Mi comentario responde a que estoy en esta misma siuacion y me parece una verguenza que con lo dificil que es a estas alturas tomar una decision de este calibre,este gobierno nos tenga tan mal informados y tengamos que recurrir a foros que en definitiva no nos sacan de dudas
Las entregas a cuenta antes de la compraventa te las puedes deducir en renta como aportaciones realizadas a la vivienda en costrucción. Estas cantidades las restaras en la renta del ejercicio en que escrituras porque sinó estarias deduciendote dicho importe dos veces.
Viviendas adquiridas sobre plano antes de 2011 pero escrituradas después La ley de Presupuestos Generales contempla un régimen transitorio para las compras sobre plano, las obras de rehabilitación o ampliación de las viviendas en curso. Este régimen amplía el régimen actual de deducción por vivienda habitual actual a todas las viviendas que se compren sobre plano antes del 01/01/2011 mediante la formalización de un contrato de compraventa y la entrega de pagos a cuenta de la futura vivienda.
La vivienda debe ser escriturada y habitada de manera efectiva antes del 2015 para que no perdamos el régimen actual de deducciones en vivienda habitual de manera independiente a nuestra base imponible.
Muy acertado el comentario de Pedro Ceuta, pero vamos a complicar un poco más el asunto. Yo he firmado contrato privado de construccion de vivienda en octubre de 2010, he pagado señal, entrada y primera letra en 2010, y me entregan la vivienda a finales de 2012. Por tanto tengo derecho a las deducciones por vivienda en el irpf por las letras que pague en 2011 y 2012. El tema es que lo he firmado yo como persona soltera, pero es que en 2012 antes de la entrega de vivienda me caso y quisiera escriturar la vivienda a nombre de los dos al 50 % cada uno. Ella no entregaria nada hasta la fecha de escriturar. Entiendo que ella pierde el derecho a deducción por escriturar despues de 1-1-2011, pero ¿En qué situación quedo yo? ¿Solo podría deducirme el 50 % de la hipoteca? Y si pongo toda la hipoteca a mi nombre aunque la titularidad de la vivieda sea compartida, ¿Podría deducirme el 100 %?
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Mi comentario responde a que estoy en esta misma siuacion y me parece una verguenza que con lo dificil que es a estas alturas tomar una decision de este calibre,este gobierno nos tenga tan mal informados y tengamos que recurrir a foros que en definitiva no nos sacan de dudas
Las entregas a cuenta antes de la compraventa te las puedes deducir en renta como aportaciones realizadas a la vivienda en costrucción.
Estas cantidades las restaras en la renta del ejercicio en que escrituras porque sinó estarias deduciendote dicho importe dos veces.
Esperemos que sirva con el contrato privado y la transferencia junto con las respectivas facturas
Viviendas adquiridas sobre plano antes de 2011 pero escrituradas después
La ley de Presupuestos Generales contempla un régimen transitorio para las compras sobre plano, las obras de rehabilitación o ampliación de las viviendas en curso. Este régimen amplía el régimen actual de deducción por vivienda habitual actual a todas las viviendas que se compren sobre plano antes del 01/01/2011 mediante la formalización de un contrato de compraventa y la entrega de pagos a cuenta de la futura vivienda.
La vivienda debe ser escriturada y habitada de manera efectiva antes del 2015 para que no perdamos el régimen actual de deducciones en vivienda habitual de manera independiente a nuestra base imponible.
Muy acertado el comentario de Pedro Ceuta, pero vamos a complicar un poco más el asunto. Yo he firmado contrato privado de construccion de vivienda en octubre de 2010, he pagado señal, entrada y primera letra en 2010, y me entregan la vivienda a finales de 2012. Por tanto tengo derecho a las deducciones por vivienda en el irpf por las letras que pague en 2011 y 2012. El tema es que lo he firmado yo como persona soltera, pero es que en 2012 antes de la entrega de vivienda me caso y quisiera escriturar la vivienda a nombre de los dos al 50 % cada uno. Ella no entregaria nada hasta la fecha de escriturar. Entiendo que ella pierde el derecho a deducción por escriturar despues de 1-1-2011, pero ¿En qué situación quedo yo? ¿Solo podría deducirme el 50 % de la hipoteca? Y si pongo toda la hipoteca a mi nombre aunque la titularidad de la vivieda sea compartida, ¿Podría deducirme el 100 %?
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