Un 'influencer' denuncia que el Ayuntamiento le reclama el IBI de una vivienda de hace más de una década

El creador de contenido Jorge Amor asegura que compró un inmueble en 2025 libre de cargas y el consistorio el reclaman el gravamen de entre 2012 y 2017, exceptuando 2016
Firma de un contrato
Firma de un contrato Getty images

El conocido ‘influencer’ Jorge Amor ha publicado un vídeo en sus redes sociales que ha escandalizado a miles de usuarios. El creador de contenido ha comunicado que el Ayuntamiento de Torrelodones le obliga a abonar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) de una vivienda correspondiente al periodo entre 2012 y 2017, exceptuando 2016, pese a comprar el inmueble en 2025 y recibir un certificado del propio Ayuntamiento en el que aseguraba que la propiedad estaba libre de cargas.

Amor ha recalcado que un expropietario, no el que le vendió la vivienda, sino el anterior del anterior, no había abonado el impuesto durante este periodo de tiempo y, recientemente, se ha declarado insolvente.

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Pese a contar con un documento certificado en el que el Ayuntamiento corrobora que el inmueble está libre de cargas, el ‘influencer’ ha asegurado que el consistorio le obliga a pagar esta deuda.

El creador de contenido ha informado que ya ha presentado las alegaciones pertinentes, pero han sido denegadas porque, según el Ayuntamiento de Torrelodones, el IBI queda sujeto al inmueble y no a la persona física, a lo que Amor se pregunta: “¿Por qué ha estado ligado a la persona todo este tiempo y ahora que se ha declarado ‘insolvente’ se liga al inmueble?”

El ‘influencer’ no ha informado sobre la cuantía que le exigen desde el Ayuntamiento, pero ha asegurado que “llegará hasta el final” porque le parece una “injusticia”.

¿Cuándo debe asumir el comprador el IBI que dejó pendiente el vendedor?

El abogado especializado en derecho inmobiliario, laboral y tributario, Jesús Prieto, publicó un artículo en idealista/news sobre este asunto titulado ‘¿Cuándo debe asumir el comprador el IBI que dejó pendiente el vendedor?’.

Prieto aclara que el IBI es un tributo municipal que grava la propiedad y que le corresponde a quien aparezca como propietario el día 1 de enero de cada año. La regla general es que el vendedor debe asumir el IBI correspondiente al año en curso. Por su parte, el comprador no tiene que pagar ese ejercicio, salvo pacto en contrario.

Sin embargo, tal y como aseguró Prieto, “si el vendedor deja de pagar, la Administración podrá llegar a reclamar al comprador los importes pendientes, pero solo como responsable subsidiario, y siempre después de declarar fallido al transmitente”.

Prieto recalca que el “plazo general de prescripción de las deudas del IBI es de cuatro años. No obstante, este plazo puede interrumpirse. Mientras la deuda no prescriba, el Ayuntamiento podrá reclamarla: directamente al vendedor como deudor principal, o al comprador”.

El experto asegura que la normativa es clara: “En principio es el vendedor quien debe hacerse cargo del IBI del año en curso, aunque el comprador puede llegar a responder de las deudas que arrastre la vivienda si no se han regularizado antes de la transmisión”.

Por ello, Prieto siempre recomienda solicitar al vendedor los últimos recibos del IBI pagados, además de un certificado de estar al corriente emitido por el Ayuntamiento, tal y como dispone el ‘influencer’.

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