La Justicia prohíbe los pisos turísticos por encima de la primera planta en Salamanca
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado una sentencia de calado para el sector de los alojamientos turísticos en la región. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido que las viviendas turísticas son, a efectos urbanísticos, de uso terciario y no uso residencial, lo que las equipara a establecimientos hoteleros o locales comerciales y las somete a las mismas limitaciones de ubicación. El caso analizado se centra en la ciudad de Salamanca, donde la justicia prohíbe que estos pisos vacacionales puedan instalarse por encima de la primera planta, basándose en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad.