Si ya tienes una vivienda en propiedad no puedes acceder a una vivienda protegida salvo casos muy puntuales (divorcio, vivienda inadecuada, etc). Si no es el caso y quieres comprar una nueva vivienda debes comprarla en el mercado libre. Las viviendas de vpo son para personas que no son propietarias de una casa, por lo que si tú ya tienes una lo que estás proponiendo es una "trampa" y en eso lamento no poder ayudarte
Creo que me has entendido mal, yo no pretendo hacer ninguna trampa. He terminado una larga relación y lo que quiero es vender el piso para darle su parte a mi ex-pareja y optar por una vivienda VPO. Pero como el mercado está como está, no consigo venderla, por lo que no puedo solicitar la Vpo. Lo que preguntaba es si puede cambiar el titular de la vivienda... nada más. Como yo no soy un experto pues preguntaba, si no se puede pues ya está, tendré que esperar a venderla.
Hola, lo que planteas podría entrar dentro de una de las excepciones que te comentaba. Según la ley de vivienda de Castilla La Mancha (decreto 173/2009, que aprueba el v plan regional de vivienda y rehabilitación 2009-2012) el requisito para poder acceder a una vpp es no poseer ya una vivienda protegida ni una vivienda libre, a excepción en este último caso de que haber sido privado de su uso por causas ajenas a la persona interesada, lo que podría encajar con la separación o divorcio (si así lo contempla el acuerdo). Además, también podrías acceder a la vpp si el valor de tu participación en la vivienda no excede el 60% de la vpp que quieras adquirir en el caso de personas separadas o divorciadas (con carácter general sería el 40%) es decir, que si la casa se ha adjudicado a tu ex tras la separación o si el valor de tu porción de vivienda se ajusta a lo que pide la legislación, sí puedes acceder a la vpp. Por otra parte, otra opción posible es que si tu ex pareja se va a quedar la casa hagais una extinción de condominio, es decir, que tu ex pasaría a ser dueña del total de la casa pagándote a ti la parte que te corresponda si por el contrario todo esto no es tu caso y tú puedes seguir haciendo uso de la casa no hay alternativa. Mientras seas propietario de la vivienda y tengas el derecho a residir en ella no puedes comprar una vpo. La opción de cambiar el titular de la vivienda que comentas es lo que se hace en una venta y una alternativa a ello es la donación de tu parte de vivienda a un tercero que esté dispuesto a recibirla y a pagar los impuestos correspondientes un saludo, Elena
4 Respuestas:
Hola dani,
Si ya tienes una vivienda en propiedad no puedes acceder a una vivienda protegida salvo casos muy puntuales (divorcio, vivienda inadecuada, etc). Si no es el caso y quieres comprar una nueva vivienda debes comprarla en el mercado libre. Las viviendas de vpo son para personas que no son propietarias de una casa, por lo que si tú ya tienes una lo que estás proponiendo es una "trampa" y en eso lamento no poder ayudarte
Un saludo,
Elena
Hola:
Creo que me has entendido mal, yo no pretendo hacer ninguna trampa. He terminado una larga relación y lo que quiero es vender el piso para darle su parte a mi ex-pareja y optar por una vivienda VPO. Pero como el mercado está como está, no consigo venderla, por lo que no puedo solicitar la Vpo. Lo que preguntaba es si puede cambiar el titular de la vivienda... nada más. Como yo no soy un experto pues preguntaba, si no se puede pues ya está, tendré que esperar a venderla.
Gracias de todos modos.
Un saludo
Hola, lo que planteas podría entrar dentro de una de las excepciones que te comentaba. Según la ley de vivienda de Castilla La Mancha (decreto 173/2009, que aprueba el v plan regional de vivienda y rehabilitación 2009-2012) el requisito para poder acceder a una vpp es no poseer ya una vivienda protegida ni una vivienda libre, a excepción en este último caso de que haber sido privado de su uso por causas ajenas a la persona interesada, lo que podría encajar con la separación o divorcio (si así lo contempla el acuerdo). Además, también podrías acceder a la vpp si el valor de tu participación en la vivienda no excede el 60% de la vpp que quieras adquirir en el caso de personas separadas o divorciadas (con carácter general sería el 40%) es decir, que si la casa se ha adjudicado a tu ex tras la separación o si el valor de tu porción de vivienda se ajusta a lo que pide la legislación, sí puedes acceder a la vpp. Por otra parte, otra opción posible es que si tu ex pareja se va a quedar la casa hagais una extinción de condominio, es decir, que tu ex pasaría a ser dueña del total de la casa pagándote a ti la parte que te corresponda si por el contrario todo esto no es tu caso y tú puedes seguir haciendo uso de la casa no hay alternativa. Mientras seas propietario de la vivienda y tengas el derecho a residir en ella no puedes comprar una vpo. La opción de cambiar el titular de la vivienda que comentas es lo que se hace en una venta y una alternativa a ello es la donación de tu parte de vivienda a un tercero que esté dispuesto a recibirla y a pagar los impuestos correspondientes un saludo, Elena
Muchas gracias por todo.
Un saludo.
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