Anecdotario: contratos reales de alquiler de una vivienda para echarse a llorar

Anecdotario: contratos reales de alquiler de una vivienda para echarse a llorar

Vivir de alquiler es una opción que cada día gana más adeptos en España y a la que se dedican cada vez más profesionales. Su conocimiento permite que los contratos que intermedian suelan tener la garantía que otorga un profesional dedicado a la materia, lo que evita las chapuzas en forma de contratos que a veces se intentan colar tanto a caseros como a inquilinos. A continuación reproducimos varias anécdotas sobre pésimas prácticas y contratos que incluso se llegan a firmar y que se evitarían recurriendo a los servicios de un profesional del alquiler que nos ayudase

1.- contrato de arrendamiento modificado

Sofía beldarrain, de la empresa "solo alquileres" en getxo, comenta el caso de un propietario que puso su vivienda en alquiler a través de una inmobiliaria y que un día después de firmar el contrato le dieron una copia del mismo, pero “modificada”. Justo debajo de la firma habían añadido a máquina varias cláusulas, como la posibilidad de subarrendar la vivienda por parte del inquilino. El propietario con tal de no meterse en juicios decidió esperar a que finalizara el contrato y no denunciar este abuso

2.- fianzas estratosféricas

Hay propietarios que piden fianzas desorbitadas y abusivas, que no siempre favorecen al casero. Beldarrain asegura que ha llegado a ver casos en los que estas astronómicas fianzas se vuelven en contra del propietario, ya que hay ocasiones en las que el inquilino se marcha de la casa antes de lo previsto, pide su fianza pero el propietario no puede entregársela porque no la tiene disponible

3.- la mala costumbre de los caseros de no devolver la fianza

Es un mal endémico ya que se trata de un depósito que por su propia naturaleza está llamado a ser devuelto, recalca el abogado Pedro Hernández, pero suele ser habitual posponer la devolución en el momento de la entrega de llaves, acogiéndose a la normativa legal que permite un plazo de 30 días para esa devolución. Tras esto, algunos caseros pueden poner mil excusas: “que la vivienda no estaba limpia”, “que ha habido que pintarla de nuevo” “que los muebles y enseres estaban desgastados” , todo ello inimputable al inquilino, comenta Hernández. “El mal casero considera que el inquilino no se va a meter en un pleito por 500 ó 600 euros y la triste realidad es que es verdad”, comenta el abogado, que recomienda dejar bien claras las normas en el contrato y reclamar lo escrito

4.- pactar una duración de 11 meses en el contrato de arrendamiento

En los arrendamientos de vivienda el inquilino tiene derecho a permanecer en ella 5 años aunque en el contrato se pacte una duración menor. Según denuncia Pedro Hernández, algunos “supuestos profesionales” aconsejan a sus clientes pactar una duración de contrato de once meses, asegurando que de este modo se evita “aguantar” al inquilino cinco años. “Es algo que carece de todo fundamento legal y la sorpresa  que se lleva el dueño es enorme pues contaba con recuperar ese piso”, señala

5.- cláusulas abusivas

La compañía "alquiler seguro" afirma que le han llegado inquilinos que tienen contratos de arrendamientos con propietarios que les obligan a dejarles entrar una vez cada seis meses o una vez al año en la casa para ver cómo está. "Alquiler seguro", que señala que nunca incluyen cláusulas de este tipo, desaconseja “tragar” con este tipo de clausulas que suelen dar pistas de que el casero va a ser bastante molesto

6.- pasear al perro

"Alquiler seguro" apunta que vieron un contrato para compartir vivienda donde una de las cláusulas era sacar de paseo al perro de la propietaria, ayudarla a subir las bolsas de la compra y hacerle compañía viendo la televisión. Se trata de una propietaria que era mayor y que tras segregar una parte de su vivienda obligó al inquilino a cumplir estas cláusulas
 

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46 Comentarios:

P04612552
7 Mayo 2012, 12:44

La más increible clausula y descaradamente inutil en perjuicio siempre del propietario que he visto en mi vida, se trata de la función de la corte de arbitraje y su incapacidad para solucionar problemas, ponerte en las manos de esta corte mediando en un arrendamiento es un error, si quieres echar a un moroso de tu casa, o embargarle una nómina para cobrar las rentas.
En caso de tener que demandar para lanzar al individuo a la calle y cobrar las rentas pendientes, los jueces no se proclaman competentes para resolver el contrato en el caso de que en el mismo se indique debidamente que hay una clausula que dice que debe resolver la corte arbitral), total que debes acudir al susodicho "arbitro" y no al los juzgados. Previo pago anticipado de 1.200€ el arbitro se pondrá a trabajar, es decir: le pide al moroso que page las rentas y que se vaya de tu casa. (Nada que no le hayas pedido tu con anterioridad) vamos tipo juzgado pero sin capacidad legal para echar a nadie a la calle o embargar por impago....y tras realizar unas gestiones totalmente inútiles y haber cobrado por ello, volvemos al princípio, lamentablemente después de que tan "pintoresca figura", acabe su trabajo el tan asombroso como irrelevante trabajo debes acabar recurriendo donde deberías haber recurrido desde el principio "al juzgado", esta vez solicitándole a su señoria que se haga competente para resolver el asunto que el arbitro no ha podído solucionar, en perjuicio de tus derechos.

7 Mayo 2012, 12:44

A pesar de estas anomalías en la redaccion de contratos de alquiler, todos los golpes se los lleva el propietario, disponemos de una ley de arrendamientos urbansi el proos obsoleta, que no castiga a los vandalos que hacen daño por hacer daño, tengo entendido que como fianza se puede pedir dos mes, un mes cono garantia y otro meés para el pago de servicios de agua, gas y ellectricidad, cuando los contratos segue figurando el propietario, si el propietario tiene indicios que el inquilino subarrienda o hace daño al inmueble ¿Como se tiene que proceder para denunciarlo, si no se entra en la vivienda no se puede afirmar?

P04612552
7 Mayo 2012, 12:54

In reply to by anónimo (not verified)

Si esto es así, lo demandas, hay juicio, el inquilino no se presenta y pides la resolucion del contrato por incumplimiento y el lanzamiento.

7 Mayo 2012, 12:59

Lo del mercado inmobiliario (alquiler o venta) en España tiene tela: pura picaresca, tienes que comprobar todo adsolutamente todo.

7 Mayo 2012, 13:09

No estoy de acuerdo con todo lo anterior en que los caseros son explotadores, yo he alquilado la unica vivienda que tengo por motivos de necesidad y en las dos ocasiones que la he alquilado me han dejado sin pagar varias mensualidades y con tal de que se fueran ni siquiera lo he denunciado con lo cual en este pais hay tanto miedo a alquilar.

7 Mayo 2012, 13:16

Buenas

Hay que ser serio y riguroso.

Leo el artículo y no comprendo como se pueden señalar cuestiones que para un profesional realmente cualificado le entra "la risa".

Y no veo más que desconocimiento. Sin más

No hay rigor ni veracidad que es la máxima de un periodísta.

Es una pena que se genere constantemente confusión con news que no hay donde agarrarlas.

Son cláusulas nulas lo que esta fuera del orden público.

Un saludo
Iñaki ortubia
Abogado
Asesor inmobiliario
Www.ortubia.es

Miguel A.
7 Mayo 2012, 13:22

No creo que a ningún arrendatario con dos dedos de frente se le ocurra entregar las llaves de la vivienda sin:

1º Haber recibido la fianza tras la inspección de conformidad conjunta por las partes en el acto de entrega, o ,

2º En su defecto, llevarse consigo un documento de entrega de vivienda en el que se especifique que la misma ha sido entregada al arrendador en las debidas condiciones y que éste se obliga a devolver la fianza en el plazo legal de 30 días desde el momento en que se devuelven las llaves.

Vamos, digo yo...

7 Mayo 2012, 13:28

Mientras no se haga una ley justa de arrendamientos en los que se proteja de igual modo a arrendador y arrendatario los precios de los alquileres se mantendrán altos, debido al riesgo, además la lau es excesivamente proteccionista y no da libertad de pacto a las partes que podrían pactar por ejemplo tiempos de arrendamiento más cortos a cambio de precios más bajos y competitivos.

7 Mayo 2012, 14:18

Si el contrato es de temporada y dura 11 meses, el inquilino debe abandonar la vivienda a los 11 meses,...dejar caer que los profesionales inmobiliarios se dedican a engañar a los propietarios me parece muy aventurado en todo un esfuerzo por desprestigiar a compañeros gratuitamente.
Como si en el sector de la abogacia no hubieran indocumentados sin ninguna experiencia.

7 Mayo 2012, 14:53

También hay otra curiosa anomalía que se pone de moda mucho últimamente: si al inquilino se le ocurre desgravarse el alquiler en la declaración de la renta, y el señor casero no está al día en sus obligaciones fiscales, automáticamente se empieza a incumplir con las obligaciones que corresponden al casero de reparaciones y demás y se empiezan a poner todo tipo de trabas para hacer insoportable el contrato.

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