En ocasiones, comprar una vivienda nueva puede resultar una pesadilla: sólo sabes si se oyen ruidos una vez que la habitas. El domicilio es un derecho inviolable, tal y como recoge la Constitución, pero en ocasiones se viola o se vulnera, por inmisión o injerencia en el mismo sin consentimiento de su titular por parte de una persona o del ruido. Carmen Giménez, socia titular del despacho G&G Abogados, analiza las causas del ruido en una vivienda, entre ellas las derivadas de la construcción de obra nueva, y sus consecuencias jurídicas.
Concepto de domicilio y su regulación legal como derecho fundamental
El domicilio, la vivienda o la casa en la que se habita, es nuestro hogar, entendiendo por el mismo, el lugar más privado de la vida, en el que, desde un punto de vista confortable, se desarrolla la intimidad y la vida personal y familiar de sus residentes.
Es por eso que, jurídicamente, merece una protección especial, y ha de ser respetado, habiendo sido recogido, el domicilio, como un derecho inviolable: en nuestra Constitución de 1978, en su artículo 18,2; en la Carta Europea de Derechos Humanos de 2010, en su artículo 7; en el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma en 1950, y publicado en España en 1979, en su artículo 8.
Y como tal Derecho, se considera que se viola, o se vulnera, por inmisión, injerencia o entrada en el mismo, sin consentimiento de su titular, de cualquier persona, y también del ruido.
Concepto de ruido, contaminación acústica, consecuencias y su regulación legal y jurisprudencial
Concepto de ruido, contaminación acústica
El ruido es el sonido que se emite más allá de determinados límites, generando molestias, y es producido por actividades tales como el tráfico, los transportes, las industrias, la construcción, los establecimientos de restauración y ocio, determinadas instalaciones (ascensores, compresores, grupos de presión) etc.; de manera que, cuando se hace persistente, puede generar efectos negativos en la salud auditiva, física y mental de los seres vivos (incluídos los animales y mascotas), pasando a denominarse contaminación acústica.
Resulta definida la contaminación acústica en la web del Ministerio para la transición ecológica, como:
“la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente”.
Consecuencias del ruido y de la contaminación acústica
La Organización Mundial de la Salud, en 2012 calificó la contaminación acústica como una amenaza para la salud pública, afirmando que el ruido es la segunda causa de enfermedad por motivos ambientales, después de la polución atmosférica.
El sometimiento de forma continuada al ruido, por encima de los límites, puede producir: pérdida auditiva, aumento del ritmo cardíaco y respiratorio, angustia, agresividad, agotamiento, desasosiego, reducción de la actividad cerebral y falta de concentración y, en consecuencia, del rendimiento en el ámbito profesional o escolar, importantes perturbaciones del sueño, y patologías psíquicas, como estrés, ansiedad, depresión y fatiga crónica.
Regulación legal y jurisprudencial del ruido
La situación de vulnerabilidad en la que se pueden encontrar las personas sometidas a fuentes de ruido dio lugar a una regulación legal preventiva y protectora, desde el punto de vista ambiental y desde el punto de vista de la salud de las personas, teniendo su punto de partida, o arranque, en diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la primera década de los años 90, en aplicación del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Pero es en el año 2004, en un asunto seguido precisamente contra España, cuando dicho Tribunal sienta como doctrina que:
“…el artículo 8 del Convenio consagra el derecho del individuo al respeto a su vida privada y familiar y en su domicilio, que supone, no sólo el derecho a un espacio físico, sino también el derecho al aprovechamiento tranquilo de este espacio, y, en consecuencia, este derecho puede ser violado, no sólo para entradas físicas no autorizadas, sino también para intrusiones no físicas como el ruido o las vibraciones”.
En España se legisló sobre el ruido y la contaminación acústica, en el año 2003, al trasponer la Directiva 2002/49/CE de 25 de junio que en su artículo 1 establece que su objeto es evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos del ruido y las molestias de exposición al ruido ambiental.
Teniendo en cuenta que las reclamaciones sobre ruido o contaminación acústica, se pueden hacer, desde el punto de vista contencioso-administrativo, penal y/o civil, y centrándonos en este último ámbito, el civil, hay que indicar que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del año 2004 ha sido incorporada por nuestro Tribunal Constitucional y por nuestro Tribunal Supremo, entendiendo que el ruido es una intromisión, inmisión o injerencia en el domicilio de las personas, por lo que se viola el derecho fundamental contenido en el artículo 18 de la Constitución Española.
El ruido provocado con motivo de la construcción
Como ya he referido anteriormente, pueden ser muchas las fuentes por las que se origina el ruido, queriendo centrarme, en esta ocasión, y como continuación al artículo publicado hace escasos meses en mi columna de opinión de este mismo portal, al ruido provocado como consecuencia de defectos de construcción en obra nueva, o lo que las promotoras, vienen llamando “incidencias”.
Si bien es cierto que la actividad de construcción, sobre todo en las reformas, provoca, en la mayoría de las ocasiones, mucho ruido, éste tiene un tiempo limitado que se contrae hasta la finalización de la edificación, reforma o rehabilitación.
Ahora bien, distinto es cuando, el ruido, se produce, como consecuencia de un defecto de construcción, como puede ser un mal sellado de la cubierta o falsos techos; o una falta de previsión, en proyecto, de proveer de las instalaciones de manera individualizada, dependiendo de la orientación de cada vivienda y de las condiciones meteorológicas a las que, se presume, va a estar expuesta, el resto de la vida del edificio en el que se encuentra.
Y así, como ejemplo, podemos ver cómo, por obligación, actualmente, las viviendas de obra nueva, deben disponer de unos sistemas de ventilación o microventilación en cada una de sus ventanas, siendo que, al igual que con otros materiales o instalaciones los hay de diversos tipos; por lo que, la Dirección de Obra que realiza el proyecto, debe ser extremadamente cuidadoso con el sistema adecuado para cada vivienda, de manera que, dicho sistema no resulte ser una suerte de entrada de silbidos, en horario diurno o nocturno, cuando arrecian fuertes rachas de viento.
O si se trata de viviendas expuestas a frecuentes frentes de viento, queden previstos los sistemas correspondientes para que las persianas de las ventanas no resulten un constante “claqueteo” cuando son azotadas por el viento, impidiendo el descanso y el confort de sus moradores.
También puede ocurrir, como es el caso de la vivienda que compré hace un año y medio, que los silbidos chirriantes del viento se canalicen por algún conducto desconocido por encontrarse oculto, resultando ser un defecto de construcción patente.
Es precisamente, en estos últimos casos, cuando tenemos que hablar de contaminación acústica, por resultar persistente en el tiempo, y tener como único recorrido para que cese la misma la reparación del defecto de construcción que afecta a la habitabilidad de la vivienda.
Defectos de construcción que afectan a la habitabilidad que, recordemos, tienen tres años de garantía a contar desde la fecha del acta de recepción de obras, y dos años para proceder a su reclamación judicial, a contar desde la fecha en que se detecta dicho defecto de construcción.
Cómo reclamar la contaminación acústica por defectos de construcción y la indemnización
Si el ruido que percibimos en nuestro domicilio, al igual que cualquier otro que provenga de un agente externo, es como consecuencia de un defecto de construcción, son dos las acciones que deberemos de emprender:
- Una dirigida a que, quien provocó el defecto de construcción, proceda a su reparación, y en caso de no hacerlo, que se haga a su costa.
- Otra dirigida a obtener la indemnización que, por los daños morales producidos como consecuencia de la injerencia en el domicilio, y por tanto, por la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad de éste, se han provocado.
Tratándose de indemnizaciones, las de los daños morales, de difícil cálculo y fijación, hay que señalar que ya el Tribunal Supremo, en el año 2008, valoró que, refiriéndose al domicilio, la indemnización ha de fijarse, en base a una mensualidad de renta de una vivienda de similares características, que se calculará desde la fecha en que comienza el ruido y hasta la fecha de su efectivo cese.
Mientras que el ruido debe ser probado en los tribunales, no así ocurre con las consecuencias que puede provocar estar sometidos a fuentes persistentes de ruido, que afectan a la salud, siendo suficiente con probar el primero, puesto que lo que es juzgado no es el hecho de haber enfermado, sino el riesgo a enfermar por la contaminación acústica que se padece.
Aunque hay muchos medios de prueba para demostrar la existencia del ruido, y aunque no resulte totalmente imprescindible una medición de los decibelios, sí que es absolutamente recomendable.
Y así, tanto las Comunidades Autónomas como los ayuntamientos, tienen regulados los límites de los decibelios permitidos por el oído humano, y en concreto, de cada estancia de una vivienda, resultando ser la permisibilidad superior o inferior, según se trate de horario diurno o nocturno, cuartos de baño y pasillos, o de dormitorios o salones.
Precisamente, siendo los ayuntamientos los que tienen la obligación de vigilancia del ruido, o deber de policía sobre la contaminación acústica, se sugiere que se haga una reclamación previa a la citada administración, en la que se expongan las razones por las que se considera que el departamento correspondiente -normalmente Medio Ambiente- debe acudir al domicilio a hacer las mediciones que correspondan con un sonómetro homologado.
Si a esta prueba se acompañan otras como: testigos, pruebas audiovisuales con sonómetro, y algún otro estudio acústico realizado en distintas fechas, tendremos muy avanzada la demanda a interponer ante los juzgados.
Quiénes son los responsables del defecto de construcción que origina la contaminación acústica
Tratándose de vivienda de obra nueva, tal y como indiqué en el artículo de hace unos meses, sobre defectos de construcción en obra nueva, y de un defecto que afecta a la habitabilidad, los responsables de manera solidaria, y a falta de conocer en qué momento se ha producido dicho defecto (el de proyecto o ejecución de obra), son: el promotor, la constructora, el arquitecto y el aparejador.
De conocerse en qué fase del proyecto o edificación se ha producido dicho defecto, se podría determinar de forma concreta quién es el responsable directo, aunque siempre y en todo caso, lo será el promotor.
Es decir, la empresa promotora del edificio o vivienda es el principal responsable, tanto del defecto de construcción, como de los daños producidos como consecuencia del mismo, es decir, en este caso, de la indemnización.
Y en este sentido se pronunció el Tribunal Supremo en el año 2013, tras la publicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, indicando en la sentencia dictada que, aunque el promotor ni diseña, ni ejecuta, ni vigila la obra, la obra se realiza en su beneficio para destinarla a la venta a terceros, confiando los compradores en su prestigio profesional y siendo precisamente el promotor, y no los compradores, quien elige y contrata a los técnicos y al constructor. Por todo ello, se podría decir que es el garante de la calidad del producto final elaborado, y por tanto responsable del mismo.
De hecho, la propia Ley de Ordenación de la Edificación, exige al promotor, la contratación de un seguro para cubrir los defectos de construcción que afecten a la habitabilidad y los defectos estructurales.
Carmen es Abogado desde 1984, y Agente de la Propiedad Inmobiliaria desde 1989. Titular de G&G Abogados. Especialista en Derecho Inmobiliario y Bancario, obtuvo su primer éxito, en esta última rama, en el Tribunal Supremo en el año 1999, consiguiendo su primera nulidad de una ejecución hipotecaria.







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