Bloque de apartamentos

Plusvalía municipal: el valor de referencia catastral no desplaza el importe de la escritura

La Dirección General de Tributos aclara que los ayuntamientos no pueden ignorar el precio escriturado para calcular la plusvalía municipal y aplicar automáticamente el valor de referencia del Catastro. Aunque este dato puede utilizarse como instrumento de comprobación -al amparo del artículo 57 de la Ley General Tributaria-, no tiene eficacia directa sobre este impuesto. Para apartarse del importe declarado por el contribuyente, el consistorio deberá abrir un procedimiento de comprobación de valores, motivarlo y resolverlo conforme a la normativa tributaria.
Tribunal Supremo

El Supremo decidirá si basta una simple tasación para tumbar el valor de referencia de Catastro

El valor de referencia de Catastro, tras haber sido declarado constitucional el pasado mes de febrero, ha venido para quedarse. Y nos guste o no, es la forma de determinar la base imponible de impuestos tan importantes en el ámbito inmobiliario como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de Sucesiones y Donaciones (ISyD). José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, recuerda que cuando el valor resulte excesivo y desproporcionado, el contribuyente podrá atacarlo con un informe pericial hecho por un arquitecto. Ahora el Supremo tiene sobre la mesa decidir qué prueba hay que aportar en dicho informe pericial para hacer frente al valor de referencia.
Tribunal Constitucional

El Constitucional avala el valor de referencia de Catastro que grava la vivienda: ¿Es posible seguir recurriendo?

El Pleno del Tribunal Constitucional apoya el valor de referencia de Catastro creado por Hacienda para cobrar impuestos tan importantes como el ITP por la compra de vivienda o el de Sucesiones y Donaciones. Ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad presentado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía contra este valor, que ponía en duda su metodología y consideraba que podía vulnerar el principio de capacidad económica del art. 31.1 de la Constitución al ignorar el estado de conservación de cada inmueble. El máximo intérprete de nuestra Constitución considera que este método es razonable y objetivo, aunque pueda ser diferente al precio real del inmueble.
Viviendas de segunda mano en zona urbana

ITP en viviendas sin valor de referencia: declarar un valor superior puede salir caro

Comprar un inmueble de segunda mano sin valor de referencia catastral puede parecer, a priori, una situación fiscal más flexible. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) recuerda que la elección del valor declarado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) no es una decisión inocua y puede tener consecuencias irreversibles. Cuando no existe valor de referencia, la base imponible del ITP se fija atendiendo al mayor de los siguientes: el declarado por las partes, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.
Sede del Tribunal Constitucional

Cuenta atrás para reclamar el ITP: el Constitucional delibera este miércoles sobre el valor de referencia

El Tribunal Constitucional debatirá este miércoles la legalidad del valor de referencia de Catastro, que sirve como base imponible de tributos tan importantes como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El objetivo es dilucidar si vulnera la capacidad económica de los contribuyentes al obligarles a tributar, en ocasiones, por un valor del inmueble transmitido superior al real. Si algún contribuyente quiere reclamar por lo pagado de más por este valor de referencia debería hacerlo, por prudencia, antes de este miércoles 11 de febrero que es cuando los jueces van a deliberar.
Vivienda comprada

Un informe pericial de un arquitecto ¿es prueba suficiente frente al valor de referencia de Catastro?

Son muchos los contribuyentes que no están de acuerdo con el valor de referencia que Catastro ha asignado a un inmueble de su propiedad, y que no están dispuestos a “pasar por el aro”, y pagar los impuestos por la adquisición del inmueble (ITP o ISyD) partiendo de un valor que consideran inflado. En esta situación, surge la duda sobre qué prueba técnica es más eficaz frente al valor de referencia. El abogado fiscalista José María Salcedo recuerda que no todos los informes periciales que pueden aportar los contribuyentes son iguales, ni tendrán por tanto el mismo valor en Tribunales. De hecho, Hacienda rechazará todos. Sin embargo, los Tribunales exigen informes que hablen el lenguaje de Catastro y que centre en probar los errores cometidos en el proceso de determinación de dicho valor.
Plusvalía municipal: los errores del Constitucional en el fallo que declara confiscatorio este impuesto

El Constitucional entra a analizar si es legal el valor de referencia de Catastro, la base para pagar el ITP

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía contra el valor de referencia de Catastro, que sirve como base imponible de tributos tan importantes como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El objetivo de los jueces es dilucidar si la opción legislativa consistente en determinar la base imponible de estos impuestos mediante la imposición del valor de referencia de Catastro, prescindiendo de la valoración singularizada de los inmuebles, es objetiva y razonable. Y es que, en caso contrario, podríamos hablar de la existencia de un gravamen ficticio, que vulneraría el principio de capacidad económica (art. 31.1 de la Constitución).
El valor de referencia de Catastro

La conveniencia de “hablar el lenguaje de Catastro” a la hora de impugnar el valor de referencia

El valor de referencia empieza a sufrir en los Tribunales sus primeros reveses. Así, no sólo existe un goteo de resoluciones judiciales estimatorias a favor de los contribuyentes, sino que incluso el Tribunal de Justicia de Andalucía ha planteado ya la posible inconstitucionalidad del impuesto, tal y como recuerda José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation. Por el momento, y a expensas de lo que ocurra con la referida cuestión de inconstitucionalidad, lo cierto es que la prueba que los contribuyentes pueden aportar frente al valor de referencia es clave para lograr su corrección total o parcial, con el consiguiente ahorro fiscal en el ITP o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Fachada del Tribunal Constitucional

El valor de referencia de Catastro, que es la base para pagar el ITP, podría ser inconstitucional

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha acordado plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia de Catastro, que sirve como base imponible de tributos tan importantes como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El objetivo de los jueces es determinar si se trata de un método objetivo y razonable. Desde que entró en vigor la Ley 11/2021, el valor de referencia del Catastro se ha convertido en la piedra angular para calcular la base imponible en operaciones como la compraventa de inmuebles. Ya hay un Auto del TSJ de Andalucía planteando la cuestión de inconstitucionalidad. Ahora falta por ver si el Constitucional la admite a trámite o no.
Firma de documentos relacionados de una herencia y sus impuestos

Hacienda recuerda que las viviendas heredadas tributan por el valor de referencia

Recibir una vivienda en herencia puede ser una buena noticia, pero viene acompañada de una pregunta nada menor: ¿qué valor declarar ante Hacienda? Aunque muchas personas aún no lo saben, hace algo más de tres años la Agencia Tributaria cambió las reglas del juego. Ahora no basta con declarar lo que dice la escritura, como tampoco sirve recurrir al valor de mercado. El que cuenta es otro importe: el valor de referencia catastral, y la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una consulta vinculante cómo deben actuar los herederos para evitar problemas fiscales, sanciones o regularizaciones.
Piso de renta antigua en venta en Barcelona

Las viviendas con inquilino de renta antigua ¿deben tener valor de referencia de Catastro?

La compra de una vivienda con inquilino de renta antigua puede ser una operación muy interesante desde el punto de vista inmobiliario. Y es que el valor de adquisición de estos inmuebles suele ser bastante reducido, teniendo en cuenta precisamente la existencia del citado inquilino, y las dificultades que puedan existir para recuperar la posesión del inmueble. Sin embargo, José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, recuerda que uno de los principales obstáculos de estas operaciones es su fiscalidad. "Ello se debe a la obligación de tributar en el ITP por el valor de referencia de Catastro, que suele ser muy superior al valor por el que se ha adquirido la vivienda", añade.
Justicia fiscal

El valor de referencia de Catastro recibe su primer mazazo judicial

Desde el pasado 1 de enero de 2022, la mayoría de inmuebles urbanos tiene asignado un Valor de Referencia de Catastro, que puede coincidir o no con su valor de mercado. Y es que dicho valor se ha fijado a partir de estadísticas de transacciones reales, pero sin que en ningún momento se haya visitado el inmueble, ni por tanto se conozca su estado y situación real. José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Ligitation, recuerda que dicho valor se impone a los contribuyentes a la hora de comprar o heredar una vivienda. Ahora llega la primera sentencia en contra de este valor de referencia de la mano del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El cálculo del valor de referencia de los inmuebles

El cálculo del valor de referencia de muchos inmuebles podría ser inconstitucional, según la AEDAF

Los asesores fiscales lanzan un aviso: el valor de referencia de Catastro, que desde hace dos años es la base imponible de los impuestos que afectan a la compraventa de viviendas o las sucesiones y donaciones, podría ser inconstitucional en algunos casos. Según la AEDAF, el cálculo del valor de referencia puede derivar en la obligación de tributar por rentas irreales, como ya sucedió con la plusvalía municipal, lo que atentaría contra los principios constitucionales de capacidad económica y de reserva de ley de los elementos esenciales de los tributos. Por eso, ha impugnado el método de cálculo ante la Audiencia Nacional.
Impuestos a la vivienda

Un tribunal respalda a quienes tributaron por debajo del valor de escritura de la casa

La entrada en vigor del nuevo valor de referencia de Catastro ha puesto fin a una de las polémicas que venían sosteniendo los contribuyentes frente a Hacienda, con la anterior normativa. Ésta es la referida a saber si se puede tributar por un valor inferior al de la escritura, pero siempre y cuando se declare según el valor oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Actualmente, no hay duda de que en estos casos, prevalece el valor de escritura. Sin embargo, para las transmisiones anteriores a la entrada en vigor de dicha ley, la duda persiste. Y ahora el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid permite tributar por un valor inferior al de la escritura de compraventa de una casa.
Vivienda heredada

La vía legal de tributar por encima del valor de referencia en una herencia y ahorrar impuestos

Desde el 1 de enero de 2022 está plenamente operativo el nuevo valor de referencia de Catastro, la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Este nuevo valor de referencia es una carga para los contribuyentes, sobre todo para los que compren una vivienda usada. Sin embargo, en el caso de tener que pagar el ISyD en algunas CCAA han aprobado beneficios fiscales. De hecho, el valor de referencia de Catastro no genera apenas problemas, al revés, tal y como señala José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, puede servir para ahorrar impuestos en el futuro.
Impuestos al comprar una casa alquilada con un inquilino de renta antigua

Qué ITP o impuesto de sucesiones se paga al adquirir una casa con un inquilino de renta antigua

Desde el 1 de enero de 2022 el valor de referencia de Catastro es la nueva base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISYyD). Y se trata de un valor que Hacienda impone al contribuyente que haya comprado o heredado una casa con un inquilino de renta antigua. ¿Cómo impugnar este valor de referencia catastral en este caso en que el valor de la casa no es el mismo que el tendría un inmueble con cualquier otro inquilino? Te lo explicamos de la mano de José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation.
Valor de referencia de Catastro

Un año del valor de referencia catastral, una losa fiscal para muchos compradores de casas

El 1 de enero de 2022 entró en vigor el valor de referencia de Catastro, que es la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Pero la realidad es que en el caso de la compraventa de inmuebles, un 25% de las valoraciones hechas por Catastro están por encima del precio de mercado, según el Colegio Oficial de Agentes Inmobiliarios de Madrid. Las inmobiliarias denuncian que este nuevo valor lastra la compra de vivienda por parte de compradores con pocos ahorros y de pequeños inversores que ya no ven tan atractiva la adquisición de una casa para alquilar.
Impuestos

Nuevo valor de referencia o el impuesto a las fortunas: el año en que tener una vivienda en propiedad es más caro

2022 cierra con un sabor agridulce para los contribuyentes. Aunque los tribunales han ido dando la razón a los ciudadanos en su lucha por una mayor justicia fiscal, el Congreso de los Diputados ha aprobado impuestos o valoraciones catastrales que gravan aún más la tenencia de un inmueble. Es el caso del nuevo valor de referencia de Catastro, que es la nueva base imponible de impuestos como el ITP, el AJD o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas (ISGF), que grava los patrimonios superiores a 3 millones de euros.
Se cumple un año de los cambios fiscales en la vivienda: así te están afectando

Se cumple un año de los cambios fiscales en la vivienda: así te están afectando

Se cumple un año de la entrada en vigor en el BOE de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, una normativa que ha traído un aumento impositivo en las operaciones inmobiliarias en el ITP, IRPF, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio. Desde el pasado mes de enero toda compra de vivienda usada o toda herencia o donación de un inmueble debe tributar en base al nuevo valor de referencia de Catastro, un valor que, según la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias, ha aumentado en un 17,1% de media los impuestos a pagar. Resumimos las principales medidas que afectan a la vivienda.
Cómo tributa la compra de una casa, por su valor catastral o por su valor de referencia

Cómo tributa la compra de una casa, por su valor catastral o por su valor de referencia

Desde el pasado 1 de enero de 2022 toda operación de compra de un inmueble debe tributar por el valor de referencia de Catastro, que es la nueva base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Es importante no confundir este nuevo valor con el valor catastral. En ambos casos, los valores son objetivos, es decir, valorarán igual dos viviendas de la misma planta de un edificio, con la misma superficie, aunque una de ellas está reformada y con las máximas calidades y la otra no.
El valor de referencia de Catastro arruina “la compra” de viviendas en subasta

El valor de referencia de Catastro arruina “la compra” de viviendas en subasta

La subasta de viviendas siempre ha sido una alternativa para comprar una casa más barata, aunque en muchas ocasiones no es fácil. Los expertos aseguran que el postor de una vivienda en subasta ya sea pública, notarial, judicial o administrativa, puede adjudicársela con un descuento del 15-20% de media. Sin embargo, la entrada en vigor del nuevo valor de referencia de Catastro ha cambiado las reglas del juego porque los contribuyentes no tributarán por el precio de adjudicación, sino por este nuevo valor que suele ser muy superior al que realmente tiene la casa.
Quien compre una casa okupada o una VPO evitará el famoso valor de referencia catastral

Quien compre una casa okupada o una VPO evitará el famoso valor de referencia catastral

Desde el pasado 1 de enero de este año quien compre una vivienda usada debe tributar en el ITP conforme al nuevo valor de referencia de Catastro y no conforme al valor real de compra del inmueble, es decir, por un valor mayor en la mayoría de las ocasiones. Sin embargo, los contribuyentes que adquieran una casa okupada o una vivienda de protección oficial podrían estar exentos de tributar por este nuevo valor impuesto por el Ministerio de Hacienda. Una resolución de la Dirección General del Catastro les avala.
El valor de referencia, un instrumento recaudatorio

El valor de referencia de Catastro no es, ni mucho menos, lo que nos han contado

El valor de referencia de Catastro es, desde el de enero, la base imponible de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), o Sucesiones y Donaciones (ISyD), y afecta de manera indirecta al IRPF, Patrimonio o la plusvalía municipal. A pesar de que llegó con el objetivo de reducir la litigiosidad y el fraude fiscal, José María Salcedo, del despacho de abogados Ático Jurídico, afirma que es un mero instrumento recaudatorio. Y cree que su aplicación es cuestionable en determinadas operaciones inmobiliarias y por que podría vulnerar el principio de capacidad económica.
Vender parte de la casa entre copropietarios puede salir caro por el valor de referencia de Catastro

Vender parte de la casa entre copropietarios puede salir caro por el valor de referencia de Catastro

Desde el pasado 1 de enero de este año el valor de referencia de Catastro es la nueva base imponible de impuestos tan importantes como el ITP (que se paga al comprar una vivienda usada) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), salvo que el valor declarado en la escritura sea superior. A la hora de repartirse una vivienda que cuenta con varios propietarios este nuevo valor puede alterar la equivalencia de adjudicaciones ya pactada. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos indica cómo deben tributar estas operaciones.