Vivir de alquiler es una opción que cada día gana más adeptos en España y a la que se dedican cada vez más profesionales. Su conocimiento permite que los contratos que intermedian suelan tener la garantía que otorga un profesional dedicado a la materia, lo que evita las chapuzas en forma de contratos que a veces se intentan colar tanto a caseros como a inquilinos. A continuación reproducimos varias anécdotas sobre pésimas prácticas y contratos que incluso se llegan a firmar y que se evitarían recurriendo a los servicios de un profesional del alquiler que nos ayudase
1.- contrato de arrendamiento modificado
Sofía beldarrain, de la empresa "solo alquileres" en getxo, comenta el caso de un propietario que puso su vivienda en alquiler a través de una inmobiliaria y que un día después de firmar el contrato le dieron una copia del mismo, pero “modificada”. Justo debajo de la firma habían añadido a máquina varias cláusulas, como la posibilidad de subarrendar la vivienda por parte del inquilino. El propietario con tal de no meterse en juicios decidió esperar a que finalizara el contrato y no denunciar este abuso
2.- fianzas estratosféricas
Hay propietarios que piden fianzas desorbitadas y abusivas, que no siempre favorecen al casero. Beldarrain asegura que ha llegado a ver casos en los que estas astronómicas fianzas se vuelven en contra del propietario, ya que hay ocasiones en las que el inquilino se marcha de la casa antes de lo previsto, pide su fianza pero el propietario no puede entregársela porque no la tiene disponible
3.- la mala costumbre de los caseros de no devolver la fianza
Es un mal endémico ya que se trata de un depósito que por su propia naturaleza está llamado a ser devuelto, recalca el abogado Pedro Hernández, pero suele ser habitual posponer la devolución en el momento de la entrega de llaves, acogiéndose a la normativa legal que permite un plazo de 30 días para esa devolución. Tras esto, algunos caseros pueden poner mil excusas: “que la vivienda no estaba limpia”, “que ha habido que pintarla de nuevo” “que los muebles y enseres estaban desgastados” , todo ello inimputable al inquilino, comenta Hernández. “El mal casero considera que el inquilino no se va a meter en un pleito por 500 ó 600 euros y la triste realidad es que es verdad”, comenta el abogado, que recomienda dejar bien claras las normas en el contrato y reclamar lo escrito
4.- pactar una duración de 11 meses en el contrato de arrendamiento
En los arrendamientos de vivienda el inquilino tiene derecho a permanecer en ella 5 años aunque en el contrato se pacte una duración menor. Según denuncia Pedro Hernández, algunos “supuestos profesionales” aconsejan a sus clientes pactar una duración de contrato de once meses, asegurando que de este modo se evita “aguantar” al inquilino cinco años. “Es algo que carece de todo fundamento legal y la sorpresa que se lleva el dueño es enorme pues contaba con recuperar ese piso”, señala
5.- cláusulas abusivas
La compañía "alquiler seguro" afirma que le han llegado inquilinos que tienen contratos de arrendamientos con propietarios que les obligan a dejarles entrar una vez cada seis meses o una vez al año en la casa para ver cómo está. "Alquiler seguro", que señala que nunca incluyen cláusulas de este tipo, desaconseja “tragar” con este tipo de clausulas que suelen dar pistas de que el casero va a ser bastante molesto
6.- pasear al perro
"Alquiler seguro" apunta que vieron un contrato para compartir vivienda donde una de las cláusulas era sacar de paseo al perro de la propietaria, ayudarla a subir las bolsas de la compra y hacerle compañía viendo la televisión. Se trata de una propietaria que era mayor y que tras segregar una parte de su vivienda obligó al inquilino a cumplir estas cláusulas



46 Comentarios:
Inmobiliario: ¿Y cuando intentais estafar al arrendatario???.¿Cuando colais una cartita sin sobre,que tiene el mismo valor que una publi del telepizza,diciendo que el contrato (al año),se acaba,porque lo decís vosotros y el arrendador??.Cuando se os contesta que la ley marca 5 años,que colar un papelillo por el buzón no significa nada y que me quedo 5 años en el piso si quiero (nada de desperfectos,el arrendador cobra puntualmente el día 1....),entonces desapareceis y dejais al arrendador en bragas y con el cabreo de que no puede especular con el alquiler,que es lo que realmente quería.Eso sí,la fianza por supuesto que se la había gastado,y hablaba de devolvérmela en 4 meses....si yo pago a día 1,exijo que la fianza se me devuelva el día que me voy.Si como pasó en este caso,se la gastó alegremente,logicamente los útimos meses no pago.(eso sí,la casa queda impoluta,mejor que como me la encontré).seguramente no todos sereís así,pero mi experiencia con inmobiliarias es penosa.Cuando se pone las palabras "no agencias",significa "no agencias".No parais de molestar y llegado el caso incluso a faltar el respeto cuando se os dice que no llameis más.Repito,que seguramente no todos sereis así,pero aún no e conocido una inmobiliaria buena.
La devolución de la fianza es por ley, que haces, cuando inquilino se niega a pagar el último mes, a cambio de la fianza, que fianza se devuelve Los recibos pendientes de los suministros, los tiene que pagar el propietario de su bolsillo, porque ya no hay fianza. En otras ocasiones, aunque las viviendas no estén destrozadas, la limpieza de la misma y un repintado,puede ascender a 200 ó 600€. Si cuando entran a vivir se encuentran la vivienda en perfectas condiciones- limpieza, pintura, etc.- porque no la dejan igual, de ese modo la fianza se devolvería casi integra( a excepción de los recibos pendiente, que además se puede calcular en el momento de la entrega de llaves). He vivido muchos años de alquiler y a excepción de un propietario, todos me han devuelto la fianza, y "les daba pena". Que me fuera. Porque el piso quedaba casi mejor, de lo que me habían entregado. El motivo, era mi casa en esos momentos y como tal la cuidaba. Muchos inquilinos no lo consideran de este modo y pasa lo que pasa
La practica que yo he observado para recuperar la fianza, es dejar de pagar el mes que el inquilino se va a marchar, con lo que los recibos de telefono, luz y agua los paga el propietario, asi que o calculas esos gastos y lo incluyes en el precio o ya sabes que lo perderas
Deberia de haber contadores prepago de la luz, y el telefono fijo, para poder ponerolos en los pisos para alquilar, en el reino unido los hay para la luz
Para el telefono fijo existe la tecnica, pero no el interes de las companias
Yo he pasado por una mala experiencia con un propietario. Arrendé el piso con todas las historias legales posibles, según el propietario, que no tenía por qué no fiarme de él, y me llenó de clausulas "legales", porque es cierto que en la ley estaban, aunque él y yo diferíamos del concepto del redactado: gastos de comunidad, el 12% de las derramas, etc.
Lo malo fue que me aplicaba mal el ipc, yo siempre me quejaba y él seguía aplicándolo mal, incluso me decía que todavía me perdonaba dinero. Mi abogado me recomendaba pagar. Finalmente, a los 5 años, me fuí (no podía antes porque por "ley" tenía que pagarme mensualidades por año que no cumplía contrato) y entonces tardé más de 10 meses en que me devolviese la fianza, cuando le dejé el piso en mejores condiciones que lo recibí.
Muy mala experiencia. Apredí de ello, y ahora estoy en un piso encantado con el casero, con el que hemos dejado todo claro desde el principio.
La ley está mal hecha, pues deja muy dejado de la amno de Dios a un buen inquilino frente a un mal casero.
Para que no el pase a nadie más, no alquiléis nunca en Barcelona a un propietario que se llema Jose Yzaguirre
Pactar un contrato de 11 meses por la cara no es legal, pero hay contratos de arrendamiento por temporada que se pueden hacer por 11 meses...
Buenas
No había visto la contestación de Pedro hasta ahora.
Tengo muy claro la lau. Se perfectamente la diferencia entre un contrato de alquiler de temporada y el de vivienda habitual
Y tenía bien claro a pesar de que Ud estaba aconsejando de manera reiterada en otro portal de alquiler (que no voy a decirlo por no hacer publi) las virtudes del arbitraje en el alquiler.
Conversación que mantuve con Ud en tal foro.
Cuando en lau se derogo de manera expresa tal posibilidad como muy posteriormente en reiteradas sentencias me dieron la razón.
Tal vez sea Ud que no lo tenga nada claro. Sus consejos tal vez costo muy caro a algún propietario.
Y en segundo lugar: como los comentarios no iban para Ud, pareciendo que le ofendía le pedi disculpas. Que tras su contestación simplemente las retiro por inecesarias
Un saludo
Iñaki .o
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