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Carmen
20 Febrero 2013, 22:57

Si se puede hacer, pero el arrendatario ha de ser el adecuado para este tipo de contratos. Es el arrendatario y su vocación o necesidad de temporalidad quien determina que el arrendamiento es de temporada. De lo contrario, se entenderá que se trata de un arrendamiento normal celebrado por un período mínimo de un año y prorrogable por los mismos períodos hasta una duración de 5 años si así lo quiere el inquilino.

En el contrato de arrendamiento de temporada, identificado como arrendamiento de uso distinto al de vivienda, para que no haya problemas de interpretación, se debe hacer referencia en el mismo que se trata de un contrato de temporada o uso distinto al de vivienda por:

1)motivos laborales, por estudios, por separación o divorcio…….

2)razones lúdicas o vacacionales: de veraneo, de invierno, de vacaciones..

Por lo tanto, es muy aconsejable que en el contrato conste:

- El domicilio habitual del arrendatario (localidad y dirección).

- El motivo de la temporalidad lo más detalladamente posible. Por ejemplo, si es por motivos laborales indicar la duración del contrato de trabajo del arrendatario.

- Que el inmueble no se arrienda con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

En cuanto a la fianza, al tratarse de un arrendamiento de una vivienda, aunque de manera temporal, la doctrina es pacífica en cuanto que el importe de la misma será aquél que sea proporcional al tiempo de temporalidad contratado, sin que ésta sea inferior a una mensualidad de renta.

En cuanto al iva el artículo 20.uno.23.a) de la ley del impuesto declara exentos de iva los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas. La exención se aplica con independencia de la duración del contrato de arrendamiento por lo que el arrendamiento de temporada quedará exento del iva aunque esté sujeto a dicho impuesto.

Le recomiendo que este tipo de contrato, por su especialidad, sea redactado por un abogado.

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