2 Respuestas:

Elena
27 Octubre 2011, 15:45

Hola, tu cuestión es independiente de que se trate de vivienda protegida o de vivienda libre. En cualquier caso te dejo un vídeo del colegio de administradores de Madrid (cafmadrid) en el que se explica qué partes de un edificio se consideran comunes y qué partes privativas. Espero que te sea de utilidad un saludo, Elena

Experto avalado por idealista
COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
27 Octubre 2011, 17:50

Efectivamente. Ampliando la sugerencia de Elena, te podemos decir que Los balcones forman parte de la configuración estética de la fachada que, según el artículo 396 del Código Civil, tienen la consideración de elemento común del edificio. Por lo tanto, como consecuencia de su carácter de elemento común, la comunidad de propietarios estará obligada a ejecutar las obras de reparación del mismo y así evitar las filtraciones de agua.

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