La subsidiación del préstamo convenido es aplicable a las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general, y siempre que el adquiriente gane hasta 4,5 veces el iprem, así que sí te aplicaría en tu caso con los datos que nos das
Antes de que cumplan los cuatro años desde que abriste la cuenta vivienda debes haber destinado, efectivamente, el dinero que tengas en ella a la compra de la vivienda. En caso contrario tendrías que devolver lo que te desgravaste en su día por la cantidad no aportada, así que te conviene adelantar los pagos. De ese modo tendrás una factura que poder presentar a hacienda para justificar el gasto
En cuanto a la fecha de entrega, en caso de incumplimiento la penalización debería ajustarse a lo pactado en el contrato. La ley lo que exige es que éste incluya una fecha concreta, no puede quedar indeterminado
Y en cuanto al préstamo, tienen razón en parte. La ley no te obliga a subrogarte al préstamo promotor sino que puedes abrir uno nuevo. Ello te conservaría el derecho a beneficiarte de la subrogación del préstamo, pero el problema viene con la ayuda a la entrada (aede). La aede la da el estado pero la canceló a primeros de año, incluyendo ciertas excepciones, una de las cuales es que el préstamo de la vivienda ya se hubiera comunicado al ministerio con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Es por ese motivo que el préstamo promotor, si ya está comunicado y aceptado en el ministerio (eso de todos modos tendrías que comprobarlo una vez se acerque la fecha de entrega) y tú te subrogas, en principio con la ley actual y siempre que para entonces queden fondos, te daría derecho a cobrar la ayuda a la entrada. Si constituyes un préstamo convenido nuevo, sólo tendrías derecho a la subsidiación porque en el momento que lo abrieras ya no puedes solicitar la aede de cero (y la subsidiación la recibirás si para cuando la pidas sigues cumpliendo los requisitos, tenlo en cuenta)
Muchas gracias por tus aclaraciones Una cosa más... hoy he leido en prensa que el gobierno va ha rebajar del 8 al 4% el iva de las viviendes nuevas hasta fin de año. En mi caso no tendré la vivienda hasta 2013, pero firmaré el contrato de compra este año. ¿Podré beneficiarme de esta rebaja?
El iva se paga en el momento que abona el dinero de la vivienda, según el impuesto vigente en el momento del pago. Así, si haces en este tiempo entregas a cuenta de la compra de la vivienda, pagarás el 4% (que es el tipo que ha fijado el gobierno como iva hasta final de año) en las facturas que abones en estos cuatro meses, pero las facturas que pagues en 2012 y 2013 (que es lo habitual cuando se compra la vivienda sobre plano) llevarán el gravamen que aplique en el momento que las abones, y según las indicaciones dadas por el ejecutivo volverá a ser el 8%
Lo que puedes hacer si te interesa y la promotora lo acepta, es adelantar pagos en este tiempo para beneficiarte de la rebaja del gravamen
Con respecto a las entregas a cuenta para la compra de vivienda sobre planos, afirmas que las cantidades a pagar son al 4%, la ley habla de esta reducción para las entregas de viviendas, no para la compra. Acabo de consultar este asunto en el telefono de información de hacienda, y la primera vez que llamé me dijeron que si es al 4%, y la segunda vez que he llamado me han dicho que aun no lo saben, que la ley no lo deja claro y que contantemente estan saliendo consultas pero que aun no lo saben. Posiblemente si llamo una tercera vez me diran otra cosa
Conoces alguna consulta o disposicion o algo que deje claro este tema????
Hola Elvira, el artículo 90.dos de la ley 37/1992 dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo, como indica hacienda, por lo que para entregas a cuenta realizadas hasta el 31 de diciembre, el tipo aplicable será el 4% hacienda lo deja claro en esta publicación en la que responde a las 16 preguntas más frecuentes sobre la rebaja del iva a vivienda un saludo, Elena
5 Respuestas:
Hola Juan,
La subsidiación del préstamo convenido es aplicable a las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general, y siempre que el adquiriente gane hasta 4,5 veces el iprem, así que sí te aplicaría en tu caso con los datos que nos das
Antes de que cumplan los cuatro años desde que abriste la cuenta vivienda debes haber destinado, efectivamente, el dinero que tengas en ella a la compra de la vivienda. En caso contrario tendrías que devolver lo que te desgravaste en su día por la cantidad no aportada, así que te conviene adelantar los pagos. De ese modo tendrás una factura que poder presentar a hacienda para justificar el gasto
En cuanto a la fecha de entrega, en caso de incumplimiento la penalización debería ajustarse a lo pactado en el contrato. La ley lo que exige es que éste incluya una fecha concreta, no puede quedar indeterminado
Y en cuanto al préstamo, tienen razón en parte. La ley no te obliga a subrogarte al préstamo promotor sino que puedes abrir uno nuevo. Ello te conservaría el derecho a beneficiarte de la subrogación del préstamo, pero el problema viene con la ayuda a la entrada (aede). La aede la da el estado pero la canceló a primeros de año, incluyendo ciertas excepciones, una de las cuales es que el préstamo de la vivienda ya se hubiera comunicado al ministerio con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Es por ese motivo que el préstamo promotor, si ya está comunicado y aceptado en el ministerio (eso de todos modos tendrías que comprobarlo una vez se acerque la fecha de entrega) y tú te subrogas, en principio con la ley actual y siempre que para entonces queden fondos, te daría derecho a cobrar la ayuda a la entrada. Si constituyes un préstamo convenido nuevo, sólo tendrías derecho a la subsidiación porque en el momento que lo abrieras ya no puedes solicitar la aede de cero (y la subsidiación la recibirás si para cuando la pidas sigues cumpliendo los requisitos, tenlo en cuenta)
Un saludo,
Elena
Muchas gracias por tus aclaraciones
Una cosa más... hoy he leido en prensa que el gobierno va ha rebajar del 8 al 4% el iva de las viviendes nuevas hasta fin de año.
En mi caso no tendré la vivienda hasta 2013, pero firmaré el contrato de compra este año.
¿Podré beneficiarme de esta rebaja?
Un saludo.
Juan
Hola,
El iva se paga en el momento que abona el dinero de la vivienda, según el impuesto vigente en el momento del pago. Así, si haces en este tiempo entregas a cuenta de la compra de la vivienda, pagarás el 4% (que es el tipo que ha fijado el gobierno como iva hasta final de año) en las facturas que abones en estos cuatro meses, pero las facturas que pagues en 2012 y 2013 (que es lo habitual cuando se compra la vivienda sobre plano) llevarán el gravamen que aplique en el momento que las abones, y según las indicaciones dadas por el ejecutivo volverá a ser el 8%
Lo que puedes hacer si te interesa y la promotora lo acepta, es adelantar pagos en este tiempo para beneficiarte de la rebaja del gravamen
Un saludo,
Elena
Hola,
Con respecto a las entregas a cuenta para la compra de vivienda sobre planos, afirmas que las cantidades a pagar son al 4%, la ley habla de esta reducción para las entregas de viviendas, no para la compra. Acabo de consultar este asunto en el telefono de información de hacienda, y la primera vez que llamé me dijeron que si es al 4%, y la segunda vez que he llamado me han dicho que aun no lo saben, que la ley no lo deja claro y que contantemente estan saliendo consultas pero que aun no lo saben. Posiblemente si llamo una tercera vez me diran otra cosa
Conoces alguna consulta o disposicion o algo que deje claro este tema????
Un saludo, y gracias
Hola Elvira, el artículo 90.dos de la ley 37/1992 dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo, como indica hacienda, por lo que para entregas a cuenta realizadas hasta el 31 de diciembre, el tipo aplicable será el 4% hacienda lo deja claro en esta publicación en la que responde a las 16 preguntas más frecuentes sobre la rebaja del iva a vivienda un saludo, Elena
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