El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) en un conflicto con varios inquilinos de viviendas de protección pública sobre quién debe pagar los gastos de comunidad. En los contratos de alquiler, estaba pactado que estos gastos corresponderían a los arrendatarios.
En un primer momento, la Audiencia Provincial de Madrid dio la razón a más de veinte inquilinos, al entender que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 exige que, además de estipular por escrito la obligación de abonar estos gastos, el contrato debe reflejar el importe anual de los mismos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la EMVS y ha destacado que, en el caso de las viviendas de protección oficial promovidas por entidades públicas, tiene prioridad la normativa autonómica sobre la estatal.
La sala civil ha recordado que la LAU, en su disposición adicional primera, indica que los arrendamientos de vivienda protegida de promoción pública se rigen por normas autonómicas, quedando la ley estatal como supletoria únicamente en lo no regulado. En este sentido, la legislación de la Comunidad de Madrid permite a la arrendadora repercutir el coste real de los servicios comunes al arrendatario, siempre que esta posibilidad se refleje en el contrato, sin exigir que se especifique el importe anual de dichos servicios.
Por tanto, el Supremo entiende que no resulta aplicable el requisito del artículo 20.1 de la LAU en estos contratos, ya que dicha exigencia opera para viviendas del mercado libre y no para las de protección oficial, sujetas a regulación autonómica específica. Según los magistrados, no existe vacío legal ni necesidad de acudir a la norma estatal para determinar las obligaciones en este tipo de arrendamientos.
En los casos examinados, los arrendatarios abonaron los gastos de comunidad durante periodos prolongados (entre 41 y 68 meses), y no se puso en duda que las cantidades repercutidas correspondían al importe real de los servicios prestados. En total, 27 inquilinos demandaban la devolución de unos 66.000 euros a la EMVS.
Por último, la empresa municipal argumentó que, como entidad del sector público, no puede asumir dichos gastos generales sin afectar al interés general, principio que rige la gestión de la vivienda pública protegida.
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