Expertos fiscalistas alertan de que su cálculo puede derivar en la obligación de tributar por rentas irreales, como ya sucedió con el impuesto a la plusvalía municipal
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El cálculo del valor de referencia de los inmuebles
GTRES

Los asesores fiscales lanzan una nueva alerta: el cálculo del valor de referencia podría ser inconstitucional... en algunos casos. 

Según han denunciado expertos en materia de Haciendas Locales y Catastro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en una ponencia celebrada en el marco de su XXXV Congreso Nacional, el cálculo del valor de referencia en algunos casos puede derivar en la obligación de tributar por rentas irreales, como ya sucedió con el impuesto a la plusvalía municipal, lo que podría considerarse inconstitucional. 

Durante las jornadas, los expertos repasaron los aspectos más relevantes de la determinación administrativa del valor de referencia de determinados inmuebles como base imponible mínima de ciertos tributos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD).

En su opinión, el cálculo de este valor se basa en una metodología cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, se fundamenta en una muestra poco representativa de transacciones, no es contrastable y resulta poco transparente. Por eso, creen que atentaría contra los principios constitucionales de capacidad económica y de reserva de ley de los elementos esenciales de los tributos.

De hecho, la AEDAF ha impugnado las resoluciones anuales dictadas hasta ahora que determinan dicho valor de referencia y ha solicitado a la Audiencia Nacional la elevación de una cuestión de inconstitucionalidad sobre su modo de cálculo.

Denuncia que el valor de referencia obvia aspectos más subjetivos, pero determinantes, para efectuar una tasación de los inmuebles más ajustada a su valor de mercado, como la superficie útil del inmueble, su estado de conservación, la calidad de sus materiales o las características del edificio en el que se ubican. Así, el valor de referencia podría dar lugar a hacer tributar por rentas ficticias, como ya sucediera con la conocida como plusvalía municipal, cuyo modo de cálculo fue declarado inconstitucional por este motivo.

Los asesores fiscales aseguran que no tiene sentido aplicar el valor de referencia a una transacción realizada en condiciones de mercado que, sin embargo, sí es tenida en cuenta por el propio informe anual del mercado inmobiliario que servirá para fijar los valores de referencia del ejercicio siguiente.

Por otra parte, AEDAF recordó que tiene suscrito un convenio de colaboración con el Catastro por el que la asociación alerta al órgano administrativo cuando su valoración de referencia de un inmueble es superior a su valor de mercado.

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