El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha avalado que los inspectores municipales de urbanismo puedan entrar en una vivienda en obras para comprobar posibles irregularidades, incluso sin autorización del propietario, siempre que el inmueble no esté habitado.
La resolución, dictada el 11 de julio de 2025, marca un precedente para ayuntamientos y propietarios en materia de inspección urbanística y sanciones por obras ilegales.
¿Qué ha resuelto el tribunal sobre el acceso de inspectores a obras?
El TSJ ha confirmado una sanción de 30.086,12 euros impuesta por el Ayuntamiento de Molina de Segura a un vecino por realizar una reforma integral sin la preceptiva licencia de obra mayor.
El caso llegó a los tribunales después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia anulase la multa por considerar que la entrada del inspector vulneraba el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
Sin embargo, el Tribunal Superior ha revocado esa decisión. Según la Sala, el artículo 18 de la Constitución Española protege únicamente los espacios que sirven de residencia habitual o efectiva.
En otras palabras, una obra en construcción o un inmueble sin condiciones de habitabilidad no puede considerarse domicilio protegido. Por tanto, los inspectores municipales pueden acceder legalmente a inmuebles en obras para comprobar el cumplimiento de la normativa urbanística.
Acceso válido con autorización del encargado de obra
La sentencia explica que la entrada fue autorizada por el encargado de la obra, quien está habilitado para conceder el acceso a los inspectores. Además, este colaboró mostrando la licencia de obra menor que existía en el expediente, cumpliendo con su deber de facilitar la documentación requerida por el Ayuntamiento.
El TSJMU recuerda que los servicios de inspección urbanística de los consistorios tienen facultades legales para investigar y verificar el cumplimiento de la ley, según los artículos 296 y 297 de la Ley 13/2015, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).
Además, negarse injustificadamente a permitir el acceso de un inspector acreditado puede considerarse una obstrucción a la labor inspectora, con las consecuencias sancionadoras que ello conlleva.
Obras sin licencia: ¿cuándo se considera infracción grave una reforma?
La Sala constata que las obras ejecutadas superaban con creces lo autorizado por la licencia de obra menor. El permiso concedido cubría solo pequeñas actuaciones —como el arreglo de suelos, aseos y parte de la fachada—, pero la inspección descubrió una reforma integral que afectaba a las tres plantas del inmueble.
Los informes técnicos y las fotografías incluidas en el expediente mostraban una transformación total del interior y parte del exterior, con sustitución de suelos, techos, paredes, instalaciones, carpintería y cubierta.
Según el tribunal, no se trataba de un simple arreglo estético, sino de una obra mayor encubierta bajo una licencia menor, lo que supone una infracción urbanística grave según el artículo 285.2.e) de la LOTURM.
Diferencia entre licencia de obra menor y de obra mayor
La licencia de obra menor autoriza trabajos de escasa entidad, como reformas interiores, cambio de suelos, sustitución de carpintería o arreglos de fachada sin alterar la estructura.
En cambio, la licencia de obra mayor es necesaria cuando las obras implican modificaciones estructurales, ampliaciones, cambios en la volumetría, redistribución total del espacio interior o sustitución de elementos principales. Cuando la obra requiere proyecto técnico y dirección de arquitecto, suele ser de obra mayor.
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¿Cómo se calcula la sanción por realizar obras sin licencia en la Región de Murcia?
La multa por ejecutar obras sin licencia o incumpliendo las condiciones de la concedida se determina en función del valor real de lo ejecutado y de la gravedad de la infracción: las graves, como la analizada en esta sentencia, se sancionan con una multa de entre el 20% y el 50 %del valor de la obra, mientras que las muy graves pueden alcanzar hasta el 100%.
Para calcularla, los técnicos municipales valoran las actuaciones conforme al presupuesto de ejecución material o, en su defecto, a los precios de mercado, aplicando después el porcentaje correspondiente según la entidad del daño urbanístico y las circunstancias del caso.
El acceso a una obra no habitada no vulnera el derecho al domicilio
El TSJ de Murcia concluye que la actuación municipal fue plenamente ajustada a Derecho y no vulneró ningún derecho fundamental. Por ello, confirma la sanción económica impuesta por el Ayuntamiento y desestima el recurso del propietario, que alegaba defectos de forma en el procedimiento y errores en la valoración de las obras. La Sala también considera que el expediente estuvo debidamente motivado y respaldado por informes técnicos, sin que se haya producido indefensión para el interesado.
Esta sentencia refuerza la posición de los ayuntamientos y sus servicios de inspección urbanística, dejando claro que el acceso a una vivienda en obras no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio mientras el inmueble no esté habitado.
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