Artículo escrito por Alfredo García, experto de alquiler protegido
Tanto el propietario como el inquilino pueden optar a una serie de ayudas al alquiler. Por un lado, el arrendador está obligado a tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler de su vivienda, pero existen ciertos gastos que se puede deducir. Además, una vez que a los ingresos obtenidos por el alquiler se hayan descontado los gastos deducibles, pueden aplicarse también una serie de reducciones que, en algunos casos, alcanzan hasta el 100% del rendimiento neto
Por otro lado, la ley del IRPF contempla una deducción en el alquiler para los inquilinos que no superen un límite de ingresos. Además, las comunidades autónomas aplican su propia deducción en la declaración de la renta para los arrendatarios, siempre que se cumplan determinados requisitos de edad e ingresos. Muy importante: ambas deducciones se pueden aplicar conjuntamente
Si eres propietario:
- Tienes deducciones por:
- Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda
- Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: ibi, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad
- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico
- Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica
- Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga)
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)
- La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo)
- Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca
- Tienes reducciones:
- Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el indicador público de renta de efectos múltiples (iprem), o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el iprem y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011
- Del 60%: en el resto de los casos
Para poder aplicarse esta reducción, el inquilino tiene que presentar al propietario una comunicación indicando los siguientes datos: nombre, apellidos, dni, domicilio fiscal, referencia catastral e indicando que cumple los requisitos antes mencionados
Hay que señalar que estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres. Quedan exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco pueden beneficiarse los alquileres con servicio de hostelería incluido. Estas reducciones sí se contemplan para las viviendas alquiladas a estudiantes, ya que el periodo comprendido entre septiembre y junio se considera lo suficientemente amplio como para desvincularlo de un arrendamiento de temporada
Si eres inquilino:
- Tienes deducciones:
- Estatal sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible, pudiendo ser:
- Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales
- Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales
- Autonómica con límite de edad: cada comunidad tiene su propia deducción y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella. Por ejemplo, en la comunidad de Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo de 840€. Los requisitos para que se pueda aplicar esta deducción son: tener menos de 35 años a 31 de diciembre; que la base imponible del período impositivo no sea superior a 25.620€, en tributación individual, o a 36.200€, si se trata de una tributación conjunta; que las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible del período impositivo del inquilino; y, finalmente, que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en el instituto de la vivienda de Madrid (ivima) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito
32 Comentarios:
Pues mi vecino tiene una casa de protección oficial y se dedica a alquilarla por días en airbnb, algo que me parece mal por dos motivos, primero por lucrarse con una vivienda de protección oficial (seguro que alguien en el sorteo se quedó sin vivienda para que se la dieran a él que no la usa como tal), y en segundo lugar, porque aunque, efectivamente, entre sus inquilinos hay de todo, son personas que están de vacaciones y tienen horarios de vacaciones y yo he de soportar sus ruidos de madruga entre semana, en días laborables, por muy educados que sean, basta que sean un par de parejas que llegan a la 1 o las 2 y hablan entre sí, comentan qué tal han cenado o se turnan para usar el baño...etc para que todo el sonido pase a mi vivienda (que sí, también está muy mal insonorizada porque es de protección oficial). Y el díaque me harte del todo lo denunciaré a Hacienda (que seguro que no declara esos 85 eurazos que cobra por día) y donde sea menester.
Y por cierto, muchos emprendedores se empeñan hasta las cejas e invierten todos sus ahorros para poner en funcionamiento pequeños hoteles familiares o rurales, pagando todas sus tasas e impuestos, para que luego haya gente haciendo lo mismo sin someterse a ningún control y sin declarar sus ganancias. Eso sí, lo vendemos como que es algo de buen rollito y super guay entre colegas viajeros, y en realidad es un negocio fuera de la legalidad.
Chivatazos anónimos vecinales
Para el alquiler de apartamentos turisticos, habitaciones, hostales, hoteles, pensiones ilegales, que cobran en negro y generan molestias y ruidos a los vecinos de las comunidades: serian ideales los chivatazos anonimos vecinales a hacienda y que el gobierno siguiera el ejemplo de badalona y empezara a multar con 500.000 euros a los apartamentos turísticos ilegales. Seria una fuente de ingresos inagotable. Revisando finca por finca de este país como si fuesen hostales u hoteles, se descubriría la cantidad de dinero que pierde el estado. No controlando la de personas que alquilan pisos y habitaciones, hostales, hoteles y pensiones ilegales, sin ningún tipo de control.... sin embargo a los hoteles y hostales legalizados, les exigen unos controles muy extrictos. No hay que olvidarlo y pensar en los demás!!!! ¿A ellos si les pueden hacer inspecciones? ¿Por que hay tanto interés en que a los apartamentos turísticos, siendo negocios, no se les hagan las mismas inspecciones? No será, que los "piratas o vampiros del turismo" presionan con fuerza!!! ¿Quienes son los que más "pisos turísticos" pueden alquilar? Los que tienen pisos en propiedad. Las empresas que alquilan los pisos turísticos, en un piso "por ejemplo" de 50m2, con 2 habitaciones, dejan que se alojen 6 turistas, pero como estos turistas tienen las llaves ¿Estos no alquilan a más turistas? Yo sospecho que si, por mi experiencia de la cantidad de gente que sale y entra de estos pisos ¿Quien los controla si les han dejado las llaves y no hay recepción? Toda esa cantidad de personas que entran a los vecindarios, escapa al control de la policia y de hacienda, que podría sacar una buena tajada!!!! También se podría multar a las comunidades, para que controlen quien entra y quien sale de las fincas, como si fuesen "hostales" legalizados. Las comunidades, vecinos y administradores de fincas actualmente son "complices" de este fraude actualmente difundido. Y se lo callan!!!! Hacienda podría multar a la vez... a todos los que participan de la fiesta!!!! Primero a los propietarios que cometen el fraude, segundo a las comunidades de vecinos que son complices de este engaño y tercero a los administradores de fincas que se lo callan. Hacienda obtendría triple beneficio y con estas multas contratar cada vez más a mas inspectores...
¡Oiga!...Y ya puestos...deberían expropiar el edificio y meter a la cárcel a todos los vecinos...¡Por cómplices!
¡Oiga!...Y ya puestos...deberían expropiar el edificio y meter a la cárcel a todos los vecinos...¡Por cómplices!
Increíble pero cierto, yo compré en 2006 un apartamento, en una urbanización, en salou, de los cinco edificios, dos se venden a propietarios varios, y tres se convierten de la noche a la mañAna en hotel, vendido todo a una mano, por supuesto, sin especificar en escrituras, ni en estatutos, ni en ningún sitio que dichos edificios se iban o podían destinarse a hotel, hasta aquí casi insoportable, la consternación, al menos por mi parte es cuando pretenden que los gastos los paguemos todos iguales, y cuando de repente el patio de la comunidad se convierte en recepción del hotel y los propietarios les tenemos que pagar el aire acondicionado, el guardia de seguridad, las reparaciones varias que ocasionan sus clientes, además de suministrar a sus clientes servicios varios comunitarios, quién controla esto ?, así es Cataluña ?, el far west ... yo hago el negocio, y tu lo pagas ... el como no te des cuenta te levanto la pasta, vivo a tu costa y que te den, y sino reclama en el juzgado, juzgados obsoletos que tardan 3 años en resolver un asunto de simple cantidad ... sin duda, a mi se me queda la cara de gilipollas
Que verdades dices. Aplaudo tus propuestas, pero en hacienda no les interesa el tema, igual que no les interesa investigar a grandes fortunas, dar prebendas fiscales a determinadas familias de alta cuna, ... hacienda es para los ciudadanos de a pie, para el populacho. Siempre pagan los mismos. Hacienda no somos todos.
Contestando a que esperas para denunciar ? a hartarte ? pues muy mal , denuncia ya y le haces un favor a toda la sociedad
Ontestando a que esperas para denunciar ? a hartarte ? pues muy mal , denuncia ya y le haces un favor a toda la sociedad
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Es que a éste lo que le va es el chantaje (probablemente a visillero y envidioso no le ganen muchos), no la justicia o la denuncia. La denuncia le mola como instrumento de un chantaje, no de justicia (que si el casero le baja la renta para que no declare a hacienda el alquiler lo aceptará sin duda, y es posible que ni siquiera tenga respeto a su propia palabra empeñada y a la mínima divergencia vuelva a chantajear amenazando denunciar al casero por algo en lo que él mismo participó).
Con tipos como éste, ni agua... en cuanto se les ve el plumero lo que hay que hacer es quitárselos de enmedio: si es un contrato de trabajo, despedirlos cuanto antes por mucho que cueste la indemnización; si es un contrato de alquiler, que denuncie lo que le de la gana y a partir de que se le vea el plumero subirle todos los años el primer día lo que corresponda, hasta que decida largarse (que cuanto antes lo haga mejor, ya que según él todos los caseros le estarán esperando deseosos de contratar con un tipo como él -claro, mientras les tenga engañados, por que si se mostrara como realmente es, mejor el piso vacío para los restos-).
Eso sí, un tipo con tan poca seriedad lo que está claro es que nunca llegará a comprar vivienda, porque nunca llegará a ahorrar lo suficiente -que para ahorrar hay que ser un tipo serio-; es mucho más probable que se mantenga toda su vida al borde de la insolvencia o que directamente acabe siendo de los estafadores que dejan pufos sin pagar por todas partes.
Hola, creo que a tu vecino no le has dicho todo esto que estas poniendo en esta pagina, seguro que delante de él le haces la pelota, recopilas informacion y luego utilizas para criticarle. Quien este libre de pecado que tire la primera piedra.
¿ Las deducciones de alquiler, sin limite de edad, son de ambito estatal o depende de cada Comunidad ?
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