Plusvalía municipal: el valor de referencia catastral no desplaza el importe de la escritura
La Dirección General de Tributos aclara que los ayuntamientos no pueden ignorar el precio escriturado para calcular la plusvalía municipal y aplicar automáticamente el valor de referencia del Catastro. Aunque este dato puede utilizarse como instrumento de comprobación -al amparo del artículo 57 de la Ley General Tributaria-, no tiene eficacia directa sobre este impuesto. Para apartarse del importe declarado por el contribuyente, el consistorio deberá abrir un procedimiento de comprobación de valores, motivarlo y resolverlo conforme a la normativa tributaria.