Hola,
Tengo una casa en alquiler y ahora está sin inquilino. Me gustaría saber si, aunque esté vacía puedo deducirme de algunos gastos en la declaración de la Renta de este año.
Gracias
| Título | Respuestas | Última actualización |
|---|
| Mi hija, menor de 35 años, actualmente es residente en Canarias y va a comprarse, con dinero donado y prestado por sus padres, Fiscalidad | 22 Octubre 2026, 13:16 |
| ¿Puedo incluir en renta 2025 el importe de una derrama pagada en 2024 de un piso que tengo alquilado?Fiscalidad | 18 Junio 2026, 16:30 |
| VALOR FISCAL DE UNA VIVIENDA EN BARCELONA - IMPUESTO SOBRE DONACIONESFiscalidad | 26 Diciembre 2025, 12:01 |
| Si compro un local del Sareb. ¿Pagaría IVA o ITP? No soy autonomo, ni sociedad... Entiendo que sería 2a transmisión ¿No?Fiscalidad | 16 Septiembre 2025, 1:18 |
| Plusvalia Municipal Ayto Madrid. ¿Comprador o vendedor?Fiscalidad | 16 Septiembre 2025, 1:12 |
| ¿Puedo convertir unos trasteros en una vivienda?Fiscalidad | 16 Septiembre 2025, 1:09 |
| Hay que declarar en el IRPF Fiscalidad | 16 Septiembre 2025, 1:09 |
| Venta piso en Madrid por residente fiscal en Alemania. Tributación incremento patriomonial.Fiscalidad | 16 Septiembre 2025, 1:06 |
| puedo comprar vivienda en Galicia como habitual ( la única)voy a trabajar a otra comunidad y solo la usaré los findes y vacas?Fiscalidad | 16 Septiembre 2025, 1:06 |
| Alquiler vivendia habitual de forma temporalFiscalidad | 16 Septiembre 2025, 1:03 |
2 Respuestas:
Hola Cris,
Los gastos que puedes deducirte son los generados por los intereses y la financiación obtenida para la compra o mejora del inmueble, así como también los gastos de reparación y conservación de la vivienda. Otros gastos deducibles son los tributos, como el IBI o la tasa de basuras. También son deducibles las cantidades devengadas por terceros en concepto de servicios personales, como administrador, vigilancia o portería, y los saldos de dudoso cobro.
Las cantidades destinadas a amortizar la hipoteca también son deducibles.
Un saludo
Por qué se meterá la gente a responder lo que no sabe...
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta