Tasa de basura: ¿hay que fijar su importe en el contrato de alquiler para repercutirla?

La Audiencia de Málaga aclara cuándo puede el propietario repercutir al inquilino la tasa de basuras aunque no conste su importe anual
Contenedores de basura en la calle
La tasa de basura de una vivienda alquilada puede ser asumida por el inquilino si existe un pacto que así lo establece Creative commons

¿Quién paga la tasa de basura en un piso de alquiler? La respuesta puede parecer sencilla, pero no siempre lo es. El recibo puede llegar al propietario y, sin embargo, terminar correspondiendo el coste al arrendatario si existe un pacto que así lo establezca.

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La cuestión ha llegado a la Audiencia Provincial de Málaga a raíz de una reclamación por las cuotas generadas durante un arrendamiento y el tribunal ha dado la razón al propietario, considerando válido este acuerdo porque los importes estaban individualizados para la vivienda y podían determinarse a partir de los recibos aportados.

La resolución aplica así un importante criterio sobre quién debe asumir este tributo y, especialmente, sobre cuándo puede repercutirse al inquilino aunque el contrato no indique su importe de antemano.

¿Quién asume la tasa de basuras de una vivienda alquilada?

El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite pactar que el inquilino asuma determinados gastos. Sin embargo, existe un matiz: cuando no son susceptibles de individualización, el contrato debe determinar su importe anual a la fecha de la firma. Esta exigencia no se extiende a los tributos que están individualizados para una vivienda concreta.

En este caso, el contrato efectivamente atribuía al inquilino la tasa de basura, pero no concretaba su importe. Al finalizar el arrendamiento, el propietario reclamó varias cantidades pendientes, entre ellas las correspondientes a este concepto.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Marbella rechazó la reclamación de esta tasa al no haberse determinado ningún importe, aunque sí condenó al arrendatario al pago de 2.768,18 euros por rentas y suministros impagados.

¿Hay que indicar en el contrato el importe anual de la tasa de basura?

La Audiencia de Málaga, sin embargo, llegó a una conclusión distinta, aplicando la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en una sentencia que ya analizamos en este artículo, según la cual la exigencia de fijar el importe se refiere a los gastos no susceptibles de individualización.

El alto tribunal distingue entre los gastos que no pueden atribuirse de forma precisa a una vivienda y aquellos cuyo importe sí puede asignarse al inmueble arrendado. En el primer caso opera la exigencia de determinar el importe anual, mientras que en el segundo no se aplica. Por tanto, que en el contrato no aparezca la cifra no siempre significa que el propietario no pueda reclamar la tasa.

La importancia de que la tasa esté individualizada y de la conducta del inquilino

Como podemos observar, la individualización es uno de los elementos centrales del fallo y no exige necesariamente que el concepto se mida mediante un contador, ya que también puede existir si el importe se asigna de forma precisa al inmueble.

En el caso de Marbella, la Audiencia considera acreditado, a partir de los recibos aportados, que los importes estaban efectivamente individualizados. Por este motivo, no era necesario fijar la cuantía.

Esto no significa que la tasa de basuras siempre sea un tributo individualizado. Es necesario comprobar cómo se calcula en cada municipio y si el importe puede atribuirse de forma precisa a la vivienda arrendada.

El tribunal también valoró la conducta mantenida por el inquilino, que abonó la tasa durante los cinco primeros años sin formular objeciones y posteriormente cuestionó su exigibilidad alegando que el contrato no contemplaba su importe.

Si bien los pagos anteriores no sustituyen los requisitos del pacto, la Audiencia tuvo en cuenta este factor de cara a la aplicación de la doctrina de los actos propios. Por todo esto, revocó el pronunciamiento de primera instancia y condenó al arrendatario a abonar los 347,52 euros.

¿Quién paga la tasa de basura al Ayuntamiento y quién la soporta en el alquiler?

La sentencia también diferencia entre la relación tributaria con el Ayuntamiento y el reparto del coste entre las partes del contrato de arrendamiento. En materia de tasas por este tipo de servicios, el artículo 23.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales atribuye al propietario la condición de sustituto del contribuyente, pudiendo repercutir, cuando proceda, las cuotas sobre el beneficiario del servicio, que en este caso es el inquilino. Esta cuestión también la desarrollamos en este otro artículo sobre una consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos.

Por eso, que el propietario sea quien figure frente al Ayuntamiento en la relación tributaria no determina por sí solo quién debe soportar económicamente la tasa en el ámbito del arrendamiento.

Además, el artículo 20.1 de la LAU establece que el pacto entre propietario e inquilino sobre estos tributos no afectará a la Administración. Así, el hecho de que sea el propietario quien abone la tasa no impide que pueda reclamar al arrendatario la cantidad que le corresponda asumir.

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