Se podrá aplicar el tipo del 8% a la reforma de un baño en caso de que se cumplan los requisitos establecidos por el Real Decreto Ley 6/2010:
- Que sean obras de renovación y reparación. - Que el destinatario de la obra sea una persona física, no empresario ni sociedad mercantil. - Que la obra se realice en un lugar destinado a vivienda particular. No hace falta que sea la vivienda habitual, puede ser segunda vivienda. - Que el inmueble tenga más de dos años de antigüedad. - Que la aportación de materiales no supere el 33% del total de la obra, es decir, que el coste de la mano de obra supere en un 67% al coste del material aportado.
Han de cumplirse todos los requisitos. Así, si la obra es en una vivienda con más de dos años de antigüedad y el material utilizado no supera el 33% del total podrá aplicarse el 8%
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Se podrá aplicar el tipo del 8% a la reforma de un baño en caso de que se cumplan los requisitos establecidos por el Real Decreto Ley 6/2010:
- Que sean obras de renovación y reparación.
- Que el destinatario de la obra sea una persona física, no empresario ni sociedad mercantil.
- Que la obra se realice en un lugar destinado a vivienda particular. No hace falta que sea la vivienda habitual, puede ser segunda vivienda.
- Que el inmueble tenga más de dos años de antigüedad.
- Que la aportación de materiales no supere el 33% del total de la obra, es decir, que el coste de la mano de obra supere en un 67% al coste del material aportado.
Han de cumplirse todos los requisitos. Así, si la obra es en una vivienda con más de dos años de antigüedad y el material utilizado no supera el 33% del total podrá aplicarse el 8%
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