Cuando buscas una vivienda para comprar o alquilar en internet, es habitual ver que en el apartado del certificado energético aparece que está “en trámite”. Esta información no es sancionable pero sí lo es que semana tras semana siga apareciendo esta frase y no haya una actualización con la calificación energética que tiene la casa. Por eso, algunas comunidades autónomas han comenzado a sancionar a las inmobiliarias.
En principio el hecho de publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética se sanciona como una infracción leve, según el régimen sancionador del certificado energético. La multa va de los 300 a los 600 euros aunque, como recuerda el abogado Pelayo De Salvador, se puede agravar al multiplicar por el número de inmuebles que tiene la inmobiliaria sin la certificación debidamente anunciada.
El abogado señala que la finalidad del certificado de eficiencia energética es “dar un elemento decisorio más al comprador o arrendatario y no sacarlo hasta dos días antes del otorgamiento de la escritura de compraventa es privarle de dicho elemento”.
Realizar este trámite puede conllevar cuatro o cinco días si se tiene en cuenta la visita del técnico, la elaboración del informe y la presentación en el registro. Por eso “no es admisible que un inmueble esté publicitado durante meses con el letrero “en tramitación”, ya que es obvio que no se ha iniciado ningún trámite”, apunta De Salvador.
Pero las diferentes comunidades autónomas no sólo investigan a inmobiliarias, sino también a particulares. En definitiva, se persigue a todo aquel que promocione y publicite viviendas sin la etiqueta energética visible, tal y como se establece en el artículo 12,2 del decreto por el que se aprueba la certificación de la eficiencia energética.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la Dirección General de Consumo asegura que ya ha aplicado sanciones por anunciar una casa durante un tiempo prolongado sin hacer mención de la calificación energética. En líneas generales, desde que se puso en marcha la obligatoriedad de contar con el certificado energético, ha abierto más de 51 expedientes sancionadores.
En qué momento se exige el certificado en la compra y en el alquiler
Desde junio de 2013 cualquier persona que quiera vender o alquilar su casa necesita contar con el certificado energético. Y el principal filtro es el notario. Si en el momento de las escrituras de la compraventa no se cuenta con este requisito, el notario rechazará la operación.
El notario debe informar a las partes que intervienen en un contrato de compraventa de la obligatoriedad de contar el vendedor con el certificado energético. Por eso, debe constar en la escritura pública el consentimiento del comprador de haber recibido dicha información.
De hecho, de acuerdo con el régimen sancionador del certificado energético, se califica de infracción grave vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue este requisito, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. Este tipo de infracción puede ser sancionada con una multa de 601 a 1.000 euros.
Por su parte, en el alquiler de una vivienda al no haber quien lo controle, no se suele presentar el certificado energético. No hay organismo que exija este requisito ya que el contrato de arrendamiento se firma entre dos partes. Y estas partes, ya sea por desconocimiento o por ahorrarse el coste del trámite, no disponen del certificado.
Recordamos que no todo los inmuebles que se vendan o alquilen requieren el certificado energético. Se excluyen viviendas con una superficie útil total inferior a 50 m2, viviendas que se compren para reformas importantes o demolición y viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
16 Comentarios:
Publicidad pura y dura. Mal por Idealista.
La Srta. Martinez Almeida, autora de este "artículo", debería conocer más el tema inmobiliario a pie de calle, en vez de verlo desde lejos en su escritorio, porque su comentario "Tanto cuesta hacer las cosas bien .... No creo que sea difícil poner los papeles en regla" demuestra que sabe muy muy poco.
Lo dicho, un post para arrastrar a unos cuantos inmobiliarios al servicio de Certificación de Idealista. Cada vez peor el portal con estos movimientos.
Y si no tengo razón, tan solo hace falta demostrar en qué comunidades y quiénes son los sancionados.
El autor de este artículo debería contrastar bien lo que dice el Real Decreto, ya que esta erróneo. Se dice que quedan excluidas todas aquellas viviendas "aisladas" así como partes de edificios de uso distinto a viviendas que tengas oficinas menores de 50m2 útiles. Pero apartamentos en edificios de viviendas, estudios, etc. Siguen estando obligados a disponer del certificado.
Buenas como inmobiliarias nos dan a vender el piso estamos trabajando, dicese gastando en publicidad, visitas, llamadas,y hay viviendas que no se venden x el precio que ha puesto el propitario y al cabo de 2 años como no se venden, claro esta,lo quitan de la venta, no cobramos un clavel, hemos trabajado gratis, ni dan las gracias, lo alquilan o lo venden más barato al primo,y encima vamos hacer el certificado? Esperamos a que esté vendido y en una semana esta listo.En este país hacen las normas sin cabeza, sin respeto y amenazantes que protegan a las inmobiliarias haciendo obligatoriamente contratos entre el propietario e inmobiliarias obligando a respetar un trabajo sin honorarios en el 90 % de los casos como en otros paises y seamos respetados en el juzgado cuando nos saltan con nuestros clientes presentados y acudimos a ellas y ni funciona
Lo importante de la información ha quedado al margen (motivo?). La obligación de cumplir con el CEE surgió en un momento malo para el sector de la construcción, trataba de impulsar otro tipo de servicios a profesionales que estaban quedando fuera de las grandes ingenierías e inmobiliarias. La justificación de la decisión política que dio lugar a lo anterior se basaba en un fin positivo para todos, la sostenibilidad de las energías que consumimos. A la vez, el objetivo era hacer mas competitivo el mercado de venta y alquiler intentando hacer más atractivas aquellas viviendas con mejor certificado, al igual que exigimos a la hora de comprar una lavadora (todo el mundo sabe lo que consume su vehículo pero todos desconocemos lo que consume la casa en la que vivimos), lo que debiera derivar nuevamente en reformas o mejoras de las viviendas con calificación deficiente (+ trabajo). Lo que ha sucedido en España es que nos tomamos las cosas pensando que nos están tomando el pelo.
Las viviendas exentas de Certificado Energético no son las de menos de 50 m2, esto solo ocurre si son viviendas aisladas, si son pisos (la gran mayoria) no están exentas.
Pues podrías tomar nota y retirar TODOS los anuncios de vuestro portal que indican que el certificado está en trámite o pone "no indicado".
O mejor, tomar nota la Consejería de Industria y haceros una inspección.
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