Esta es la normativa vigente en materia de protección contra incendios en las comunidades de vecinos
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¿Quién paga el mantenimiento y gastos de los extintores en una comunidad de pisos y adosados?
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Todos los edificios y comunidades de vecinos deberían contar con equipamientos para luchar contra los incendios. Ahora bien, ¿es obligatorio que haya extintores? ¿Quién paga el mantenimiento y gastos de los extintores en una comunidad de propietarios? Resolvemos las dudas.

¿Es obligatorio tener extintores de incendios en una comunidad de vecinos?

Es obligatorio, pero no en todos los casos, aunque siempre es recomendable para evitar desgracias. Según establece el Real Decreto 2177/1996, es obligatorio que haya extintores de incendios en una comunidad de propietarios siempre que el inmueble haya sido edificado o rehabilitado a partir del año 1996. No obstante, aquellos edificios anteriores a esta fecha no están obligados a contar con este objeto.

Por otro lado, en el Real Decreto 513/2017 del 22 de mayo se aprobó el “Reglamento de instalaciones de protección contra incendios”, que establece que “el emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo”.

Además, deben estar en buen estado de conservación, ser revisados y en unas condiciones de mantenimiento óptimas.

Requisitos de los extintores

Cada extintor debe ser seleccionado según el tipo de fuego potencial en el área donde se ubica. Existen extintores para diferentes clases de incendios: sólidos, líquidos inflamables, equipos eléctricos y metales combustibles. Además, la capacidad del extintor debe corresponder al tamaño y características específicas del edificio. Es fundamental que estos aparatos se instalen a una altura accesible, sin superar 1,5 metros sobre el suelo, y que estén claramente señalizados.

De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017), la ubicación de los extintores en edificios residenciales debe cumplir los siguientes puntos:

  • Debe haber  al menos un extintor en cada piso del edificio.
  • Debe haber un extintor a no más de 15 metros de cualquier salida del edificio, y en zonas de alto riesgo.
  • Los extintores deben estar en lugares visibles y accesibles, con la señalización adecuada y cercanos a las salidas de emergencia para optimizar tanto el uso como la evacuación en caso de necesidad.
  • Deben estar colocados a una altura de entre 80 y 120 centímetros.
  • Los extintores no deben estar separados por más de 15 metros en cada planta para garantizar una cobertura efectiva en toda el área residencial.

¿Quién paga el mantenimiento y gastos de los extintores en una comunidad?

La clave está en la zona en la que se ubican. Los extintores siempre se ubicarán en zonas comunes, por tanto son elementos que corresponden a la comunidad. Esto quiere decir, que el mantenimiento y los gastos asociados a la tenencia de extintores correrán a cuenta de la comunidad de propietarios, que se financia a través de las cuotas que abonan los comuneros o propietarios.

Ahora bien, si un propietario hace un uso indebido del extintor, por ejemplo, utilizarlo para otra cosa que no sea apagar un fuego, tendría él que asumir el coste de reparación o sustitución.

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