traduce en las siguientes exigencias:

  • La Administración tributaria está obligada a justificar el inicio de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, notificando al contribuyente. 
  • Solo una vez realizada esa justificación, la Administración podrá proceder a comprobar el valor del inmueble. Lo hará solicitando un informe de valoración a través de una de sus unidades, que dará como resultado el dictamen de un perito que comprobará el valor de los bienes inmuebles.
  • No se respetan los derechos del contribuyente cuando Hacienda le notifica directamente una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración: lo que se exige es precisamente justificar previamente la necesidad de esa comprobación pericial para, seguidamente, realizarla. 
  • Aunque la Ley General Tributaria permite que Hacienda notifique conjuntamente la propuesta de liquidación y la valoración del inmueble cuando ya dispone de toda la información necesaria, esta posibilidad no elimina la obligación de motivar previamente el inicio del procedimiento.
  • Si no se cumplen estos requisitos, la liquidación practicada podrá anularse, al infringir derechos del contribuyente. No se trata de un error formal que pueda subsanarse.

¿Cómo debe justificar Hacienda que el inmueble vale más?

Existen también algunos criterios claros sobre cómo debe justificar el perito de Hacienda un valor del inmueble por encima del declarado:

  • El dictamen de peritos de la Administración exige la visita personal y directa al inmueble, "con examen tanto del exterior como del interior", tal y como asegura el Tribunal Supremo. 
  • "Solo por excepción podrá dejar de practicarse dicha visita, siempre que se razone individualmente, con justificación racional y suficiente, que no es necesaria".
  • El mismo Tribunal ha aclarado que "la realización de visita exterior, confirmada por la práctica de algunas fotografías, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior del inmueble, debiendo el perito explicar y motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad".

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