Esta pregunta corresponde más al foro de fiscalidad que de vivienda protegida, ya que la exención en el pago del impuesto de donaciones no está relacionado con que la vivienda cuente o no con protección
No obstante, si tu unión de hecho reconocida cumple los requisitos que exige la comunidad de Madrid no deberías tener problemas para beneficiarte de la exención. Para más información, por favor, plantea tu duda en el apartado de "fiscalidad" del consultorio o ponte en contacto con la delegación de tributos de la comunidad de Madrid
Lo que sí te puedo decir con seguridad es que si la vivienda es vppb no puedes tenerla vacía. Dices que vives en otra comunidad, y por tanto no vives en el piso protegido. Salvo que tengas autorización de la administración para alquilarlo, debería ser ésta tu vivienda habitual, tenlo en cuenta
Hola Muchas gracias, Elena, por ser tan rápida. Los requisitos de la comunidad de Madrid para beneficiarte del impuesto de donaciones es ser conyúges (matrimonio o pareja de hecho), no indica de qué comunidad, yo entiendo que si el piso está en la comunidad de Madrid, es lo importante Y ya se que es vivienda protegida, pero consulté que no podía ocuparla inmediatamente, y no hubo problema (en 2ª Transmisión no son tan exigentes), me dijeron que lo podía hacer cuando quisiera. Aun así, me la acaban de dar hace poco, y lo de alquilarla, ya veré, según mis circunstancias, lo podría hacer
Bueno, de nuevo gracias. Ya he copiado la pregunta en fiscalidad
Es cierto que en segunda transmisión las exigencias bajan y las inspecciones son escasas, pero ten cuidado, porque si por el motivo que sea deciden hacerla, pueden sancionarte y estarán en su derecho porque mientras la vivienda cuente con protección no la puedes tener vacía
Si la administración te "deja" alquilarla o tenerla cerrada, que te dé un papel por escrito donde acredite este permiso, para evitar problemas ;)
3 Respuestas:
Hola,
Esta pregunta corresponde más al foro de fiscalidad que de vivienda protegida, ya que la exención en el pago del impuesto de donaciones no está relacionado con que la vivienda cuente o no con protección
No obstante, si tu unión de hecho reconocida cumple los requisitos que exige la comunidad de Madrid no deberías tener problemas para beneficiarte de la exención. Para más información, por favor, plantea tu duda en el apartado de "fiscalidad" del consultorio o ponte en contacto con la delegación de tributos de la comunidad de Madrid
Lo que sí te puedo decir con seguridad es que si la vivienda es vppb no puedes tenerla vacía. Dices que vives en otra comunidad, y por tanto no vives en el piso protegido. Salvo que tengas autorización de la administración para alquilarlo, debería ser ésta tu vivienda habitual, tenlo en cuenta
Un saludo,
Elena
Hola
Muchas gracias, Elena, por ser tan rápida. Los requisitos de la comunidad de Madrid para beneficiarte del impuesto de donaciones es ser conyúges (matrimonio o pareja de hecho), no indica de qué comunidad, yo entiendo que si el piso está en la comunidad de Madrid, es lo importante
Y ya se que es vivienda protegida, pero consulté que no podía ocuparla inmediatamente, y no hubo problema (en 2ª Transmisión no son tan exigentes), me dijeron que lo podía hacer cuando quisiera. Aun así, me la acaban de dar hace poco, y lo de alquilarla, ya veré, según mis circunstancias, lo podría hacer
Bueno, de nuevo gracias. Ya he copiado la pregunta en fiscalidad
Hola,
Es cierto que en segunda transmisión las exigencias bajan y las inspecciones son escasas, pero ten cuidado, porque si por el motivo que sea deciden hacerla, pueden sancionarte y estarán en su derecho porque mientras la vivienda cuente con protección no la puedes tener vacía
Si la administración te "deja" alquilarla o tenerla cerrada, que te dé un papel por escrito donde acredite este permiso, para evitar problemas ;)
Saludos,
Elena
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