El BOE publica el segundo decreto de Vivienda con prórroga automática de los contratos e indemnización

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el segundo Real Decreto de Vivienda aprobado el martes en el Consejo de Ministros
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, en el Congreso de los Diputados, a 30 de septiembre de 2026, en Madrid (España).
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, en el Congreso de los Diputados, a 30 de septiembre de 2026, en Madrid (España). Europa Press
Europa Press

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el segundo Real Decreto de Vivienda aprobado el martes en el Consejo de Ministros, que incluye la prórroga automática y sucesiva de los contratos de alquiler por cinco años y la indemnización a los inquilinos si el propietario decide resolver el contrato sin un motivo recogido en la norma.

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El Real Decreto prevé que al término del contrato y si ninguna de las partes ha comunicado en tiempo y forma el deseo de concluirlo, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica.

El texto señala que en los casos en que el arrendador comunique válidamente la voluntad de no prorrogar el contrato conforme estará obligado a indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, al menos, al importe de doce mensualidades de renta de una vivienda de análogas características a la arrendada.

"Dicha indemnización deberá calcularse, siempre que ello sea posible, en base al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, y en ningún caso podrá ser inferior al importe equivalente a una mensualidad de renta por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y por días los inferiores al mes", prevé el texto publicado en el BOE.

La citada indemnización se abonará en el momento de la entrega de la vivienda, salvo que la ruptura del contrato sea para proceder a la venta del inmueble o porque la necesite el propietario o alguno de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad.

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