Siniestros más frecuentes y molestos que las goteras hay pocos. Si el vecino de la casa de arriba corta el agua, el problema se puede detener hasta encontrar el origen y llevar a cabo su reparación. Pero, ¿qué ocurre si no está? Así es cómo tienes que proceder.
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¿Qué hacer si el vecino de arriba tiene una fuga y no está en casa?
Lo primero es evitar que el agua dañe sistemas o aparatos eléctricos. Para evitar el peligro, desconecta la corriente de esa zona si lo puedes hacer sin riesgo. Después, es aconsejable:
- Tomar fotografías y vídeos de la gotera y daños, ya que servirá como prueba ante el seguro.
- Tratar de contactar con el vecino por todos los medios posibles.
- Si no se consigue, avisar al administrador de fincas o al presidente de la comunidad. En algunos casos, ellos pueden tener otro medio de contacto con el vecino.
¿Y si tampoco consiguen localizarlo?
Aquí el problema comienza a agrandarse. Lo más aconsejable sería:
- Llamar a tu seguro de hogar. Te pueden orientar sobre cómo proceder.
- Paralelamente, solicitar al presidente de la comunidad o el administrador de fincas que se pongan en contacto con el seguro de la comunidad o que realicen todas las acciones posibles para poner fin a la situación.
- Hay edificios o urbanizaciones que tienen llaves de paso de agua para distintas secciones, por lo que se puede intentar cortar el agua en la zona afectada.
- Si la fuga de agua supone un riesgo para el edificio o para la salud de alguno de sus ocupantes, hay que llamar a los servicios de emergencia.
¿Se puede entrar en el piso si el vecino no contesta?
Ni el presidente de la comunidad ni el administrador ni un vecino pueden entrar en una casa ajena, aunque de ella vengan goteras que están destrozando la suya. El artículo 18.2 de la Constitución Española establece que no se puede entrar sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Sin embargo, en caso de emergencia extrema, los servicios de emergencia o las autoridades pueden entrar en un domicilio sin consentimiento ni orden judicial, aunque esto no aparezca reflejado. Si la inundación es grave, se podría entrar en el piso.
A nivel jurídico, en estos escenarios se aplica la doctrina del consentimiento presunto. Se da por hecho que si el habitante estuviera en condiciones racionales de decidir, autorizaría la entrada de los servicios de emergencia para salvar su vida o sus bienes. No obstante, es raro que se llegue hasta este punto si se trata de una simple gotera o fuga que no entraña ningún riesgo.
¿Y si el vecino de arriba no quiere que entren en su casa?
Si no está en el piso, lo mejor sería cortar el agua de su vivienda o de esa sección del edificio para evitar más goteras.
Pero al negarse a que entren a reparar la fuga estaría incumpliendo el artículo 9.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que le obliga a permitir servidumbres para reparaciones comunes. La comunidad de propietarios tendría que solicitar una orden judicial de acceso urgente para solventar el problema.
Si está dentro de la casa y se niega habría que interponer una demanda civil exigiendo que el juez actúe de inmediato ante una flagrante conducta de mala fe.
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