Hola, la ley actualmente vigente en materia de vivienda protegida en Galicia (ley 18/2008, de 29 de diciembre) exige que para optar a una vivienda de este tipo ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar sea propietaria de otra vivienda, salvo que la vivienda resulte inadecuada para las necesidades de la unidad familiar, entendiéndose como tal: - se presumen inadecuados los edificios y viviendas que no tengan un fin propiamente residencial y los que se encuentren en situación de ruina, así como las viviendas que tengan deficiencias, no imputables a la falta de mantenimiento por la persona solicitante, que afecten de forma notoria a la habitabilidad, debidamente acreditadas por técnico competente - Se considera que una vivienda tiene una superficie insuficiente para la composición de la unidad familiar o de convivencia cuando a cada ocupante le correspondan menos de 10 metros cuadrados de superficie útil, no computándose al efecto la dedicada a baños, pasillos y tendederos - En el supuesto de que habiten la vivienda dos unidades familiares o de convivencia distintas, y siempre que dicha circunstancia se produzca con una antelación de al menos un año a la fecha de la adjudicación de las viviendas, el límite de superficie útil señalado en el párrafo anterior se incrementará hasta 20 metros cuadrados por ocupante, con idénticas minoraciones a efectos de cómputo - Se entiende que una vivienda es inadecuada por causa de movilidad cuando su configuración arquitectónica, distribución espacial, emplazamiento o accesos supongan una grave pérdida de funcionalidad para el miembro de la unidad familiar o de convivencia con movilidad reducida - Excepcionalmente, podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa o desahucio judicial o administrativo no imputable a ellas, y las que ocupen alojamientos provisionales como consecuencia de operaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por los servicios sociales del ayuntamiento competente o por la consejería competente en materia de vivienda un saludo, Elena
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Hola, la ley actualmente vigente en materia de vivienda protegida en Galicia (ley 18/2008, de 29 de diciembre) exige que para optar a una vivienda de este tipo ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar sea propietaria de otra vivienda, salvo que la vivienda resulte inadecuada para las necesidades de la unidad familiar, entendiéndose como tal: - se presumen inadecuados los edificios y viviendas que no tengan un fin propiamente residencial y los que se encuentren en situación de ruina, así como las viviendas que tengan deficiencias, no imputables a la falta de mantenimiento por la persona solicitante, que afecten de forma notoria a la habitabilidad, debidamente acreditadas por técnico competente - Se considera que una vivienda tiene una superficie insuficiente para la composición de la unidad familiar o de convivencia cuando a cada ocupante le correspondan menos de 10 metros cuadrados de superficie útil, no computándose al efecto la dedicada a baños, pasillos y tendederos - En el supuesto de que habiten la vivienda dos unidades familiares o de convivencia distintas, y siempre que dicha circunstancia se produzca con una antelación de al menos un año a la fecha de la adjudicación de las viviendas, el límite de superficie útil señalado en el párrafo anterior se incrementará hasta 20 metros cuadrados por ocupante, con idénticas minoraciones a efectos de cómputo - Se entiende que una vivienda es inadecuada por causa de movilidad cuando su configuración arquitectónica, distribución espacial, emplazamiento o accesos supongan una grave pérdida de funcionalidad para el miembro de la unidad familiar o de convivencia con movilidad reducida - Excepcionalmente, podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa o desahucio judicial o administrativo no imputable a ellas, y las que ocupen alojamientos provisionales como consecuencia de operaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por los servicios sociales del ayuntamiento competente o por la consejería competente en materia de vivienda un saludo, Elena
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