Jóvenes adjudicatarios de casas en alquiler con opción a compra del plan de vivienda de la comunidad de Madrid y que se han quedado sin trabajo están viviendo una pesadilla. Ante la imposibilidad de seguir pagando el alquiler, vuelven a la casa de sus padres pero el casero, la ute andria-fercler, les demanda y pide una penalización por marcharse antes de tiempo
Se trata de la empresa a la que el ejecutivo regional encargó la construcción y gestión de 255 pisos protegidos en alquiler con opción a compra tras los siete primeros años. Aunque en el contrato no figuraba esta cláusula expresamente, la ute andria-fercler ha decidido sancionar a quien abandone el contrato de alquiler
Desde la comunidad de Madrid se muestran sorprendidos, y alegan que es la primera vez que una promotora actúa de esta manera, especialmente porque la administración puede ofrecer a la promotora nuevos inquilinos para que ocupen los pisos
Una portavoz de andria fercler, por su parte, se muestra perpleja por el interés mediático de su reclamación. Apunta a que los contratos se basan en la ley de arrendamientos urbanos y que la obligación de los inquilinos es, según algunas “sentencias estimatorias”, permanecer en las viviendas durante cinco años
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26 Comentarios:
El tema del alquiler y las obligaciones a veces es lioso por todo lo que se lee en Internet, pero realmente es sencillo: el inquilino tiene Derecho a permanecer 5 años, salvo que el arrendador argumente ciertas condiciones para desalojarlo.
El inquilino, por otra parte, tiene obligación de cumplir año a año el contrato, sin posibilidad de desestimiento entre medias. Si te vas al año y dos meses, debes 10 meses y punto. Si no te parece bien, especificalo como cláusula en el contrato, que puede hacerse, pero no alquiles sin conocer la ley porque puede provocar situaciones incomodas o incluso dramaticas.
Por otra parte, aunque hay jurisprudencia difusa según las circunstancias de cada caso, si el arrendador alquila in inmueble por el que ha sido indemnizado debe devolver la parte correspondiente a los meses que no lo ha tenido vacío.
Lo ideal seria que, modificaran la ley de arrendamientos (o que se apiade el juez), para que, en caso de perdida de trabajo del inquilino (o de sus ingresos), poder adelantar la rescision de contrato de alquiler durante los meses que restan del alquiler. Le estan obligando a ser un moroso forzoso.
Le estan obligando a ser un moroso forzoso.
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Lapidaria frase.
Ahí le has dado.
Un saludo compañero.
Lo ideal seria que, modificaran la ley de arrendamientos (o que se apiade el juez), para que, en caso de perdida de trabajo del inquilino (o de sus ingresos), poder adelantar la rescision de contrato de alquiler durante los meses que restan del alquiler. Le estan obligando a ser un moroso forzoso.
#6 te equivocas, es más complejo de lo que te piensas. Para contratos inferiores a cinco años, no está prevista la indemnización por desestimiento en la Ley, y la jurisprudencia viene determinando como mayor penalización lo previsto por el art.11 para contratos superiores a cinco años.
En este caso concreto, el artículo nos dice que es un contrato con opción a compra a partir de los siete años, así que podemos entender que es un contrato superior a los cinco años, la penalización estaría comprendida por lo estimado en el art.11, pero como no ha sido pactada en el contrato, tendrá que ser un juez quien determine la cuantía de la misma. Es decir, la parte arrendadora no puede exigir la penalización directamente a la parte arrendataria pues no ha sido pactada la cuantía de la misma.
Lo que además no dice la noticia es que la empresa arrendadora fercler (tan celosa de lo pactado) es una empresa de martinsa: ¡La más grande de las morosas en este país! Que ha dejado un pufo de más de 4000 millones d eeuros a bancos, proveedores, clientes que les compraron piso sobre plano, etc... pa mear y no echar gota...
Buenas tardes. Eso de que, en contra de lo previsto en la LAU, los inquilinos estén obligados a permanecer en las viviendas durante cinco años, chirría que es un gusto. Otra cosa sería que sufrieran una penalización razonable, dando por supuesto que la Comunidad de Madrid dispone de abundante personal de relevo, por denominarlo de alguna forma, para ocupar su lugar. Cuando existía más Estado y menos satrapías, había una norma no escrita de que los contratos tenían límites que no se debían traspasar, pero se ve que durante estos años un decreto, que tampoco ha sido promulgado, ha puesto el sentido común en cuarentena, a la espera de tiempos mejores. Un problema añadido de la empresa (Martinsa, según un compañero) es que, cada vez que sus abogados redactan un nuevo contrato de alquiler con opción a compra, el precio final de la futura transacción se aleja aún más de la realidad de lo que ocurría con el anterior. Visto lo visto, se me ha pasado por la cabeza escribir el nombre de uno o varios conocidos banqueros o promotores en las papeletas del 22 de mayo (Cabildo, ayuntamiento, gobierno Autónomo), sugiriendo con el voto nulo que los suyos nos gobiernen directamente, y no mediante hombres y mujeres de paja. Seguro que a la hora del recuento los miembros de la mesa lo encontrarían divertido, aunque mucho me temo que la indirecta no causaría la misma impresión entre los apoderados e interventores de los partidos.
Perfecto tu comentario. Como siempre.
Leo todos los comentarios y casi todos somos doctores en derecho y lo maximo que llegamos es a leguleyo.
A veces la cosa es mas simple de lo que parece, solo hay que aplicar el sentido comun: la reclamacion motivo del articulo, entiendo que es por abandonar la vivienda antes de la fecha de finalizacion del contrato... es decir que si es por un año renovables, segun marca la lau, se le estara reclamando los meses que falten para finalizar ese plazo renovado, salvo que con el tiempo que marca la ley, comunique al arrendador que se marachara de la casa, con lo cual el dia fijado se finaliza el contrato.
Yo tengo alquilada una vivienda. Y en el contrato lo tenemos puesto asi, plazos renovables por un año,-sé que asi tendre que estar cinco años-, aviso con antelacion en caso de que no renueve...y si se marcha antes, pues penalizacion de la parte propocional de la renta dejada de percibir prorrateada proporcionalemente a los meses que queden para agotar el año pactado.
Otra cosa que puede haber pasado es que haya hecho el contrato por cinco años o mas.... y se vaya antes del tiempo pactado, con lo cual le esta reclamando los meses que quedan para finalizar el contrato. Pero todo es negociable...y doctores tiene la abogacia. Y desde luego si se tiene la clausula, no hacerlo mas alla de un año duración.
Lo mejor es permacer en ellos sin pagar, asta que te echen y que pagen ellos la justicia, si no tienes nada no te pueden quitar nada. Donde coño hemos llegado, todo vale, sobre todo joder al que esta caido, para que nunca mas se levante. A seguro que estos señores van a misa cada Domingo. Este pais se esta convirtiendo en una mierda.
Esto es el colmo. Están tratando a la gente como siervos de la gleva. Vamos a tener que levantarnos como los arabes y hacer revueltas sociales para enfrentarnos a estos especuladores?????
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