Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana
La modificación más importante operada en la ley de arrendamientos urbanos es, en mi opinión, la facultad que concede la nueva ley al inquilino para dar por terminado un alquiler de vivienda transcurridos los primeros seis meses, sea cual sea la duración pactada en el contrato
Conviene subrayar que sería nula cualquier cláusula o estipulación que modificase esta facultad en perjuicio del arrendatario o inquilino, conforme al artículo 6 de la nueva ley del alquiler
En contratos de larga duración, vigentes con anterioridad al 6 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor de la reforma, en los que el arrendador quisiera asegurarse una mayor permanencia de su inquilino, al finalizar el plazo pactado, podría optarse por una de estas dos soluciones
A) antes de finalizar el plazo contractual, pactar mediante diligencia en el contrato su prórroga por la duración que se considere conveniente, manteniendo la vigencia del contrato prorrogado en todas sus cláusulas y estipulaciones
El contrato de arrendamiento quedaría sujeto a la normativa anterior a la reforma, con lo cual el inquilino no podría acogerse a la facultad antes descrita de abandonar la vivienda transcurridos los primeros seis meses, siempre y cuando haga un preaviso de un mes de antelación
Esta solución es patente que no permitirá al arrendador beneficiarse de la reforma en cuanto le permite invocar la necesidad de esa vivienda para dar por terminado el alquiler, aunque dicha posibilidad no se hubiera hecho constar en el contrato
B) otorgar un nuevo contrato en el que se pacte una larga duración, diez o quince años, acompañada de la cláusula penal que permite la ley según la cual el inquilino si decide marcharse dejando incumplido el plazo de duración pactado, deberá indemnizar al arrendador con un mes de alquiler por cada año que deje sin cumplir. Este nuevo contrato está regulado bajo la nueva ley de fomento del alquiler
La cláusula penal, unida a una medida de garantía adicional a la fianza obligatoria, por ejemplo un aval bancario a primer requerimiento por el importe máximo de esa cláusula penal, considero que actuará como elemento disuasorio para inquilinos dispuestos a cambiar de vivienda en cuanto encuentren otra más barata
Aunque en este momento, según señalan las estadísticas, no esté ocurriendo, ya que según parece los alquileres van a la baja, es posible que un alquiler de larga duración sufra a medio plazo una depreciación para el casero por efectos de la inflación económica, este efecto también puede ser paliado ya que la reforma de la lau permite obviar la aplicación del ipc para actualizar el alquiler, por lo tanto es cuestión de encontrar y estipular un procedimiento de actualización que permita mantener el poder adquisitivo de ese alquiler durante toda la vigencia del contrato
17 Comentarios:
Jajajaja mando a tomar por culo desde aqui mismo al que escribiese este borrador de negrero
Si te jodes porque tu pisito ya no vale una mierda, tampoco es para creerse que lo vas a convertir en un pozo de petroleo
Pues con este borrador no te alquila ni dios
Enfin que me limpio el culo con el borrador negrero que nadie aceptará
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La nueva ley permite la libre disposicion por las partes
Tanto para marcharse al cabo de 6 meses, sin ninguna indemnizacion
Como el arrendador tener derecho a solicitar su vivienda al año ,sin ninguna indemnizacion
En cuanto al ipc normal ....o al ipc deflactado que va a salir para pensiones y tal se puede escoger
Tal como si te suben el sueldo o no... o en vecindario los alquileres estan bajando
Y que el casero se ajuste a rebajartelo
Rebajando anual y pasando de ipc....(como se esta haciendo ahora mismo con todos)
Pues de la realidad negra que viene nadie va a poder escapar y si no pues pierde al inquilino y a sufrir los gastos de tenerlo vacio.... sin rentar
La nueva ley tiene sus pros y sus contras de tal que:
Ahora en vez de pedirle la rebaja al arrendador anual ,y pasando del ipc que ya no se hace
Pues los tiempos son de " inquilino en mano vale más que cientos de meses volando y sin rentar"
Pues se lo puedes exigir a los 6 meses que rebaje en vez de al año, o si no te vas...de hacer un anexo al contrato y que rebaja ya empezando el 7º Mes rebajado y siguientes
No es para menos España va a peor, y peor es tenerlo vacio... pero muchisimo peor
Jajajaja mando a tomar por culo desde aqui mismo al que escribiese este borrador de negrero
Si te jodes porque tu pisito ya no vale una mierda, tampoco es para creerse que lo vas a convertir en un pozo de petroleo
Pues con este borrador no te alquila ni dios
(Pone esto por si hay algún tonto y cuela)
Enfin que me limpio el culo con el borrador negrero que nadie aceptará
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La nueva ley permite la libre disposicion por las partes
Tanto para marcharse al cabo de 6 meses, sin ninguna indemnizacion
Como el arrendador tener derecho a solicitar su vivienda al año ,sin ninguna indemnizacion
En cuanto al ipc normal ....o al ipc deflactado que va a salir para pensiones y tal se puede escoger
Tal como si te suben el sueldo o no... o en vecindario los alquileres estan bajando
Y que el casero se ajuste a rebajartelo
Rebajando anual y pasando de ipc....(como se esta haciendo ahora mismo con todos)
Pues de la realidad negra que viene nadie va a poder escapar y si no pues pierde al inquilino y a sufrir los gastos de tenerlo vacio.... sin rentar
La nueva ley tiene sus pros y sus contras de tal que:
Ahora en vez de pedirle la rebaja al arrendador anual ,y pasando del ipc que ya no se hace
Pues los tiempos son de " inquilino en mano vale más que cientos de meses volando y sin rentar"
Pues se lo puedes exigir a los 6 meses que rebaje en vez de al año, o si no te vas...de hacer un anexo al contrato y que rebaja ya empezando el 7º Mes rebajado y siguientes
No es para menos España va a peor, y peor es tenerlo vacio... pero muchisimo peor
Jajajaja mando a tomar por culo desde aqui mismo al que escribiese este borrador de negrero
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Pues con este borrador no te alquila ni dios
(Pone esto por si hay algún tonto y cuela)
Enfin que me limpio el culo con el borrador negrero que nadie aceptará
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Tanto para marcharse al cabo de 6 meses, sin ninguna indemnizacion
Como el arrendador tener derecho a solicitar su vivienda al año ,sin ninguna indemnizacion
En cuanto al ipc normal ....o al ipc deflactado que va a salir para pensiones y tal se puede escoger
Tal como si te suben el sueldo o no... o en vecindario los alquileres estan bajando
Y que el casero se ajuste a rebajartelo
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Pues de la realidad negra que viene nadie va a poder escapar y si no pues pierde al inquilino y a sufrir los gastos de tenerlo vacio.... sin rentar
La nueva ley tiene sus pros y sus contras de tal que:
Ahora en vez de pedirle la rebaja al arrendador anual ,y pasando del ipc que ya no se hace
Pues los tiempos son de " inquilino en mano vale más que cientos de meses volando y sin rentar"
Pues se lo puedes exigir a los 6 meses que rebaje en vez de al año, o si no te vas...de hacer un anexo al contrato y que rebaja ya empezando el 7º Mes rebajado y siguientes
No es para menos España va a peor, y peor es tenerlo vacio... pero muchisimo peor
Jajajaja mando a tomar por culo desde aqui mismo al que escribiese este borrador de negrero
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Pues con este borrador no te alquila ni dios
(Pone esto por si hay algún tonto y cuela)
Enfin que me limpio el culo con el borrador negrero que nadie aceptará
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La nueva ley permite la libre disposicion por las partes
Tanto para marcharse al cabo de 6 meses, sin ninguna indemnizacion
Como el arrendador tener derecho a solicitar su vivienda al año ,sin ninguna indemnizacion
En cuanto al ipc normal ....o al ipc deflactado que va a salir para pensiones y tal se puede escoger
Tal como si te suben el sueldo o no... o en vecindario los alquileres estan bajando
Y que el casero se ajuste a rebajartelo
Rebajando anual y pasando de ipc....(como se esta haciendo ahora mismo con todos)
Pues de la realidad negra que viene nadie va a poder escapar y si no pues pierde al inquilino y a sufrir los gastos de tenerlo vacio.... sin rentar
La nueva ley permite la libre disposicion por las partes
Tanto para marcharse al cabo de 6 meses, sin ninguna indemnizacion
Como el arrendador tener derecho a solicitar su vivienda al año ,sin ninguna indemnizacion
En cuanto al ipc normal ....o al ipc deflactado que va a salir para pensiones y tal se puede escoger
Tal como si te suben el sueldo o no... o en vecindario los alquileres estan bajando
Y que el casero se ajuste a rebajartelo
Rebajando anual y pasando de ipc....(como se esta haciendo ahora mismo con todos)
Pues de la realidad negra que viene nadie va a poder escapar y si no pues pierde al inquilino y a sufrir los gastos de tenerlo vacio.... sin rentar
La nueva ley tiene sus pros y sus contras de tal que:
Ahora en vez de pedirle la rebaja al arrendador anual ,y pasando del ipc que ya no se hace
Pues los tiempos son de " inquilino en mano vale más que cientos de meses volando y sin rentar"
Pues se lo puedes exigir a los 6 meses que rebaje en vez de al año, o si no te vas...de hacer un anexo al contrato y que rebaja ya empezando el 7º Mes rebajado y siguientes
No es para menos España va a peor, y peor es tenerlo vacio... pero muchisimo peor
"La cláusula penal, unida a una medida de garantía adicional a la fianza obligatoria, por ejemplo un aval bancario a primer requerimiento por el importe máximo de esa cláusula penal, considero que actuará como elemento disuasorio para inquilinos dispuestos a cambiar de vivienda en cuanto encuentren otra más barata" ¿Pero está usted hablando de alquileres o condenas? Si yo quiero cambiar de piso estoy en mi derecho porque no soy un esclavo, soy libre y si me ofrecen un trabajo en otra ciudad tendré que irme, hayan pasado 10 año o 10 meses, hoy en día nadie puede saber el tiempo que va a estar en un sitio y, aparte, al no tener el yugo de la hipoteca, si uno decide cambiar de casa PORQUE SI, pues cambia, que para algo es alquiler y no propiedad.
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