Zapatero se enfrenta a diez años de prisión si no declaró las joyas halladas en su despacho

El delito fiscal en España se comete cuando se defrauda a Hacienda más de 120.000 euros, en este caso se consideraría agravado al superar los 600.000 euros
Agentes de la Udef registran la oficina de Zapatero en Madrid
Agentes de la Udef registran la oficina de Zapatero en Madrid GTRES

A la causa abierta contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por el rescate a 'Plus Ultra' se le ha sumado un posible delito fiscal agravado y otro de contrabando por no haber declarado, presuntamente, el valor de las joyas que agentes de la Policía Nacional encontraron durante el registro de su despacho el pasado 19 de mayo. El juez instructor del caso, José Luis Calama, ha abierto una pieza separada para investigar esta cuestión, que podría suponer hasta diez años de prisión para el exdirigente socialista si se demuestra que no pagó correctamente los impuestos por la transmisión de estas alhajas tanto si estas formaron parte de una herencia, una donación o un regalo desde el extranjero.

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La investigación se encuentra ahora en fase de instrucción, lo que significa que aún no hay acusación formal. Rodríguez Zapatero tendrá la oportunidad procesal de aportar justificantes (facturas, testamentos, documentos de herencia) que acrediten un origen lícito y una importación regularizada. Pero mientras el expresidente ha guardado silencio por recomendación de su defensa hasta su declaración en la Audiencia Nacional este miércoles, después de que el juez rechazara el día anterior su petición de suspender su comparecencia, las especulaciones sobre el origen de las joyas se acrecientan. 

Todo comenzó cuando la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional encontró dentro de una caja fuerte de la oficina del expresidente en la calle Ferraz de Madrid 16 lotes de joyas, relojes y otros objetos. El juez encargó una tasación que acabó ascendiendo a 1.323.915 euros, una cifra muy superior a la que había dado en un primer momento el portavoz del expresidente, Luis Arroyo, que acabó pidiendo "perdón" tras haber asegurado que el valor de estas se limitaba a "entre 30.000 y 50.000 euros". 

Delito fiscal agravado

La secretaria del que fuera secretario general del PSOE entre 2000 y 2012, María Gertrudis Alcázar, cuando fue preguntada por los agentes de la Udef que registraron el despacho de Ferraz, atribuyó la presencia de estas joyas a una "herencia" recibida por la esposa de Zapatero, Sonsoles Espinosa, y a "regalos de viajes".

En ambos casos, y según afirma José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising, las joyas deberían haber tributado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta sería la opción más beneficiosa para el expresidente. Sin embargo, si no logra demostrar el origen de dichas joyas (es decir, que efectivamente fueron una herencia o regalos) la Agencia Tributaria podría imputar un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF más antiguo de los no prescritos. Ello, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley del IRPF. En este caso, se aplicaría un tipo de entorno al 46% -el tipo marginal máximo del IRPF-. 

Con el valor de la tasación esta cifra asciende a 609.000 euros, es decir, ligeramente superior al límite establecido en el Código Penal para los delitos fiscales agravados, que se sitúan en 600.000 euros -mientras que el límite para el no agravado se sitúa en los 120.000 euros-. El delito fiscal que podría imputarse a Rodríguez Zapatero está previsto en el artículo 305 del Código Penal.

Prescripción

Probar el origen de las joyas, si fueron herencia o donación, y sobre todo, la fecha en que se adquirieron es clave para la defensa de Zapatero. Ello, no solo para evitar la imputación de un incremento de patrimonio no justificado, sino para lograr la prescripción del derecho de la Agencia Tributaria a dictar liquidación e incluso del delito fiscal. Es decir, si el expresidente lograra demostrar que recibió dichas joyas hace muchos años, la Administración ya no podría regularizar los impuestos impagados ni sancionar al expresidente. El plazo de prescripción tributaria es de cuatro años que se cuentan desde el último día que hubo para presentar la autoliquidación tributando por la herencia o donación recibida. Por su parte, el plazo de prescripción del delito fiscal es de cinco años, recuerda José María Salcedo.

No obstante, la anterior prescripción no afectaría a la obligación de tributar por la tenencia de dichas joyas en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto de Solidaridad (creado a partir de 2023). Zapatero sí tendría al menos la opción de tributar por las referidas joyas en la declaración de estos impuestos del ejercicio 2025, a presentar antes del próximo 30 de junio y así regularizar al menos su situación a partir de dicho ejercicio.

Contrabando

Además, si proceden de una donación y si se tratara de un regalo recibido desde el extranjero, por ejemplo de algún otro jefe de Estado durante su etapa como presidente, se sumaría la necesidad de haberlo declarado en aduanas al entrar en España y pagar el IVA correspondiente a la importación de las joyas. Es decir, de no haberlo hecho podría ser acusado de cometer un delito de contrabando.

La introducción de bienes extracomunitarios en España eludiendo los controles aduaneros pasa de ser una sanción administrativa a un delito penal cuando el valor de la mercancía supera los 50.000 euros. La pena contemplada es de uno a cinco años de prisión y una multa económica de hasta el séxtuplo del valor de los bienes.

Declaración complementaria

La ley permite que quien cometió un delito fiscal quede exento de pena si regulariza su situación antes de que se inicie una investigación penal o una inspección tributaria con conocimiento formal del obligado. Sin embargo, esto ya sería demasiado tarde para Zapatero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305.4 del Código Penal, debido a que ya se practicó un registro policial en su despacho, existe un procedimiento penal abierto en la Audiencia Nacional y el juez Calama ha abierto una pieza separada para investigar las joyas.

La ventana de regularización voluntaria, por tanto, ya está cerrada. Una declaración complementaria ahora no extingue la responsabilidad penal. Solo podría tener valor como atenuante, no como exención.

Lo que le queda procesalmente es demostrar que no había nada que regularizar, es decir, acreditar que el origen es lícito: aportar testamentos de su madre y suegra, facturas de compra o documentación de importación. Eso es lo que se dirimirá en la Audiencia Nacional.

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