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Ojo con el teletrabajo desde casa: para algunos autónomos puede ser una ruina fiscal
GTRES

Con el estallido de la crisis del covid-19 son muchos los autónomos que están trabajando desde casa. En caso de tener la vivienda en propiedad, es posible deducirse el IVA y el IRPF, pero si se vive de alquiler, el inquilino y el arrendador tendrían que firmar dos contratos de arrendamiento diferentes: uno sobre la parte destinada a vivienda y otro sobre la parte destinada a oficina. Así, el autónomo podría deducirse el IVA del alquiler de la parte que es oficina. Sin embargo, la Dirección General de Tributos no está dispuesta a aceptarlo tal cual.

En concreto, Tributos no se opone a que se formalicen dos contratos de alquiler sobre la misma vivienda. Pero considera que este tipo de arrendamientos están sujetos a IVA y no exentos del pago de este impuesto. Es decir, tal y como señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, Tributos exige que toda la vivienda esté destinada al uso de oficina para permitir su exención en el IVA. Y esto pese a que la propia Ley del IVA establece que los arrendamientos que recaigan sobre “los edificios o partes de los mismo destinados exclusivamente a viviendas”. Es decir, esta normativa ya contempla las “partes” de una vivienda para poder deducirse el IVA.

Además, Salcedo recuerda que la Dirección General de Tributos considera que “el contribuyente que trabaje desde casa en una vivienda alquilada, a pesar de tener que pagar IVA por toda la renta del alquiler, según hemos visto, no podrá deducir todo el IVA soportado. Y es que solo podrá deducir la parte de IVA que se corresponda con la renta correspondiente a los metros cuadrados de la vivienda que utilice en su actividad”.

Los efectos que tiene el criterio de Tributos para los propietarios

Para Hacienda el alquiler de la vivienda donde el inquilino viva y tenga su oficina debe estar sujeto a IVA, lo que tiene consecuencias para el arrendador: deberá ingresar en Hacienda, a través del modelo 303, la cuota de IVA correspondiente al alquiler, pese a que el inquilino no se la haya abonado.

Hacienda sabe que el inquilino trabaja desde casa en el momento en que éste presente el modelo 036/037 considerando afectos a la actividad unos determinados m2 de la casa. Desde este momento, Hacienda podrá exigir el ingreso de la cuota del IVA al propietario, aunque no lo haya repercutido el inquilino aún.

Salcedo sostiene que la única forma que tendría el propietario de evitar que Hacienda le exija el pago de un IVA que no ha cobrado es prohibir en el contrato establecer la oficina en su vivienda.

Los efectos que tiene el criterio de Tributos para los inquilinos

El inquilino estará obligado a pagar el IVA por todo el alquiler y sólo podrá deducir la parte de IVA correspondiente a la superficie afecta a la actividad. En definitiva, “el ahorro que pudiera obtener por la deducción del IVA soportado en el trabajo desde casa, pudiera perderlo al ver incrementado el alquiler en el IVA”, sentencia José María Salcedo.

En cuanto a otros impuestos, el inquilino no está obligado a pagar gastos como el IBI, la comunidad de propietarios o la tasa de basuras, a no ser que sí esté contemplado en el contrato de arrendamiento. En ese caso, sí podrá deducirse los gastos. La deducción sólo podrá realizarse proporcionalmente respecto a los m2 del inmueble destinados a la actividad económica.

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1 Comentarios:

JL
11 Mayo 2020, 11:46

Como siempre la Administración ordeñando al autónomo para soportar sus costes delirantes, "facilitando" así el trabajo y haciéndonos menos competitivos nos va como nos va.

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