Si requiere una pequeña reparación fruto del uso, tendría que pagarla el inquilino de acuerdo a la ley de arrendamientos urbanos (lau). Si por el paso del tiempo es necesario cambiarla y el piso se alquiló con este equipamiento, podrías reclamársela al casero
Si bien la primera respuesta es la correcta, ahora entrara, como viene siendo costumbre, un señor que hara publicidad de su negocio, para asesorarte mediante un modico precio por su web o un telefono 800.
La caldera es un elemento perteneciente al "continente"alquilado Cuya rotura es falta en inventario del continente El arrendador esta obligado a reponer o a descontar de la mensualidad Su falta indispensable,puede darte la prueba formal para romper dicho contrato
La caldera de mi piso (alquilado) se ha roto por completo ya hace 1 año.
Ya tenia 19 años de uso y segun el servicio tecnico habia que cambiarla por una caldera nueva.
El dueño no respondio a mis llamadas (que estaba el de vacaciones) y al final pague al servicio tecnico 2500 euros por una nueva. (De la misma marca que era el anterior)
Mi idea era que el dueño me devuelvera esta cantidad, como yo he salvado la situacion correctamente pero...nada.
No quiere ni hablar de este tema y me amenaza de echarme a la calle si no pago el alquiler.
Tengo pruevas grabados en video y un resume del equipo tecnico por escrito que muestra la gravedad de la situacion anterior de la compra y que realmente era peligroso y podia provocar inciendo y tambien que era ilegal seguir usando esta caldera mas que 12 años.
Pensaba no pagar par de meses el alquiler pero esta contra la ley....si o si hay que pagar el alquiler.
Soy un musico de holanda, vivo aqui en Madrid ya 9 años y quiero saber si este pais es capaz de protejer su gente contra casos como esto.
Que hago?? a donde voy??
Quien me puede ayudar??
Quiero reclamar el dinero oficialmente, rapido y seguro.
Hola Jonathan, Segun el articulo 21 de L.a.u (ley de arrendamientos urbanos) puedes realizar la obra y exigir su pago. Necesitas pruebas y las tienes. En ese caso si el arrendador se niega a pagar puedes deducirlo del importe del alquiler. En el momento que el solicite el desahucio por falta de pago te presentas en el juzgado con las facturas y el veredicto tecnico. Deberias enviarle un burofax inmediatamente solicitando el pago y adjuntando fotocopia de las facturas y el testimonio del tecnico si lo tuvieras en el papel de la factura. Con ese burofax tendras la prueba de que el arrendador conocia el hecho y aun asi te ha denunciado. Este es el texto de la ley 3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve Posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, A cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo O por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa Comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño Inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Aunque sea una pequeña reparación fruto del uso, si el uso ha sido el correcto y no se puede justificar la rotura por el mal uso del inquilino, es el propietario quien debe correr con los gastos.
Anónimo, lo que escribes es incorrecto. La L.A.U. en su artículo 21.4 dice claramente que: "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario". Otra cuestión diferente es que ese desgaste venga de antes pero cuando se firma un contrato de alquiler se suele poner una clausula en la que se especifica que el arrendatario conoce las condiciones de la vivienda. Por último, creo que la caldera no entra en este punto 4 sino en el 1, que dice: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil". La calve está en las "condiciones de habitabilidad".
22 Respuestas:
Hola,
Si requiere una pequeña reparación fruto del uso, tendría que pagarla el inquilino de acuerdo a la ley de arrendamientos urbanos (lau). Si por el paso del tiempo es necesario cambiarla y el piso se alquiló con este equipamiento, podrías reclamársela al casero
Saludos,
Elena
Si bien la primera respuesta es la correcta, ahora entrara, como viene siendo costumbre, un señor que hara publicidad de su negocio, para asesorarte mediante un modico precio por su web o un telefono 800.
Si, y su tía la de Soria !!!
La caldera es un elemento perteneciente al "continente"alquilado
Cuya rotura es falta en inventario del continente
El arrendador esta obligado a reponer o a descontar de la mensualidad
Su falta indispensable,puede darte la prueba formal para romper dicho contrato
La caldera de mi piso (alquilado) se ha roto por completo ya hace 1 año.
Ya tenia 19 años de uso y segun el servicio tecnico habia que cambiarla por una caldera nueva.
El dueño no respondio a mis llamadas (que estaba el de vacaciones) y al final pague al servicio tecnico 2500 euros por una nueva. (De la misma marca que era el anterior)
Mi idea era que el dueño me devuelvera esta cantidad, como yo he salvado la situacion correctamente pero...nada.
No quiere ni hablar de este tema y me amenaza de echarme a la calle si no pago el alquiler.
Tengo pruevas grabados en video y un resume del equipo tecnico por escrito que muestra la gravedad de la situacion anterior de la compra y que realmente era peligroso y podia provocar inciendo y tambien que era ilegal seguir usando esta caldera mas que 12 años.
Pensaba no pagar par de meses el alquiler pero esta contra la ley....si o si hay que pagar el alquiler.
Soy un musico de holanda, vivo aqui en Madrid ya 9 años y quiero saber si este pais es capaz de protejer su gente contra casos como esto.
Que hago?? a donde voy??
Quien me puede ayudar??
Quiero reclamar el dinero oficialmente, rapido y seguro.
Muchas gracias!!
Jonathan
Hola Jonathan,
Segun el articulo 21 de L.a.u (ley de arrendamientos urbanos) puedes realizar la obra y exigir su pago. Necesitas pruebas y las tienes. En ese caso si el arrendador se niega a pagar puedes deducirlo del importe del alquiler. En el momento que el solicite el desahucio por falta de pago te presentas en el juzgado con las facturas y el veredicto tecnico. Deberias enviarle un burofax inmediatamente solicitando el pago y adjuntando fotocopia de las facturas y el testimonio del tecnico si lo tuvieras en el papel de la factura. Con ese burofax tendras la prueba de que el arrendador conocia el hecho y aun asi te ha denunciado.
Este es el texto de la ley
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve
Posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo,
A cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo
O por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa
Comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño
Inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Aunque sea una pequeña reparación fruto del uso, si el uso ha sido el correcto y no se puede justificar la rotura por el mal uso del inquilino, es el propietario quien debe correr con los gastos.
Saludos.
Gracias!!!
Anónimo, lo que escribes es incorrecto.
La L.A.U. en su artículo 21.4 dice claramente que: "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario".
Otra cuestión diferente es que ese desgaste venga de antes pero cuando se firma un contrato de alquiler se suele poner una clausula en la que se especifica que el arrendatario conoce las condiciones de la vivienda.
Por último, creo que la caldera no entra en este punto 4 sino en el 1, que dice: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil". La calve está en las "condiciones de habitabilidad".
Pues como la mía. Me veo haciendo fogatas en el centro del comedor!!!
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