Se pueden tomar acuerdos sin junta mediante consultas por escrito
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Las comunidades de propietarios ya pueden celebrar juntas telemáticas
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El Gobierno ha dado luz verde para que se puedan celebrar reuniones de comunidades de propietarios de manera telemática e, incluso, se pueden tomar acuerdos sin junta mediante consultas por escrito. Mediante el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, desbloquea a partir del próximo 9 de mayo la celebración de juntas de propietarios tal y como habían solicitado los Administradores de Fincas colegiados.  

De este modo, ya no es obligatorio convocar juntas de propietarios hasta el día 31 de diciembre de 2021  y se prorrogarán los últimos presupuestos aprobados y los cargos de la Comunidad de Propietarios, quedando suspendida, por tanto, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Salvador Díez, presidente del CGCAFE, expresa su satisfacción por estas medidas y explica que estos aspectos de la normativa “son un paso importante para que las comunidades de propietarios puedan seguir con su actividad normal y puedan hacer frente a sus obligaciones económicas contando con los ingresos por cuotas de los propietarios/as para poder afrontarlas”.

Otro de los aspectos que recoge la normativa es que facilita la participación y el voto de los propietarios/as, una cuestión que el CGCAFE considera fundamental para garantizar los derechos de todos ellos, y que también era una de las propuestas de los Administradores de Fincas colegiados. El Gobierno ha aprobado que la Junta de Propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple para tratar temas urgentes que no puedan demorarse, entre ellos, las obras de accesibilidad universal y las obras que resulten necesarias para el mantenimiento y funcionamiento del edificio.

Pero para que estas reuniones urgentes se puedan realizar, es imprescindible que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios para su participación en las reuniones que se convoquen por el presidente, por la cuarta parte de los propietarios/as, o un número de estos que representen un 25% de las cuotas de participación. Sobre esta cuestión, la presidenta de CAFMadrid argumenta que “antes será necesario que el Secretario - Administrador de Fincas colegiado, además de comprobar la identidad de todos los propietarios/as asistentes a la Junta, garantice que cuentan con los medios telemáticos adecuados para su participación en la reunión”.

Los Administradores de Fincas colegiados consideran adecuado que, tal y como habían propuesto, en aquellas comunidades de propietarios en las que no pueda garantizarse la participación de todos por vía telemática, se puedan adoptar acuerdos sin la celebración presencial de la Junta de Propietarios, mediante la emisión del voto por correo postal o comunicación telemática. Para Salvador Díez, “esto es muy importante porque garantiza el derecho de participación de todos los propietarios/as y la emisión de su voto si no tienen capacidad de acceso a las nuevas tecnologías, evitando, al no celebrarse presencialmente, los posibles contagios por la COVID-19”.

Las Juntas telemáticas serán válidas

Hasta la aprobación de este Real Decreto-ley, y aunque las nuevas tecnologías permitían las reuniones virtuales, la Ley de Propiedad Horizontal solo reconocía validez a las reuniones presenciales, a excepción de la ley catalana, que sí establece la posibilidad de reuniones vía telemática y la validez de la toma de acuerdos de Junta de Propietarios con este sistema.

“Hay que recordar que en España se celebran, aproximadamente, 1.000.000 de reuniones anuales de comunidades de propietarios, 17.000 mensualmente de media solo en la Comunidad de Madrid. Y estas juntas, que no han podido celebrarse presencialmente por las restricciones producidas por la crisis sanitaria, ahora podrán convocarse y celebrarse telemáticamente gracias a su regulación”, afirma Isabel Bajo, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid. Según la presidenta del CAFMadrid, “este Real Decreto-Ley facilita que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos importantes que estaban atascados, como es la rehabilitación del edificio, actividad que con la llegada de los fondos europeos tendrá un impulso para la reactivación de la economía sostenible”.

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1 Comentarios:

roberto
19 Mayo 2021, 20:50

SI LOS PROPIETARIOS NO TIENEN MEDIOS TELEMÁTICOS PARA REALIZAR ESAS REUNIONES DE VECINOS ¿QUÉ HACER?
EN MI COMUNIDAD UNA EMPRESA QUE ES PROPIETARIA DE LA MITAD DE VIVIENDAS QUIERE IMPONER SU CRITERIOS E INTERESES. OS ESCRIBO DESDE EL BARRIO DEL TURÓ DE LA PEIRA EN BARCELONA.

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