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La Justicia amplía la lista de gastos deducibles del autónomo que trabaja desde casa
GTRES

Hacienda siempre ha puesto trabas y restricciones a la hora de determinar qué gastos puede deducirse un empleado que realiza parte o toda su actividad profesional desde su hogar. Ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha opuesto a la visión del Fisco y ha ampliado la lista de las posibles deducciones en el IRPF, incluyendo el agua, la luz, la calefacción o el teléfono.

La Justicia no opina lo mismo que Hacienda en lo que se refiere a los gastos deducibles de los autónomos. En términos generales, el Ministerio liderado por Cristóbal Montoro es especialmente reticente a aceptar que los gastos relacionados con el hogar (como la luz o el agua) pudieran ser considerados deducibles por aquellos contribuyentes que realizar parte o toda su actividad profesional desde casa.

Como explica el blog Ático Jurídico, “paradójicamente, se permite deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición del inmueble, en la proporción en que el bien esté afecto o sea utilizado en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, pero no las soportadas por los servicios de agua, luz, calefacción, basuras, teléfono…, por no destinarse exclusivamente a la misma”.

Y lo mismo sucede con el IRPF. “La afectación parcial del inmueble a la actividad económica permite la deducción de los gastos directamente relacionados con aquel (como el IBI, la comunidad de propietarios, las basuras…) y, sin embargo, se niega igualmente la deducción del agua, la luz…, por no ser gastos que se destinan exclusivamente a la actividad. En definitiva, a los contribuyentes se les permite deducir el gasto que supone la adquisición del inmueble, pero se les niega la deducción de todos los gastos relacionados con aquel y que son imprescindibles para su efectiva utilización”, añade el blog.

¿Y qué piensa la Justicia de todo esto? Que el contribuyente tiene razón y que Hacienda, por tanto, debe permitir que esos gastos sean susceptibles de deducciones.

Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha declarado que “si se reconoce la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible esa utilización”, insiste.

Por tanto, considera que debe admitirse la deducción de los gastos mencionados en la parte correspondiente al uso de la vivienda para la actividad económica. El blog reconoce que la sentencia solo se refiere al IRPF, aunque señala que el criterio que ha expuesto el organismo judicial madrileño también podría aplicarse al IVA.

¿Qué hacer entonces? Ático Jurídico cree que, de entrada, Hacienda no va a permitir a los contribuyentes que se deduzcan todos los gastos mencionados hasta que una sentencia se lo imponga. Por eso, “interesa recurrir todas las liquidaciones que notifique Hacienda negando la deducibilidad de estos gastos relacionados con inmuebles, porque el fisco aboca sistemáticamente al contribuyente a una disyuntiva: recurrir o no hacerlo”, concluye.

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