La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 565/2026, de 25 de septiembre, confirma que utilizar de forma fraudulenta una tarjeta de crédito o débito puede acarrear una condena de prisión aunque el importe defraudado no alcance los 400 euros. La resolución analiza el caso de un hombre que pagó tres consumiciones por un total de 31,50 euros.
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Cómo se utilizó la tarjeta bancaria sustraída
Los hechos se remontan a la madrugada del 14 de diciembre de 2024, en Girona. Una mujer se encontraba en un establecimiento cuando le sustrajeron su bolso, que contenía una tarjeta bancaria.
La resolución no atribuye al acusado la sustracción del bolso, sino el uso posterior del medio de pago, que poco después utilizó en otro local para abonar tres consumiciones de 10,50 euros cada una.
Más tarde, intentó comprar una botella de whisky por 120 euros. Sin embargo, la operación fue rechazada porque la titular ya había bloqueado la tarjeta. Entonces, fue detenido.
¿Por qué la Audiencia de Girona rebajó la condena?
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona condenó al acusado a seis meses de prisión por el delito del artículo 249.1.b) del Código Penal, aunque suspendió la ejecución de la pena durante dos años, condicionada a que no delinquiera durante ese periodo y reintegrara los 31,50 euros.
La Audiencia Provincial revisó posteriormente la condena y consideró que, al no superar los 400 euros el importe defraudado, los hechos debían calificarse como delito leve de estafa. En consecuencia, impuso una multa de dos meses, con una cuota diaria de 10 euros, lo que sumaba 600 euros.
El Ministerio Fiscal recurrió esta decisión ante el Supremo al considerar que la Audiencia había aplicado indebidamente la regla prevista para la estafa común a una conducta con una regulación específica.
La clave está en el precepto aplicable. El artículo 248 contempla la modalidad leve cuando la cuantía no excede de 400 euros, mientras concurran los demás requisitos. Sin embargo, el 249.1.b) recoge el uso fraudulento de tarjetas bancarias y otros instrumentos de pago distintos del efectivo y prevé penas de seis meses a tres años de prisión. Por tanto, defraudar menos de 400 euros no excluye una pena de privación de libertad en estos casos.
Por qué el Tribunal Supremo descarta el límite de 400 euros
La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, modificó el Código Penal para adaptar la legislación española a la Directiva de la Unión Europea 2019/713, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo.
El alto tribunal destaca que los delitos en los que se utilizan estos instrumentos o los datos obrantes en ellos tienen su propia regulación y características. También subraya la importancia de proteger la confianza de los usuarios.
De este análisis, la Sala de lo Penal concluye que los artículos 248 y 249 regulan modalidades delictivas diferenciadas, por lo que el límite de 400 euros no resulta aplicable al fraude previsto en el 249.1.b) y advierte de la paradoja que supondría castigar el uso fraudulento de una tarjeta con una multa, mientras que el artículo 249.3 prevé penas de privación de libertad para quien la posea o adquiera ilícitamente para utilizarla de forma fraudulenta.
Por ello, estima el recurso del Ministerio Fiscal y restablece la condena de seis meses de prisión, la indemnización de 31,50 euros más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el resto de pronunciamientos de la sentencia inicial.
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