Me respondo a mí misma, por si publicar esto puede ayudar a quien esté en la misma situación (No sé porqué no se pueden poner mayúsculas en estos comentarios).
Una visita De hoy mismo a una abogada me ha confirmado que, efectivamente, mi contrato ya ha quedado renovado automáticamente por tres años, con arreglo a la LAU 29/1994, puesto que para éste rige aún la ley del 2008 en que lo firmé
Copio a continuación la información legal que me han facilitado:
---------------------------------------- "Lau 29/1994 ARTÍcULO 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviese sometido."
--------------------------- "SEPIN, editorial jurídica: CONSULTA 37788: duración mínima arrendamiento vivienda y rescisión por arrendador:
(...) hasta que se cumplan cinco años, el único que puede decidir no continuar es el arrendatario, conforme al artículo 9 de la lau 29/94, de ahí que aunque se haya pactado que el arrendador también podría rescindir al año, aquel tiene derecho a seguir hasta que se cumplan esas cinco anualidades, habida cuenta de la nulidad de cláusulas que establece el artículo 6.
Una vez llegado a ese plazo de 5 años, el arrendador tendrá que denunciar el contrato con un mes de antelación pues, en caso de no hacerlo, el arrendamiento se prorrogará por tres años, según establece el artículo 10 de la lau."
------------------------------------
(Y Además ya no es efectiva la cláusula que me obligaba a indemnizar al propietario con un mes de renta por cada año que falte para finalizar el contrato, en caso de marcharme del piso antes de la finalización, ni tampoco tengo que pagar gastos de renovación esta vez...).
A mi me pasa algo parecido, tengo dos contratos en en local , se me vencio 30-11-11 , me siguio cobrando alquiler durante 1 año y me dio mas y quiere que me vaya , le dije que lo tome como renovacion automatica y que el 30-11-2014 le dejo el local , me amenaso con un desalojo que todavia no lo hizo, en el plazo de alquiler tube intimacion de la municipalidad para retirar habilitacion difinitiba , cuando la fui a buscar me dijeron que no me la podian dar porque el dueño debia mucho dinero en alumbrado municipal, lo intime y le dije que lo hacia responzable por todos los daños y perjuicion que ocacionara la falta de habilitacion definitiva al dueño y a la negativa de pagarlo lo abone yo, por esa causa el dueño me denuncio a la municipalidad que no tenia contrato, que se habia vencido, la municipalidad me clausuro, le mande una carta diciendo que me iba a tener que pagar el lucro sesante por no dejarme trabajar, me respondio por carta documento que le debia 3 meses de alquiler, y le respondi que lo tomaba a cuenta de lo que habia pagado en la municipalidad de su deuda, y que de ahora en mas me iba a idemnizar por cada dia que tenia cerrado del dia de loa clausura a la fecha, que ya pasaron 8 meses, y que se le iba a ir conpenzando con los alquileres hasta que como propietario me de los papeles necesarios para lebantar la clausura, hasta ahora no tengo noticias, a la espera del desalojo, que sera otra historia. De todos modos no di de baja el local que eso queria el .
Hola, Yo firmé un contrato por cinco años, y dentro de unos meses cumpliremos 4 años en la casa. Entre medias sacaron la nueva LAU en la que se regula un mínimo de 3 años de derecho a prórrogas en vez de 5 de la LAU antigüa. Mi duda es, ¿el propietario me podría solicionarel contrato este año acogiéndose a la nueva Lau o mi alquiler se rige por el contrato que firmamos en su día, en el que yo tengo derecho a estar en la casa hasta 5 años? Muchas gracias
3 Respuestas:
Me respondo a mí misma, por si publicar esto puede ayudar a quien esté en la misma situación
(No sé porqué no se pueden poner mayúsculas en estos comentarios).
Una visita De hoy mismo a una abogada me ha confirmado que, efectivamente, mi contrato ya ha quedado renovado automáticamente por tres años, con arreglo a la LAU 29/1994, puesto que para éste rige aún la ley del 2008 en que lo firmé
Copio a continuación la información legal que me han facilitado:
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"Lau 29/1994
ARTÍcULO 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviese sometido."
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"SEPIN, editorial jurídica:
CONSULTA 37788: duración mínima arrendamiento vivienda y rescisión por arrendador:
(...) hasta que se cumplan cinco años, el único que puede decidir no continuar es el arrendatario, conforme al artículo 9 de la lau 29/94, de ahí que aunque se haya pactado que el arrendador también podría rescindir al año, aquel tiene derecho a seguir hasta que se cumplan esas cinco anualidades, habida cuenta de la nulidad de cláusulas que establece el artículo 6.
Una vez llegado a ese plazo de 5 años, el arrendador tendrá que denunciar el contrato con un mes de antelación pues, en caso de no hacerlo, el arrendamiento se prorrogará por tres años, según establece el artículo 10 de la lau."
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(Y Además ya no es efectiva la cláusula que me obligaba a indemnizar al propietario con un mes de renta por cada año que falte para finalizar el contrato, en caso de marcharme del piso antes de la finalización, ni tampoco tengo que pagar gastos de renovación esta vez...).
Saludos.
A mi me pasa algo parecido, tengo dos contratos en en local , se me vencio 30-11-11 , me siguio cobrando alquiler durante 1 año y me dio mas y quiere que me vaya , le dije que lo tome como renovacion automatica y que el 30-11-2014 le dejo el local , me amenaso con un desalojo que todavia no lo hizo, en el plazo de alquiler tube intimacion de la municipalidad para retirar habilitacion difinitiba , cuando la fui a buscar me dijeron que no me la podian dar porque el dueño debia mucho dinero en alumbrado municipal, lo intime y le dije que lo hacia responzable por todos los daños y perjuicion que ocacionara la falta de habilitacion definitiva al dueño y a la negativa de pagarlo lo abone yo, por esa causa el dueño me denuncio a la municipalidad que no tenia contrato, que se habia vencido, la municipalidad me clausuro, le mande una carta diciendo que me iba a tener que pagar el lucro sesante por no dejarme trabajar, me respondio por carta documento que le debia 3 meses de alquiler, y le respondi que lo tomaba a cuenta de lo que habia pagado en la municipalidad de su deuda, y que de ahora en mas me iba a idemnizar por cada dia que tenia cerrado del dia de loa clausura a la fecha, que ya pasaron 8 meses, y que se le iba a ir conpenzando con los alquileres hasta que como propietario me de los papeles necesarios para lebantar la clausura, hasta ahora no tengo noticias, a la espera del desalojo, que sera otra historia. De todos modos no di de baja el local que eso queria el .
Hola,
Yo firmé un contrato por cinco años, y dentro de unos meses cumpliremos 4 años en la casa. Entre medias sacaron la nueva LAU en la que se regula un mínimo de 3 años de derecho a prórrogas en vez de 5 de la LAU antigüa.
Mi duda es, ¿el propietario me podría solicionarel contrato este año acogiéndose a la nueva Lau o mi alquiler se rige por el contrato que firmamos en su día, en el que yo tengo derecho a estar en la casa hasta 5 años?
Muchas gracias
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