2022 cierra con un sabor agridulce para los contribuyentes. Aunque los tribunales han ido dando la razón a los ciudadanos en su lucha por una justicia fiscal, el Congreso de los Diputados ha aprobado impuestos o valoraciones catastrales que gravan aún más la tenencia de un inmueble.
El nuevo valor de referencia de Catastro encarece la compra de vivienda usada
Desde el pasado 1 de enero de 2022, el nuevo valor de referencia de Catastro es la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, es la clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda usada.
El Gobierno incluyó este cambio en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, aprobada el verano de 2021, y en sus primeros meses de funcionamiento ya está teniendo un impacto directo y negativo para los contribuyentes: está provocando una fuerte subida de las valoraciones de los inmuebles y, por tanto, aumentando las liquidaciones de impuestos que deben realizar los contribuyentes.
Según un estudio realizado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), basado en una encuesta a más de 400 agencias inmobiliarias en España, el nuevo valor de referencia incrementa en un 17,1% de media nacional la tributación de las compraventas de segunda mano por encima de su valor real de mercado.
Con estas cifras sobre la mesa, la Federación Nacional de Asociaciones inmobiliarias carga contra Hacienda y afirma que "este nuevo sistema supone una injusta y nueva carga fiscal y un desembolso económico más para el comprador, lo que desincentivará o puede llegar a frenar una parte de las compraventas, sobre todo entre las personas que quieren adquirir su primera vivienda habitual y en un contexto económico actual complejo marcado por una inflación en máximos históricos".
Aprobado finalmente el impuesto a las grandes fortunas con efectos retroactivos
El Pleno del Senado ha aprobado definitivamente la proposición de ley para introducir nuevos gravámenes temporales a empresas energéticas y banca, en la que PSOE y Unidas Podemos añadieron vía enmienda en el Congreso el impuesto a las grandes fortunas.
El Gobierno ha logrado cumplir su objetivo de poner en marcha el impuesto a las grandes fortunas ya en 2022, pero el asunto está en manos del Tribunal Supremo, que debe decidir si puede aprobarse con efectos retroactivos.
Este tributo supondrá un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes propietarios de bienes y derechos por importe de más de 3 millones de euros. YT establece varios tramos: un 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; un 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y un 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.
El bautizado como Impuesto de Solidaridad llega con dos finalidades, según el texto oficial: "recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CCAA en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto".
Tal y como está concebido, incluye una desagradable sorpresa para los extranjeros no residentes que tengan un patrimonio inmobiliario por encima de los 3 millones de euros: ellos también deberán pagar este tributo. Según los expertos, el mercado de la vivienda de lujo puede tambalearse si finamente se aprueba esta regulación, ya que son uno de los principales compradores de este tipo de propiedades.
El Gobierno ha fijado el devengo el 31 de diciembre de cada ejercicio, con lo que el impuesto gravaría las fortunas superiores a los 3 millones de euros a 31 de diciembre de 2022, es decir, con carácter retroactivo y sorpresivo, tal y como detalla el abogado fiscalista José María Salcedo, pues el Gobierno no dará tiempo de reacción a los contribuyentes afectados por dicho tributo.
La cuestión que presenta interés casacional es la de "determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo”.
Para el alto tribunal puede haber una vulneración de la legalidad ordinaria, es decir, puede vulnerar el principio de “ley previa”, que significa que no se les ha dado a los contribuyentes la oportunidad de conocer, con carácter previo al inicio del ejercicio (en el caso que nos compete 2022) cuáles serán las obligaciones fiscales a las que tendrán que hacer frente, en función de su situación al inicio del ejercicio y en virtud de las operaciones que realicen durante el mismo.
Por qué la nueva plusvalía municipal podría ser inconstitucional
En octubre de 2021 se declaró inconstitucional el sistema de cálculo de la plusvalía municipal y posteriormente se aprobó la nueva normativa (Real Decreto-Ley 26/2021) que, tratando de salvar dicha inconstitucionalidad, regula actualmente el impuesto. Sin embargo, esta nueva normativa, que ya se aplica a los contribuyentes que transmitieron un terreno a partir del 10 de noviembre de 2021, podría ser también inconstitucional.
El problema es que la nueva fórmula de cálculo obvia los gastos de compra y venta del inmueble, y no contempla la posibilidad de actualizar el valor de adquisición conforme al coste de vida, con lo que podría ser también inconstitucional.
Frente al citado Real Decreto-Ley 26/2021 se han interpuesto dos recursos de inconstitucionalidad por parte de los grupos parlamentarios de Vox y el PP. En ellos, se cuestiona principalmente la utilización del Real Decreto-Ley, para regular la nueva plusvalía municipal.
Según estos grupos parlamentarios, el uso de la fórmula del decreto ley sería contrario a la Constitución. Ello, porque no se dan los motivos de "extraordinaria y urgente necesidad" que establece la Carta Magna para acudir a tal figura legislativa. Además, consideran que el impuesto de plusvalía municipal afecta al sistema tributario en su conjunto. Por tanto, se estaría utilizando un Real Decreto-Ley para modificar la plusvalía municipal, con afectación del deber de contribuir.
No sabemos cuál será el devenir de estos recursos. Pero la prudencia aconseja recurrir las liquidaciones de plusvalía municipal, o solicitar la rectificación de las autoliquidaciones dictadas al amparo del nuevo Real Decreto-Ley. Ello para que, en el caso de que se declarase la inconstitucionalidad del impuesto, los contribuyentes no se vieran afectados por una posible limitación de efectos de tal inconstitucionalidad, de acuerdo con los últimos precedentes en este mismo impuesto.
Entra en vigor la ley con las deducciones en el IRPF por reformar casa
La Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial, que incluye deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética, y la Ley de Calidad de la Arquitectura entraron en vigor el pasado 16 de junio, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Ley de rehabilitación de edificios introduce deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética y mejora el marco normativo para la aplicación de los programas de ayuda.
En concreto, la nueva norma incluye tres deducciones en la cuota del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, para las que existe una financiación de 450 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas deducciones van desde el 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual, pasando por un 40% para actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable en viviendas habituales, hasta un 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación alcanzando las letras 'A' o 'B' en edificios residenciales.
En materia de fiscalidad, también se mejora el tratamiento de las ayudas a la rehabilitación, ya que no se integrarán en la base imponible del IRPF cuando hayan sido concedidas a través de distintos programas de ayuda.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta